El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, dispone que las actuaciones de la Inspección catastral se documentarán en diligencias, comunicaciones, actas e informes, cuyo contenido y especialidades se determinarán por Orden del Ministro de Hacienda. En cumplimiento de esta disposición, se aprobó la Orden Ministerial de 31 de julio de 2003, que atribuye al Director General del Catastro la competencia para la aprobación, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, de los modelos de actas de inspección catastral y el de diligencia de colaboración en la inspección catastral.
En su virtud, he resuelto lo siguiente:
La Inspección catastral extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución, y que se contienen en los Anexos I, II y III de la misma.
El resultado de las actuaciones de investigación realizadas por Ayuntamientos, así como por otras entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el marco de un procedimiento de inspección conjunta llevado a cabo de conformidad con el artículo 7.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario, se documentará en el modelo de diligencia de colaboración en la inspección catastral que se contiene en el Anexo IV de esta Resolución.
La Inspección catastral podrá utilizar programas informáticos para la confección de estos documentos.
En el papel sobre el que se extiendan los modelos de actas se hará constar en el ángulo superior izquierdo «Ministerio de Hacienda», junto al escudo nacional, y en el ángulo superior derecho, la Delegación de Economía y Hacienda y la Gerencia Regional, Territorial o Subgerencia del Catastro actuante.
En los modelos de diligencia de colaboración en la inspección catastral se hará constar, en el espacio situado en su ángulo superior izquierdo, el nombre del Ayuntamiento o entidad que ha realizado las actuaciones de comprobación e investigación, precedido por su escudo representativo. También se hará mención expresa a la Resolución de esta Dirección General que autorice a las citadas entidades para la realización de actuaciones inspectoras.
El contenido de las actas y diligencias que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión de tales documentos.
En la primera hoja se hará constar la identificación del inmueble, la identidad del obligado tributario y su domicilio fiscal. Cuando el obligado tributario actúe a través de representante, figurará también la identidad de éste y el carácter o representación con que interviene.
Asimismo, constará el número que con carácter único se asigne a cada uno de los citados documentos para su identificación, y las menciones que se relacionan en las disposiciones novena y undécima de la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio.
Cuando la propuesta de regularización contenida en un acta incluya la determinación de un nuevo valor catastral, la motivación de éste se recogerá en el documento que corresponda de los recogidos en el Anexo V de la presente Resolución, según se trate de un inmueble urbano o rústico, o bien en otro documento que contenga los elementos esenciales de la valoración catastral a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales o de bienes urbanos o rústicos que requieran una valoración singularizada. Estos documentos se adjuntarán al acta de inspección catastral.
En los procedimientos de inspección conjunta con Ayuntamientos o entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se hará constar en la cabecera de las actas el Ayuntamiento o la entidad que corresponda, con la siguiente mención: «Actuación de inspección conjunta con...................».
En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección catastral se observarán los criterios e instrucciones recogidos en el Anexo VI de esta Resolución.
Los espacios en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a los mismos.
Los espacios numerados se cumplimentarán con los textos e indicaciones contenidos en el Anexo VII de la presente Resolución.
Las actas de inspección catastral se extenderán por duplicado, entregándose o remitiéndose, según el caso, un ejemplar al interesado.
Las diligencias de colaboración en la inspección catastral se extenderán también por duplicado, remitiéndose uno de los ejemplares a la Gerencia o Subgerencia del Catastro que corresponda.
La información relativa a las características físicas, económicas y jurídicas de los bienes inmuebles que hayan sido objeto de actuaciones de investigación por los Ayuntamientos, o por entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se remitirá a las referidas Gerencias o Subgerencias en los soportes y formatos informáticos establecidos al efecto por la Dirección General del Catastro.
Por esta Dirección General se dictarán las instrucciones que sean precisas para la ejecución de esta Resolución y para la adecuada tramitación de los expedientes en los órganos centrales con funciones inspectoras y en las Gerencias Regionales y Territoriales y Subgerencias del Catastro.
La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2003.—El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.
1. La Inspección catastral utilizará el modelo descrito en el Anexo I para extender las actas en las que se regularice la descripción catastral del bien inmueble inspeccionado.
2. La identidad del actuario o actuarios que suscriban el acta se hará constar, a efectos de su identificación, mediante la expresión de los dos apellidos y el nombre, así como del Número de Registro Personal.
3. Tras el encabezamiento, se indicará el tipo de actuación inspectora, de comprobación o investigación, de que se trate.
4. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, la existencia de dilaciones imputables al contribuyente, interrupciones justificadas, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.
5. En el apartado 3 del acta se recogerá la descripción del hecho, acto o negocio susceptible de incorporación al Catastro que ha originado la incoación del procedimiento inspector, indicándose, en su caso, si no ha sido declarado o lo ha sido incorrectamente, la prueba que lo acredita y el tipo de alteración de la descripción catastral del bien inmueble que supone (alta, baja o modificación).
6. En el apartado 4 del acta se hará constar si el interesado ha presentado o no alegaciones con carácter previo a su formalización y, en el caso de que las hubiera efectuado, deberá realizarse una valoración de las mismas.
7. En el apartado 5 se recogerá la propuesta de regularización de la descripción catastral del inmueble objeto de la actuación inspectora, detallando la fecha de la alteración, la fecha de efectos en el Catastro, el nombre completo, NIF y domicilio fiscal del titular catastral y, en su caso, los valores catastrales correspondientes a los años a que se refiera la regularización, con desglose del valor catastral del suelo y de la construcción.
Cuando la regularización de la descripción catastral propuesta suponga la determinación de un nuevo valor catastral, se incluirá la motivación de éste en un anexo al acta, según los modelos que figuran en el Anexo V, o bien, en el caso de valoraciones singularizadas, en otro documento que recoja los elementos esenciales de la valoración catastral.
8. En el apartado 6 del acta se recogerá el criterio del inspector actuario sobre la existencia o no de indicios suficientes de la comisión de infracción tributaria.
9. En los apartados 7 y 8 se informará al interesado de los trámites inmediatos del procedimiento posteriores al acta.
1. La Inspección catastral utilizará el modelo descrito en el Anexo II para extender las actas en las que se regularice, además de la descripción catastral de un bien inmueble, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por haber sido atribuida a la Administración General del Estado la competencia para la gestión de este impuesto, conforme a lo previsto al artículo 78.8 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Son de aplicación a este modelo de acta las consideraciones contenidas en los apartados 2 a 7 del apartado primero de este Anexo VI.
3. En el apartado 6 del acta se recogerá la propuesta de regularización de la situación tributaria del titular catastral como sujeto pasivo del IBI, con expresión de la deuda tributaria (cuota e intereses de demora).
4. En el apartado 7 del acta se recogerá el criterio del inspector actuario sobre la existencia o no de indicios suficientes de la comisión de infracción tributaria.
5. En los apartados 8 y 9 se informará al interesado de los trámites inmediatos del procedimiento posteriores al acta.
1. La Inspección catastral utilizará el modelo descrito en el Anexo III para extender las actas en las que se considere correcta la descripción catastral de un inmueble contenida en una declaración o comunicación que ha sido objeto de una actuación de comprobación.
2. Son de aplicación a este modelo de acta las consideraciones contenidas en los apartados 2, 4 y 6 del apartado primero de este Anexo VI.
3. En el apartado 3 del acta se describirá el expediente comprobado, indicando su número de identificación, y la conformidad del inspector actuario con la descripción catastral contenida en el mismo.
4. En el apartado 4 se hará constar si el interesado ha presentado o no alegaciones con carácter previo a la formalización del acta y, en el caso de que las hubiera efectuado, deberá realizarse una valoración de las mismas.
5. En el apartado 5 se recogerá el criterio del inspector actuario sobre la existencia o no de indicios suficientes de la comisión de infracción tributaria simple.
1. Los Ayuntamientos, u otras entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, utilizarán el modelo descrito en el Anexo IV para documentar el resultado de las actuaciones de investigación realizadas en el marco de un procedimiento de inspección conjunta llevado a cabo de conformidad con el artículo 7.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. La identidad del actuario que suscriba la diligencia constará en el espacio inferior de la cabecera, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como su Número de Registro Personal o su Número de Identificación Fiscal.
3. En el apartado 2 de la diligencia se harán constar las incidencias producidas en el proceso de obtención de la información relativa al inmueble inspeccionado, indicándose si se han efectuado requerimientos al obligado tributario o a un tercero y si éstos han sido atendidos.
Asimismo, se harán constar, en su caso, las manifestaciones del interesado en relación con las actuaciones de comprobación o investigación realizadas.
4. En el apartado 3 de la diligencia se recogerá la descripción del hecho, acto o negocio susceptible de incorporación al Catastro que ha originado la incoación del procedimiento inspector, indicándose, además, si no ha sido declarado o lo ha sido incorrectamente, la prueba que lo acredita y el tipo de alteración de la descripción catastral del bien inmueble que supone (alta, baja o modificación).
(1) – comprobación
– investigación
(2) y actuando como representante del obligado tributario............................................., con NIF...............
(3) y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:
(4) – un alta
– una baja
– una modificación
(5) – que no han sido declarados,
– que han sido declarados incorrectamente,
– (en blanco si se están comprobando o investigando hechos, actos o negocios sujetos a comunicación por el Ayuntamiento respectivo).
(6) – la realización de una nueva construcción
– la ampliación/reforma/rehabilitación/demolición o derribo de una construcción existente
– la modificación del uso o destino
– el cambio de clase de cultivo o aprovechamiento
– la realización de una segregación, división, agregación o agrupación
– la adquisición/ la consolidación de la propiedad
– la constitución / modificación / adquisición de la titularidad de una concesión administrativa
– la constitución / modificación / adquisición de la titularidad del derecho real de usufructo
– la constitución / modificación / adquisición del derecho real de superficie
– la variación en la composición interna o en la cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica que ostenta la condición de titular catastral
(7) – documento público (notarial, judicial o administrativo) / documento privado
– certificado fin de obra
– comprobación sobre el terreno por el personal inspector
– licencia de.................
– nota simple / certificación del Registro de la Propiedad
– (otros documentos a especificar por el actuario)
(8) – el interesado (o su representante) ha realizado las siguientes alegaciones previamente a la formalización de la presente acta: (en este caso, describir brevemente las alegaciones realizadas y hacer una valoración de las mismas)
– el interesado (o su representante) no ha realizado alegación alguna previamente a la formalización de la presente acta.
(9) – alta
– baja
– modificación
(10) Si se trata de un período de tiempo, indicar «desde........... hasta
.............»
(11) Sólo a partir de 1 de enero de 2005, cuando se regularice la composición interna o las cuotas de participación de una comunidad o entidad sin personalidad jurídica que ostenta la condición de titular catastral, se añadirá:
Apellidos y nombre o razón social de cada comunero, miembro o partícipe a los que afecta la variación | NIF | Cuota de partocopación |
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|
(12) Se indicarán cuando la alteración de la descripción catastral producida consista en un alta, en una baja o en una modificación que suponga la determinación de un nuevo valor catastral
(13) La motivación de la valoración catastral efectuada se contiene en el anexo que acompaña a la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (esta mención se incluirá en los casos de alta y en los de modificación de la descripción catastral del inmueble que suponga la determinación de un nuevo valor catastral)
(14) – existen
– no existen
(15) – Gerencia Regional
– Gerencia Territorial
– Subgerencia
(16)– Gerente Regional
– Gerente Territorial
– Subgerente
(17) – de la declaración formulada
– de la comunicación formulada
(18) – la declaración formulada por el obligado tributario, con número de expediente.....,
– la comunicación realizada por el Ayuntamiento de........., con número de expediente......,
(19) – que no han sido declarados
– que han sido declarados incorrectamente
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