El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece en su artículo 7.3 que el reconocimiento de títulos profesionales, que proporcionan habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedidos por otros Estados Parte del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978 (STCW) exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española.
La disposición final segunda, apartado d) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento del real decreto, en concreto para regular el procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales de marina mercante.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Por la presente orden se regula la prueba específica sobre conocimiento de legislación marítima española exigible para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.
Asimismo se regula el procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por Estados no pertenecientes a la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 y 9 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.
1. La persona interesada en el reconocimiento de un título profesional que proporcione habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial, o en su nombre la empresa naviera, deberá solicitar la realización de la una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, a la Dirección General de la Marina Mercante, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Solicitud, conforme al modelo del anexo I.
b) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima de otro país, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.
c) Liquidación de haber pagado los derechos de examen correspondientes.
2. Podrán presentarse a dicha prueba los poseedores de titulaciones expedidas por aquellos países con los que la Dirección General de la Marina Mercante haya firmado un Acuerdo al amparo de lo dispuesto en la Regla I/10 del Convenio STCW 78/95, así como los poseedores de titulaciones expedidas por países de la U.E.
3. La Dirección General de la Marina Mercante mantendrá una relación, así como el archivo, de los Acuerdos suscritos con las Administraciones de terceros países.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un examen tipo test, que contendrá 30 preguntas, siendo necesario para aprobar el examen contestar correctamente al menos 24 de ellas.
2. El tiempo máximo para la realización del examen será de 60 minutos, siendo la materia objeto del examen la que figura en el temario del anexo II.
3. La prueba se realizará en castellano, y será evaluada por un tribunal compuesto por titulados profesionales de la marina mercante y/o licenciados en derecho.
4. Una vez finalizada la prueba, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá una certificación conforme al modelo del anexo III, en la que se hará constar el resultado obtenido. Los candidatos declarados no aptos podrán concurrir de nuevo en convocatorias posteriores, para tal fin le será reintegrada a los mismos la documentación presentada.
1. Los Tribunales que han de juzgar estas pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, y su actuación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
2. Compondrá el Tribunal un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Los miembros del tribunal serán todos ellos funcionarios salvo un Vocal que será propuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Los funcionarios han de pertenecer al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, debiendo el Presidente del Tribunal, o alguno de los Vocales, estar en posesión de la Licenciatura en Derecho.
3. Será nombrado igual número de miembros suplentes que de titulares.
4. Los miembros de los Tribunales que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos competentes.
5. El número de exámenes que serán de tres al año, en los meses de abril, julio y diciembre, tendrá lugar en los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante y en las fechas que este Centro Directivo determine.
1. El reconocimiento de un título profesional expedido por un Estado no perteneciente a la Unión Europea se formalizará mediante la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante cuyo modelo figura en el anexo IV, que contendrá las mismas atribuciones y limitaciones del respectivo título profesional, en cuanto a las condiciones de arqueo del buque, potencia propulsora, zona de navegación o de cualquier otra naturaleza.
2. El interesado, o en su nombre la empresa naviera deberá solicitar el reconocimiento del título a la Dirección General de la Marina Mercante aportando la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Certificación de haber superado la prueba de legislación marítima española, en su caso.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte.
d) Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte del interesado en donde figure los datos personales relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio.
e) Fotocopia compulsada de la titulación profesional expedida por la Administración marítima del respectivo país en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW, donde figure las atribuciones, cargos, funciones y limitaciones del título a reconocer. Si fuera preciso este documento deberá aportarse con una traducción al castellano realizada por intérprete jurado oficial.
f) Certificado médico acreditativo de aptitud física emitido por el Instituto Social de la Marina o por el órgano competente de otro Estado, si fuera preciso con una traducción al castellano realizada por intérprete jurado oficial.
g) Documento acreditativo de haber liquidado el importe de las tasas que correspondan a la emisión de una tarjeta profesional.
3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que hace referencia este artículo será de tres meses, poniendo dicha resolución fin a la vía administrativa.
1. De conformidad con el artículo 7.7 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre y con la Regla I/10 del anexo del Convenio STCW, durante el período de tramitación del reconocimiento del título la Dirección General de la Marina Mercante, se emitirá, a través de la correspondiente Capitanía Marítima que realice el enrolamiento, la correspondiente prueba documental relativa a que se ha presentado solicitud de reconocimiento del título, cuyo modelo figura en el anexo V. La validez de este documento lo será por un plazo improrrogable de 3 meses.
2. Para autorizar el embarque, la Capitanía Marítima además de requerir lo dispuesto en el artículo 7.8 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, comprobará el requisito de estar en posesión de similares certificados de seguridad y especialidad marítima requeridos en la normativa vigente para el tipo buque en el que se pretenda realizar el embarque.
3. La tarjeta profesional y el refrendo emitido por la Dirección General de la Marina Mercante tendrán el mismo periodo de validez que el que figura en la documentación original emitida por el otro país, no pudiéndose en ningún caso superar el plazo de 5 años.
La disposición adicional segunda de la Orden de 21 de julio de 2001 queda modificada en el sentido de que para el reconocimiento de los títulos profesionales que proporcionen habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de puente, poseídos por ciudadanos con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea y expedidos por uno de estos Estados, además de la documentación
contemplada en la citada Disposición, deberán presentar la certificación de haber superado la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española regulada en la presente orden.
La relación de materias objeto de examen recogidas en el anexo II deberá ser objeto de actualizaciones periódicas, en función de los cambios normativos que se produzcan, por la Dirección General de la Marina Mercante, que las publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
Apellidos......................................., Nombre................... Fecha de nacimiento:....................., Nacionalidad:..................... Domicilio:.........................................................................
Desea examinarse de la prueba específica sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en la regla I/10.2 del Convenio STCW 78/95, así como la normativa comunitaria (Directiva 2001/25/CE) y nacional en la materia.
Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de............
En................, a...... de................de 2004
(Firma del Solicitante)
Documentación aportada:
Fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia, vigentes.
Resguardo de ingresos de derechos de examen.
Sr. Presidente del Tribunal de exámenes de conocimiento de legislación marítima española.
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. (I) Objeto de la Ley. Puertos Marítimos Puertos Comerciales. Las autoridades portuarias. Competencias. Servicios portuarios. Puertos de interés general y puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de servicio. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador.
2. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre (II). Marina Mercante Zonas y tipos de navegación. Régimen de navegaciones: Navegación interior, de cabotaje, exterior y extranacional. Competencias. Flota civil y plataformas fijas.
3. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (R.D. 1475/2000, de 4 de agosto): Estructura y competencias.: El Capitán Marítimo: funciones y competencias. Relación con las autoridades portuarias. Las Capitanías Marítimas (R.D. 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. El Instituto Social de la Marina: Servicios Centrales y Periféricos. Competencias.
4. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento y Lucha contra la Contaminación.
5. El Registro Ordinario. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.
6. Procedimiento de abanderamiento de buques: buques de nueva construcción y buques importados. Incidencias con efectos registrales en la vida de los buques: transferencias de propiedad, cambios de nombre o Lista, cargas, gravámenes, hipotecas, bajas del Registro. Documentación imprescindible: hojas de asiento, patentes de navegación y pasavante. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo de 1991.
7. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
8. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
9. Expedición de Certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.
10. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París. Real Decreto 768/99, relativo al Reglamento para el control en los buques extranjeros que entren en puertos españoles, y que transpone las Directivas 95/21, 98/25 y 98/42. Estructura del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques.
11. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.
12. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61, recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real Decreto 438/1994 de 11 de marzo por el que se regulan las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques en cumplimiento del Convenio Internacional «Marpol 73/78»: Examen de su articulado.
13. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (I): Real Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones. Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.
14. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II): Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el 1253/97.
15. La navegación de cabotaje. Tipos de navegación de cabotaje: continental, insular. Cabotaje insular cuando el viaje de que se trate siga o preceda a un viaje internacional. Competencias administrativas. Las líneas regulares de cabotaje. El Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
16. Régimen de la tripulación de buques extranjeros en línea regular de cabotaje en España. Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de dichos tripulantes.
17. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las embarcaciones de pesca.
18. Enroles y desenroles. Documentos y formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de Despacho de buques, enroles y desenroles. Régimen de embarques de ciudadanos extranjeros en buques españoles.
19. El servicio portuario de practicaje. El reglamento aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Ámbito de aplicación, objeto y competencias. Obligatoriedad y excepciones. Capitanes exentos. Límites geográficos. Asistencia a la navegación. Gestión del servicio. Practicaje privado.
20. Jornadas de trabajo en la mar: R.D. 285/2002 de 22 de marzo por el que se modifica el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar. R.D. 525/2002 de 14 de junio sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.
21. Código de Comercio. De los propietarios del buque y de los navieros. De los capitanes y de los patrones de buque. De los oficiales y tripulación del buque.
22. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
D.................................................................., en calidad de Presidente del Tribunal encargado de evaluar la prueba específica sobre conocimiento de la legislación marítima española, convocado a través de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha................, publicada en el Boletín Oficial del Estado número de fecha................, certifica que D..........................................., de nacionalidad................, en posesión del título profesional número............ emitido por la Administración Marítima de, ha superado dicha prueba.
.................... de........de........
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