La Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estableció los criterios para que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pudieran proceder a la imputación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, por la utilización de los medios materiales y humanos dedicados a la gestión de las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social, en su actividad como Servicio de Prevención.
La Orden TAS/118/2003, de 31 de enero, al no contemplar la posibilidad de que las Mutuas puedan continuar realizando reconocimientos médicos de carácter general para sus empresas asociadas, ha determinado la supresión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los presupuestos de estas entidades, dentro del programa 3436, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, se han producido gastos relacionados con la prestación de los servicios de prevención, que venían siendo objeto de imputación al patrimonio único de la Seguridad Social y que han sido soportados en el ejercicio de 2003 por el patrimonio privativo de cada Mutua, circunstancia que aconseja modificar para dicho ejercicio el porcentaje previsto en la letra a) del apartado segundo de la Resolución de 22 de diciembre de 1998.
En consecuencia, de conformidad con las facultades que otorga a esta Secretaría de Estado la normativa vigente y, en especial, el artículo 2.1 del Real Decreto 1888/1996 de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, he tenido a bien disponer:
Apartado único. Con efectos exclusivos para el ejercicio económico de 2003, el porcentaje a que se refiere la letra a) del apartado segundo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 22 de diciembre de 1998, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la orden de 22 de abril de 1997, será del 78 por 100.
Disposición final única.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan dictar las normas de desarrollo de la presente Resolución que pudieran ser necesarias.
Madrid, 17 de junio de 2004.-El Secretario de Estado, Octavio José Granado Martínez.
Ilmos. Sres. Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social e Interventor General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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