El Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de junio actual, ha acordado tener por desistido parcialmente al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad número 1021/2004, por lo que se refiere a la impugnación de los números 2 y 3 del art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, y dejar sin efecto la suspensión de la aplicación y vigencia de los mencionados apartados del citado precepto legal, acordada por providencia de 13 de abril de 2004, manteniéndose el recurso de inconstitucionalidad en cuanto a la impugnación del inciso "ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión" de su art. 11 y que en su día fue admitido a trámite y publicado en el BOE núm. 102, de 27 de abril de 2004.
Madrid, 7 de junio de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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