El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6250/2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por supuesta vulneración del art. 9.3 de la Constitución, y sobre el art. 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, por presunta vulneración de los arts.149.1.11.ª y 149.3 de la Constitución, en relación con el art. 18.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Madrid, 7 de junio de 2004.-El Secretario de Justicia.
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