En la cuestión de ilegalidad n.º 2/2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de abril de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 2/2002 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de las sentencias de 15 de mayo de 2001 y 24 de septiembre de 2001 (dictada en apelación), debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, así como la nulidad de pleno derecho del primer párrafo del apartado 2 del citado artículo 9, modificado por Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, exclusivamente en cuanto a la frase "que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes", sin verificar expresa imposición de costas.
Publíquese el presente fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Dése traslado de la presente sentencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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