Visto el texto del Acta de fecha 12 de mayo de 2004 donde se recoge el acuerdo relativo al incremento salarial para 2004, del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (Código de Convenio n.o 9910185), correspondiente a la provincia de Toledo, acuerdo que fue suscrito de una parte por las Asociaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Asistentes:
Por FEDACOR: Andrés Gilo Morera.
Por AECORK: Jordi de Puig Roca.
Por MCA-UGT: Pedro Echániz Biota.
Por FECOMA-CC.OO.: José Luis López Pérez.
En Madrid, a 12 de mayo de 2004, en los locales de FECOMA-CC.OO. (Plza. Cristino Martos, 4) se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan, con el siguiente
Orden del día
1.º Subsanación de la tabla salarial perteneciente al incremento para el año 2004 de la provincia de Toledo publicado en el BOE n.º 80 de 2 de abril, en virtud del acuerdo suscrito en el convenio provincial del corcho para dicha provincia.
2.º Aprobación y firma del incremento para el año 2004 correspondiente a la provincia de Toledo que queda establecido en el 2,50 % sobre las tablas revisadas para el año 2003 y elaboradas en el ámbito provincial.
Categorías |
S. base día – Euros |
Incremento 2,5% – Euros |
S. base día 2004 – Euros |
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Péon. | 27,70 | 0,69 | 28,39 |
Peón Especialista. | 28,08 | 0,70 | 28,78 |
Ayudante. | 28,51 | 0,71 | 29,22 |
Oficial de Segunda. | 30,13 | 0,75 | 30,88 |
Oficial de Primera. | 31,76 | 0,79 | 32,55 |
Encargado. | 33,42 | 0,84 | 34,26 |
Salario anual – Euros |
Salario mensual – Euros |
Salario diario – Euros |
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Contratos formativos. | 9.955,74 | 711,12 | 23,43 |
3.º Se delega en un miembro de la Comisión Negociadora D. José Luis López Pérez para la tramitación, depósito y registro y su consiguiente publicación en el BOE de todos los acuerdos precedentes.
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