La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Almería ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 12 de junio y 4 de diciembre de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003, dispongo:
Artículo Único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Almería que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 276/1998, de 22 de diciembre.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
ANEXO
Estatutos de la Universidad de Almería
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad de Almería es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución Española y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de administración pública.
Artículo 2. Normativa jurídica.
La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas en el ejercicio de sus competencias por el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la ley de su creación, por estos Estatutos y por la normativa propia.
Artículo 3. Fundamento.
1. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Almería se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio, así como en los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo.
2. La Universidad de Almería garantiza la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los intereses sociales en los términos de la legislación vigente.
3. La Universidad de Almería, como institución pública, está al servicio de toda la sociedad y especialmente de su entorno provincial. En su actuación se atendrá al principio de solidaridad, del desarrollo sostenible y de la paz.
Artículo 4. Funciones.
En el ejercicio de sus competencias, son fines de la Universidad de Almería, los siguientes:
a) El fomento crítico de la ciencia, la cultura, la técnica, las artes y el desarrollo de nuevos conocimientos.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y la creación artística.
c) El impulso de la igualdad y de la promoción social de los miembros de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.
d) La contribución a la mejora del sistema educativo en todos sus niveles.
e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.
f) La promoción y el desarrollo de actividades de extensión universitaria.
g) La formación integral del alumno.
h) El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la superación de los obstáculos que impidan el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
i) La creación y el estímulo de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer de los miembros de la comunidad universitaria ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.
j) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
k) La apuesta por el sistema público de educación superior y el mantenimiento del empleo público.
Artículo 5. Funciones especiales.
En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Almería tendrá especialmente en cuenta:
a) La mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.
b) El compromiso de defensa y promoción de la cultura andaluza y almeriense.
c) El máximo respeto al medio ambiente, fomentando el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de la energía.
d) La contribución a la cooperación pacífica, de modo que se evite el desarrollo de planes de investigación con fines bélicos.
e) El impulso de la investigación dirigida al desarrollo sostenible.
f) El fomento de la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación, que serán obligatorios para todos los miembros de la comunidad universitaria.
g) La elaboración y aprobación de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
h) Facilitar la movilidad, de estudiantes, de personal de administración y servicios y profesores e investigadores, dentro del sistema universitario español, el europeo y del resto del mundo.
Artículo 6. Símbolos de la Universidad.
1. El escudo y sello de la Universidad de Almería reproducen la figura llamada "Sol de Portocarrero", circundado por la inscripción "In Lumine Sapientia - Universitas Almeriensis".
Este símbolo representa el sol característico de nuestra tierra almeriense, emisor de la luz necesaria para afrontar con sabiduría los nuevos retos que marcan este milenio, abriéndonos al futuro con innovación y calidad.
Su color azul cálido refleja el cielo de nuestra tierra y nuestro mar Mediterráneo.
2. La bandera de la Universidad es de color azul cálido, con su escudo, bordado en oro, en el centro.
3. La Universidad de Almería utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el himno universitario "Gaudeamus Igitur", sin perjuicio de la posibilidad de crear un himno propio.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el logotipo de la Universidad de Almería.
5. Las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Almería quedarán recogidas en el manual de identidad gráfica que apruebe el Consejo de Gobierno.
6. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de los símbolos propios en todas sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución del Rectorado.
TÍTULO I
De la estructura de la Universidad
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 7. Centros y estructuras.
1. La Universidad de Almería está integrada básicamente por departamentos, facultades, escuelas técnicas y escuelas universitarias, así como por institutos universitarios de investigación, y por aquellos otros centros o estructuras que legalmente puedan ser creados en uso de su autonomía organizativa.
2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad centros docentes así como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
La adscripción o, si se produjera, la pérdida de la adscripción por la Comunidad Autónoma requerirá en todo caso el acuerdo del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
De los departamentos
Artículo 8. Naturaleza.
Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos.
Artículo 9. Composición.
Forman parte del departamento y podrán participar en su gobierno:
a) El personal docente e investigador.
b) Los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en enseñanzas que imparta el departamento.
c) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.
Artículo 10. Constitución.
1. Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento y agruparán a todos los docentes e investigadores que integran tales áreas.
2. A los solos efectos de la constitución de departamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas a las incluidas en el catálogo establecido por el Gobierno. En todo caso, los profesores pertenecientes a los departamentos así constituidos mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo. La constitución de los departamentos, en estos casos, deberá contar previamente con el informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 11. Creación, supresión y modificación.
1. De acuerdo con la normativa básica que apruebe el Gobierno, la creación, supresión o modificación de departamentos se aprobará por el Consejo de Gobierno, oídos, en su caso, los docentes e investigadores, así como las áreas y los departamentos afectados. A tales efectos, el inicio de dicho proceso puede corresponder al personal docente e investigador, a las áreas de conocimiento, a los propios departamentos, al Consejo de Gobierno o al Rector. Si se produjera discrepancia de criterio se recabará informe de la Junta Consultiva.
Cuando la iniciativa proceda de los departamentos, del Consejo de Gobierno o del Rector, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.
La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que, al menos, deberá contener los siguientes aspectos:
a) Razones que motivan la propuesta.
b) Área o áreas de conocimiento afectadas y delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.
c) Planificación docente.
d) Líneas de investigación.
e) Relación y evaluación económica de medios humanos, materiales e infraestructura disponibles y necesarios, así como de los gastos de funcionamiento del nuevo departamento.
f) Denominación del departamento cuando agrupe a más de un área de conocimiento. El Consejo de Gobierno, oídas las áreas implicadas, determinará su denominación procurando la correspondencia entre ésta y las distintas áreas agrupadas.
2. La creación, modificación o supresión de departamentos se comunicarán al Consejo Social, cuya aprobación será necesaria cuando la alteración implique incremento del gasto.
3. La propuesta de supresión de un departamento habrá de garantizar la continuidad de la docencia y de los programas de doctorado en curso.
4. Antes de su aprobación, los expedientes de creación, modificación o supresión de los departamentos, serán sometidos a información pública, dentro de la comunidad universitaria, durante un plazo de quince días hábiles.
5. Cuando el número de plazas de profesores pertenecientes a un área de conocimiento sea inferior al establecido para la creación de un departamento, el Consejo de Gobierno, oídos previamente los profesores afectados, determinará con qué otra u otras áreas, con las que mantenga afinidad científica, deberá agruparse la primera, o a qué departamento ya constituido se incorporarán, previo informe de dicho departamento. En este último caso, el Consejo de Gobierno adoptará acuerdo motivado en el que se expresen las razones científicas y docentes que avalen la decisión adoptada.
6. A efectos de obtener el máximo rendimiento en los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenio entre la Universidad de Almería y otra u otras universidades interesadas, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.
c) Las demás formalidades exigidas por los presentes Estatutos para la celebración de convenios.
d) Los acuerdos adoptados al respecto se comunicarán al Consejo de Coordinación Universitaria
Artículo 12. Adscripción temporal.
1. Excepcionalmente se podrá autorizar la adscripción temporal a un departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento integrada en otro.
El número máximo de profesores adscritos temporalmente a un departamento será de dos.
2. El procedimiento podrá iniciarse a petición del interesado o del departamento en el que haya de efectuarse la adscripción.
3. La adscripción será acordada por el Consejo de Gobierno y exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificación de su conveniencia.
b) Informe del consejo de departamento de origen del profesor.
c) Informe favorable del consejo departamento de destino al que se va a efectuar la adscripción d) Aceptación por el interesado.
4. El período de adscripción temporal de un profesor a un departamento será, como mínimo, de un año y, como máximo, de dos, con la posibilidad de renovación por una sola vez siguiendo el mismo procedimiento.
5. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y presupuesto de profesorado de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.
Artículo 13. Órganos de gobierno y reglamento de régimen interno.
1. Cada departamento contará con un Director, un Secretario y un Consejo de Departamento. El reglamento de régimen interno del departamento, podrá contemplar además la existencia de una junta de dirección y comisiones, con la composición y fines que se les encomienden.
2. En el plazo de seis meses a partir de la constitución del departamento, el consejo de departamento deberá presentar para su aprobación al Consejo de
Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno.
Transcurrido este plazo, sin que se hubiere presentado dicho reglamento el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes.
Artículo 14. Competencias generales.
Son funciones de los departamentos:
a) Participar en el gobierno de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos.
b) Organizar seminarios, cursos, actividades complementarias para estudiantes, así como promover su iniciación en la investigación y promover actividades orientadas al servicio de la sociedad.
c) Coordinar y programar la docencia del curso académico, desarrollando las enseñanzas adscritas a su área o áreas de conocimiento respectivas, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudio en los que imparta la docencia y con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
d) Fomentar y apoyar la investigación relativa a su área o áreas de conocimiento.
e) Proponer, responsabilizarse y coordinar los programas de doctorado en su área o áreas respectivas, así como conocer de la elaboración y dirección de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
f) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
g) Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros.
h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador que preste servicios en el departamento.
i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
j) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparta sus enseñanzas.
k) Participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador, y de administración y servicios, que desarrolle sus funciones en el Departamento, así como conocer, coordinar y realizar los planes de mejora propuestos.
l) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el personal que preste servicios en el mismo.
m) Promover la movilidad nacional e internacional de sus miembros.
n) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
Artículo 15. Presupuesto del departamento.
Los departamentos contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos procedentes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, en la que se contemplará expresamente la obtenida como consecuencia del modelo de financiación aplicable.
CAPÍTULO III
De los centros
Artículo 16. Centros específicos.
1. Las facultades, escuelas politécnicas superiores y escuelas universitarias son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De todo ello será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
3. La iniciativa de creación, modificación, fusión o supresión de Centros corresponde indistintamente al Rector, al Consejo de Gobierno y a las juntas de centro.
4. El proyecto de creación, modificación o supresión de centros, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, especificará los siguientes extremos:
a) Denominación del centro, sede y dependencias cuya gestión se le adscriban.
b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicho centro incluyendo una estimación de su demanda social.
c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar los estudios y el número y categorías de profesores necesarios para impartirlos.
d) Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios, con especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.
e) La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en la facultad o la escuela ; asimismo, cuando se modifique su estructura actual, incluirá una referencia a lo previsto en el apartado (d) de este mismo punto.
f) En el proceso de elaboración de la propuesta se dará audiencia a los departamentos con responsabilidades docentes en las facultades o la escuelas afectadas.
5. La propuesta, junto con la memoria explicativa correspondiente, será expuesta a información pública de la comunidad universitaria durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y remitida, posteriormente al Consejo Social. Aprobada por éste, la propuesta se elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 17. Competencias.
Son funciones de los centros, dentro de su respectivo ámbito de competencias:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, en el gobierno de la Universidad.
b) Programar y financiar las actividades culturales y de extensión universitaria demandadas por la comunidad universitaria del propio centro.
c) Promover y participar en los proyectos de nuevos planes de estudio, así como la reforma de los existentes en las titulaciones impartidas por cada centro, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.
d) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del centro, en
coordinación con los departamentos y con los criterios que emanen del plan de ordenación académica aprobado por el Consejo de Gobierno.
e) Adoptar las medidas que aseguren el desarrollo de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes y discentes.
f) Participar, de acuerdo con las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la evaluación y la propuesta de mejora de las titulaciones y servicios adscritos al Centro.
g) Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a los departamentos.
h) Tramitar y gestionar las actuaciones administrativas que correspondan.
i) Administrar y gestionar su presupuesto.
j) Fomentar la integración de sus titulaciones en el ámbito universitario europeo e internacional, procurando su plena incorporación al espacio europeo de educación superior.
k) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
Artículo 18. Miembros de los centros.
Forman parte del centro y podrán participar activamente en su gobierno, de acuerdo con Ley Orgánica de Universidades:
a) El personal docente e investigador que figure en la organización docente del centro.
b) Los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones del centro.
c) El personal de administración y de servicios que tenga asignado.
Artículo 19. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de los centros son la Junta de Facultad o Escuela, el Decano o Director, los vicedecanos o subdirectores y el Secretario.
CAPÍTULO IV
De los institutos universitarios.
Artículo 20. Concepto y naturaleza.
1. Los institutos universitarios son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Asimismo, podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a programas de doctorado y de postgrado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir con las desempeñadas por los departamentos.
2. Los institutos universitarios podrán ser:
a) Propios de la Universidad, que son los promovidos por la institución con tal carácter y se integran de forma plena en la organización de la misma.
b) Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados o de instituciones sanitarias que establezcan un convenio con la Universidad.
Dicho convenio definirá las modalidades de cooperación entre la Universidad y el instituto.
c) Mixtos, que son los creados en colaboración con otros organismos de investigación o creación artística, públicos, privados o con instituciones sanitarias. Un convenio establecerá una estructura orgánica de doble dependencia de las entidades colaboradoras, así como un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por ambas instituciones.
d) Interuniversitarios, que son aquellos que realizan actividades comunes a varias universidades.
Artículo 21. Composición de los institutos de investigación.
1. Forman parte de los institutos universitarios:
a) El personal docente e investigador de su plantilla.
b) Los profesores doctores de la Universidad de Almería que se incorporen al instituto en las condiciones indicadas en este artículo.
c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al instituto en función de los programas de investigación aprobados por éste.
d) Los investigadores contratados por la Universidad para prestar servicios en el instituto.
2. Los profesores de los institutos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior se adscribirán al departamento que corresponda, previo informe del mismo, con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición.
3. Para solicitar la incorporación como miembro a un instituto universitario de investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:
a) Incorporarse a la Universidad de Almería como profesor propio del instituto.
b) Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el consejo de instituto.
c) Participar en la organización y realización de los cursos de tercer ciclo y de especialización o actualización profesional impartidos por el instituto.
d) Ser profesor doctor de la Universidad Almería y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el instituto.
4. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en las letras b), c) y d) del número anterior, no supone de forma automática la incorporación como miembro al instituto universitario de investigación. Para que dicha incorporación se produzca, deberá solicitarse del consejo de instituto, el cual podrá aceptar o rechazar la solicitud. En este último caso deberá fundamentarse adecuadamente la negativa. La decisión denegatoria podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.
5. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad de Almería a un instituto universitario de investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe favorable del propio departamento, y que quede garantizada tanto la calidad de la docencia a cargo de dicho departamento, como la suficiencia de la dotación presupuestaria de éste para la cobertura de la docencia.
En ambos supuestos, la condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse cada tres años, previo informe del departamento.
6. El cese como miembro de un instituto universitario de investigación propio se producirá al término del curso académico en que concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto.
b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al instituto.
c) Cualquier otra causa prevista en el reglamento del instituto.
Artículo 22. Competencias.
En el ámbito de sus competencias corresponden a los institutos universitarios las siguientes funciones:
a) Participar conforme a lo dispuesto en estos Estatutos en el gobierno de la Universidad.
b) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.
c) Programar y realizar actividades docentes de doctorado y postgrado, así como de especialización y actualización profesional, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos, según el procedimiento previsto al respecto en estos Estatutos, sin perjuicio de lo que reglamentariamente sea de aplicación.
d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
f) Cooperar entre ellos o con otros centros y departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes o investigadoras.
g) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
h) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
Artículo 23. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios serán acordadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Deberá ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación y supresión de un Instituto Universitario, a iniciativa propia o a instancia de uno o varios departamentos, o de al menos un número de profesores e investigadores igual al mínimo requerido para la constitución del instituto.
El Consejo Social podrá aprobar la propuesta y tramitarla.
3. El número mínimo de profesores e investigadores de plantilla necesarios para la constitución de un instituto no será inferior al establecido en la legislación aplicable para la creación de un departamento. El Consejo de Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede autorizar, excepcionalmente, la reducción de dicho número.
4. El proyecto de creación o modificación de los institutos universitarios propios deberá especificar al menos los siguientes aspectos:
5. Memoria científica en la que se hará constar:
a) Denominación del instituto.
b) Objetivos y líneas de investigación del mismo, así como las posibilidades de transferencia de tecnología.
c) Justificación de las necesidades sociales y científicas ligadas a tales objetivos, atendiendo a la interdisciplinariedad o alta especialización científica y que dé cuenta de la insuficiencia de otras estructuras universitarias para lograr dichos objetivos.
d) Actividades precedentes que pudiesen servir de referencia para la creación del instituto.
e) Programa cuatrienal de actividades, con definición de indicadores, para el eficaz seguimiento de cada una de las mismas y la correspondiente evaluación de su calidad y grado de cumplimiento de los objetivos.
f) Recursos humanos, especificando los investigadores y los diferentes equipos de investigación en los que se organizará el instituto.
g) Recursos materiales disponibles.
6. Memoria económica que contemple:
a) La existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su defecto, de un proyecto justificativo de dotación de dichos medios, con especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.
b) Reglamento de funcionamiento.
7. Dicho proyecto de creación, junto con las memorias correspondientes, será expuesto a información pública, dentro de la comunidad universitaria, durante un plazo de quince días hábiles. Finalizado dicho plazo, el Consejo de Gobierno, informará en su caso el expediente para su informe y posterior remisión al Consejo Social, cuya propuesta será enviada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.
Artículo 24. Creación de institutos interuniversitarios.
1. El procedimiento para la creación de un instituto interuniversitario será el anteriormente establecido, si bien la propuesta de creación dirigida al Consejo Social deberá estar precedida del acuerdo expreso entre las universidades respectivas, en el que deberá especificarse, al menos, la distribución de la carga económica, así como, en su caso, de los beneficios obtenidos, régimen de intercambio de personal docente e investigador, sede del instituto y actividades docentes previstas.
2. Para los Institutos adscritos o mixtos, se ajustará al mismo procedimiento y se especificará además el convenio que se suscriba con la entidad pública o privada no universitaria.
Artículo 25. Financiación de los institutos de investigación propios.
1. La financiación de los institutos propios de la Universidad de Almería, que en todo caso, deberá asegurarse con recursos generados por estos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad, la cual y en caso de ser necesario, habrá de atender el mantenimiento de locales e instalaciones.
2. Son fuentes básicas de financiación de los institutos de la Universidad de Almería:
a) Los ingresos derivados de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como las que provengan de la explotación de los productos de tales actividades, de acuerdo con la parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, y gestionados por la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación o por otros medios.
b) Los fondos obtenidos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.
3. En ningún caso los recursos presupuestarios de los departamentos podrán contribuir a financiar los institutos.
Artículo 26. Órganos de gobierno de los institutos.
Los órganos de gobierno de los institutos universitarios son: el Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector o subdirectores.
Artículo 27. Otros institutos de investigación.
1. Los institutos adscritos, interuniversitarios y mixtos se regirán por el convenio en el que se establezca su adscripción, creación o conversión. En el convenio deberán constar sus específicas peculiaridades de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como interna, aportada por la Universidad de Almería.
Los convenios y sus normas de desarrollo serán incorporados a los expedientes de creación de los institutos.
2. En lo no previsto por su regulación específica, los institutos universitarios de investigación adscritos, interuniversitarios y mixtos se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos para los institutos universitarios de investigación propios. En todo caso, dicha regulación específica deberá respetar el procedimiento de incorporación de profesores de la Universidad de Almería a los institutos universitarios de investigación propios establecido en estos Estatutos.
CAPÍTULO V
De otros centros y estructuras
Artículo 28. Concepto.
La Universidad podrá crear o adscribir otros centros, con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico y artístico, con la forma jurídica que se determine en el Consejo de Gobierno, según los artículos 7 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica de Universidades.
SECCIÓN 1.ª DE LOS CENTROS ADSCRITOS
Artículo 29. Naturaleza, adscripción y régimen de funcionamiento.
1. Son centros adscritos a la Universidad de Almería aquellos que hayan sido debidamente autorizados y suscriban el correspondiente convenio de adscripción en el marco de lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Almería supervisará la docencia y restantes actividades que se realicen en estos centros.
3. De acuerdo con la normativa en vigor, la adscripción de un centro para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social y oído el Consejo de Gobierno.
4. El régimen de funcionamiento de los centros adscritos y su colaboración con la Universidad de Almería se establecerá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades y por las demás normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, por los presentes Estatutos y el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad y la entidad promotora del Centro, así como por las propias normas de organización y funcionamiento de éste.
Artículo 30. Organización académica.
1. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
2. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito imprescindible contar con la venia docente otorgada por el Rector, por un período de tres años, previo informe del departamento.
SECCIÓN 2.ª DE LOS CENTROS PROPIOS
Artículo 31. Creación de centros propios.
La Universidad de Almería podrá acordar la creación de centros propios, mediante los mismos mecanismos que se establezcan para los centros que imparten enseñanzas regladas.
Artículo 32. Requisitos exigidos.
La propuesta de creación de un centro propio de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria análoga a la exigida en el artículo 11 de estos Estatutos.
El Consejo de Gobierno regulará la estructura de gobierno del centro.
SECCIÓN 3.ª DE LAS ESTRUCTURAS
Artículo 33. Concepto y requisitos para su creación.
1. La Universidad de Almería sobre la base de a su autonomía, y de acuerdo con la Ley, podrá crear estructuras de enseñanza que respondan a los retos derivados tanto de la enseñanza no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, como de la formación a lo largo de la vida.
2. A tal fin la propuesta a iniciativa del Rector o del Consejo de Gobierno, deberá ir acompañada de un informe al Consejo Social en el que conste:
a) Objetivo de la creación de la misma.
b) Competencias que se le asigna.
c) Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones.
d) Proyecto justificado de dotación de medios, con especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.
TÍTULO II
Del Gobierno de la Universidad
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 34. Órganos colegiados y unipersonales.
1. El gobierno y representación de la Universidad de Almería se articulan a través de los siguientes órganos:
Órganos de gobierno de ámbito general:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y la Junta Consultiva.
b) Unipersonales: Rector, vicerrectores, Secretario General y Gerente.
Órganos de gobierno de las facultades y escuelas:
a) Colegiado: junta de facultad o escuela.
b) Unipersonales: Decano o Director, vicedecanos o subdirectores, y Secretario.
Órganos de gobierno de los departamentos:
a) Colegiado: Consejo de Departamento.
b) Unipersonales: Director y Secretario.
Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación:
a) Colegiado: Consejo de instituto.
b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.
2. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo común, lo que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad.
3. En el marco de sus competencias, las decisiones de los órganos de ámbito general de la Universidad prevalecerán siempre sobre las de los centros y departamentos e institutos universitarios ; y las de los órganos colegiados sobre las de los unipersonales, salvo en aquellos supuestos expresamente reconocidos por la legislación vigente o en estos Estatutos.
4. La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso se podrá ser titular de dos o más órganos unipersonales simultáneamente.
5. Los órganos colegiados de gobierno podrán establecer las comisiones delegadas que estimen convenientes, sean o no permanentes, para el estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones en temas concretos.
El acuerdo de creación de estas comisiones especificará su finalidad, composición y normas de funcionamiento.
Los órganos colegiados designarán a los miembros de sus comisiones y establecerán el procedimiento para su designación.
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados de ámbito general
SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 35. Concepto.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
Artículo 36. Composición.
1. La composición y funciones del Consejo Social serán establecidas por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la designación de sus miembros representantes de los intereses sociales entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, se hará de conformidad con la Ley de la Comunidad Autónoma.
Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y de servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, mediante votación secreta tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.
2. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno cesará cuando se pierda la condición de miembro de este último.
Artículo 37. Competencias.
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
b) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Proponer las propuestas de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
d) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2 de estos Estatutos.
e) Proponer mediante convenios la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Proponer para su aprobación, conforme a la legislación vigente y previo informe del Consejo de Gobierno, la creación y supresión en el extranjero de centros dependientes de la Universidad de Almería que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
h) Informar la planificación estratégica de la Universidad.
2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:
a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ellas puedan depender.
c) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
d) Supervisar las normas de ejecución del presupuesto.
e) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Junta de Andalucía.
f) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Almería y entidades públicas y privadas que permitan subvencionar planes de investigación que consideren las necesidades del sistema productivo.
g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
3. En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria:
a) Acordar el nombramiento del Gerente en los términos establecidos en el Art. 23 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Establecer y aprobar el régimen de los precios públicos de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y de las demás actividades autorizadas a la Universidad.
e) Participar en la promoción de la política de las ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
f) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Almería y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
g) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
4. Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley o por los presentes Estatutos.
Artículo 38. Régimen de sesiones y ejecución de acuerdos.
1. El Consejo Social elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia.
El reglamento del Consejo Social regulara necesariamente el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos de las extraordinarias, el quorum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembros del Consejo Social y las atribuciones de su Presidente y de su Secretario.
2. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social, cuya ejecución corresponde al Rector, serán comunicados a éste desde la Secretaría del Consejo Social y a través de la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 39. Medios personales y materiales.
1. El Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto, que deberá figurar en capítulo aparte dentro del presupuesto de la Universidad.
SECCIÓN 2.ª DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 40. Concepto y composición.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y las que establezcan los Estatutos.
2. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
b) Quince miembros designados por el Rector.
c) Veinte representantes del Claustro, elegidos por éste de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores.
d) Quince miembros, elegidos por el Claustro, nueve de ellos de entre directores de departamento e institutos universitarios de investigación y el resto de entre los decanos de facultad, y directores de escuela.
e) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados en la forma que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.
3. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario. Las vacantes que se produjesen durante dicho período se cubrirán bien por elección o bien por designación, según proceda.
En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno.
4. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una facultad, escuela, departamento o instituto universitario de investigación, cuyos decanos o directores no sean miembro de aquél, deberán ser convocados y podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 41. Competencias.
1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración y gestión de sus presupuestos.
b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
c) Emitir informe, previo a la aprobación de propuestas por el Consejo Social en relación con:
I) Creación, modificación y supresión de facultades y escuelas. Implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
II) Creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación, así como adscripción o desascripción como tales de otras instituciones o centros de investigación.
III) Adscripción mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
IV) Creación y supresión en el extranjero de centros dependientes de la Universidad de Almería que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
V) Creación, modificación y supresión de estructuras universitarias.
d) Informar y proponer al Consejo Social para su aprobación:
I) El presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales de la Universidad.
II) La asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
III) La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
e) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.
f) Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los cuerpos docentes
universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso, para su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos de convocatoria de pruebas de habilitación.
g) Aprobar la convocatoria de concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente y hayan sido comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos señalados en la letra anterior.
h) Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
i) Aprobar la convocatoria de concursos para selección de personal docente e investigador contratado, así como designar a los miembros que le corresponda de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos.
j) Aprobar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
k) Aprobar la ordenación docente de la Universidad dentro del plazo fijado y acordar las medidas a adoptar, en su caso, con aquellos departamentos a los que no se les apruebe.
l) Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como aprobar los de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y cualesquiera otros centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.
m) Conocer de las transferencias de créditos y de las modificaciones presupuestarias.
n) Conceder distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.
ñ) Proponer, al Claustro la concesión del grado de doctor honoris causa en las condiciones reglamentariamente determinadas.
o) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas, y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
p) Aprobar el reglamento que regule la composición y funcionamiento de la Unidad de Evaluación.
q) Aprobar, a propuesta del Consejo de Dirección, los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del personal docente e investigador y del personal de administración y de servicios, así como la de las titulaciones, departamentos, centros y servicios.
r) Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador y sus modificaciones, así como establecer los criterios de selección, evaluación y promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la negociación colectiva.
s) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos del personal de la Universidad.
t) Designar siete catedráticos de la Universidad de Almería que han de formar parte de las comisiones de reclamaciones a que se refiere el artículo 64 y 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.
u) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos.
v) Aprobar las escalas propias del personal de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal y la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a propuesta del Rector.
w) Resolver la recusación que se formule, en su caso, contra el Rector.
x) Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
y) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.
z) Nombrar a los miembros de la Junta Electoral elegidos de acuerdo con la normativa electoral.
aa) Aprobar las normas que regulen el funcionamiento de colegios mayores y residencias universitarias.
bb) Aprobar el reglamento de exámenes.
cc) Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo de Estudiantes.
dd) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
ee) Designar a los miembros de la Junta Consultiva a propuesta del Rector.
ff) Designar a los miembros de las comisiones recogidas en estos Estatutos y reglamento de organización y funcionamiento, así como crear otras comisiones que estime convenientes.
gg) Autorizar el gasto y aprobar el expediente en los contratos de obras que superen la cifra del siete por ciento del presupuesto de la Universidad o el tres por ciento, en el caso de los contratos de servicio y suministro.
hh) Cualquiera otra competencia que le sea reconocida en las leyes vigentes o en estos Estatutos.
SECCIÓN 3.ª DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo 42. Concepto y composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.
2. Estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
a) Cincuenta y uno por ciento de representantes elegidos por y de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
b) Catorce por ciento de representantes elegidos por y entre el resto del personal docente e investigador.
c) Veinticinco por ciento de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
d) Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios elegidos por y de entre dicho personal.
3. La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro, que deberá garantizar la posibilidad de representación de las minorías, será establecida en su reglamento de régimen interno.
A estos efectos, la elección se verificará por los sectores previstos en el artículo anterior de acuerdo con el reglamento electoral de la Universidad de Almería.
4. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario con voz, pero sin voto.
5. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Claustro Universitario.
Artículo 43. Competencias del Claustro.
Son funciones del Claustro Universitario:
a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.
b) Debatir la memoria anual de actividades que formule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas que considere oportunas.
c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, según lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interno, así como aprobar el reglamento general de procedimiento electoral y cuantos deba dictar en el desarrollo de los presentes Estatutos.
e) Crear las comisiones que considere oportunas, fijando su finalidad, atribuciones y composición.
f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el nombramiento de doctores honoris causa por la Universidad de Almería.
g) Pronunciarse en asuntos que sean de interés para la comunidad universitaria.
h) Convocar elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. Una vez aprobada la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada en el plazo máximo de dos meses por el procedimiento establecido en estos Estatutos.
i) Elegir al Defensor Universitario, según se establece en Capítulo VI del Titulo III de estos Estatutos y aprobar su reglamento de funcionamiento.
j) Aprobar el reglamento de concesión de premios distinciones y honores de la Universidad.
k) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 44. Elecciones al Claustro.
1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años. Las plazas serán redistribuidas proporcionalmente entre las circunscripciones existentes a la fecha de la convocatoria electoral.
2. Las vacantes producidas durante este período se cubrirán cada curso académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.
3. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición.
Artículo 45. Régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones.
1. El Claustro universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá también celebrar sesión extraordinaria, cuando lo prevean estos estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, oído el Consejo de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, un veinte por ciento de los claustrales, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En ningún caso se podrá reunir el pleno durante el curso de un proceso electoral destinado a renovar la representación de alguno de los sectores representados.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector en período lectivo de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en su reglamento de régimen interno.
3. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores.
SECCIÓN 4.ª DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 46. Composición.
El Consejo de Dirección, presidido por el Rector, asiste a éste para el desarrollo de sus competencias y está formado por los vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
El Rector puede invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a los miembros de la comunidad universitaria que ostenten cargo dentro del organigrama general de gobierno, así como a los titulares de cualesquiera otros órganos de la Universidad.
SECCIÓN 5.ª DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 47. Composición.
La Junta Consultiva está presidida por el Rector y constituida por el Secretario General y nueve miembros designados por el Consejo de Gobierno, no pertenecientes al mismo, a propuesta del Rector, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por la evaluación positiva.
Artículo 48. Competencias.
La Junta Consultiva deberá emitir informes sobre asuntos de índole académica a solicitud del Rector o, por acuerdo del Consejo de Gobierno, formular propuestas de la misma índole dirigidas al Rector, o, a través de él, al Consejo de Gobierno, antes de pronunciarse los mismos. Deberá informar sobre aquellos asuntos determinados por estos Estatutos.
Artículo 49. Convocatorias y régimen de funcionamiento.
La Junta Consultiva se reunirá a propuesta del Rector, lo acuerde el Consejo de Gobierno o lo soliciten las tres quintas partes de sus miembros. Se dotará de su propio reglamento de régimen interno.
CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales de ámbito general
SECCIÓN 1.ª DEL RECTOR
Artículo 50. Naturaleza, elección y duración del mandato.
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión.
Asimismo preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de gobierno de la Universidad cuando asista a sus sesiones.
2. La comunidad universitaria elegirá al Rector mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto entre los miembros del cuerpo de catedráticos
de la Universidad de Almería en activo, que presten sus servicios en la misma, y será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones a Rector cuando proceda fijando la fecha de las mismas, siempre en período lectivo y sin que coincida con el calendario de exámenes, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.
4. En el supuesto extraordinario previsto en los artículos 16.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 43.h) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, que deberá convocar al pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. Si se aprobara la propuesta, las elecciones habrán de celebrarse en el término de tres meses en los plazos previstos por el reglamento a que se refiere el párrafo anterior.
5. La Universidad de Almería garantizará a los candidatos proclamados el acceso igualitario a los medios personales y materiales para el proceso electoral, que serán determinados por la Junta Electoral, conforme a lo establecido en el reglamento electoral.
6. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro Universitario.
7. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con la posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.
8. La Junta Electoral será el órgano encargado de fijar, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada sector, al efecto de dar su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados anteriormente y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 número 3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 51. Competencias del Rector.
1. Corresponden al Rector las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.
d) Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad.
e) Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
f) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Dirección.
g) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes.
h) Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios o designar a los presidentes de las mismas.
i) Nombrar y contratar al personal docente e investigador de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
j) Nombrar y contratar al personal de administración y servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
k) Nombrar a los becarios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
l) Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario respecto al personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
m) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad.
n) Convocar las pruebas para la selección del personal de administración y servicios y los concursos para los puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
ñ) Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
o) Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad.
p) Autorizar los contratos suscritos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el Art. 224 de estos Estatutos.
q) Resolver los recursos que sean de su competencia.
r) Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de carácter general.
s) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.
t) Presidir los actos universitarios a los que concurra.
u) Presentar, para el preceptivo informe, ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.
v) Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
w) Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de la Junta Consultiva.
x) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social.
y) Ejercitar las demás funciones derivadas de su cargo, así como cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los órganos unipersonales que estime oportunos, excepto la de convocatoria de los órganos a que se refiere la letra b) del apartado anterior y las de las letras e), f), g) y l) del mismo.
3. En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicerrector en quien delegue y, en su defecto, el más antiguo. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses.
SECCIÓN 2.ª DE LOS VICERRECTORES
Artículo 52. Concepto y competencias.
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los Doctores, miembros de la comunidad universitaria. Su número no será superior a siete, salvo autorización del Consejo de Gobierno concedida en atención a las necesidades de la Universidad.
2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.
3. Así mismo, en caso de vacante del Rector permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 53. Nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados.
Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de Directores de Secretariado y Coordinadores, que les asesorarán y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
SECCIÓN 3.ª DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 54. Concepto.
1. El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de la Asesoría Jurídica.
2. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos de carrera del grupo A que presten servicios en la Universidad de Almería.
3. Cuando el Secretario General sea funcionario docente le será de aplicación lo señalado en el artículo 94 de estos Estatutos respecto a la exención total o parcial de dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.
Artículo 55. Competencias.
Son funciones del Secretario General:
a) Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva.
b) La redacción y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.
c) La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.
d) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno o de la Universidad y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial.
e) La remisión de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno a los órganos administrativos y secretarías de los centros y departamentos, para mejor conocimiento de la comunidad universitaria.
f) La custodia del sello oficial de la Universidad.
g) La dirección y custodia del Registro General y del Archivo General de la Universidad estableciendo las directrices a seguir en los diferentes archivos de la Universidad y coordinando su funcionamiento.
h) La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.
i) La dirección de la Asesoría Jurídica.
j) Cuantas funciones les sean conferidas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.
Artículo 56. Nombramiento de Vicesecretario.
El Rector podrá nombrar un Vicesecretario que asista al Secretario General en el desarrollo de sus funciones.
SECCIÓN 4.ª DEL GERENTE
Artículo 57. Concepto.
El Gerente es el responsable de la organización y de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de ésta.
Artículo 58. Nombramiento y cese.
1. El Gerente será designado y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará, en régimen de dedicación exclusiva, a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.
2. Para el nombramiento de Gerente, el Rector comunicará el nombre de la persona propuesta al Consejo Social para que éste dé su conformidad, que se considerará otorgada en sentido favorable, si transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social, este no se hubiera pronunciado expresamente. La no aceptación de la propuesta, en su caso, requerirá una resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
4. En el caso de dilación de los anteriores trámites y situaciones, el Rector podrá asumir temporalmente las funciones de Gerente o encargárselas a un Vicerrector.
Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses.
Artículo 59. Competencias del Gerente.
Son funciones del Gerente, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
a) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios, por delegación del Rector.
b) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para su correcto funcionamiento, y del resto de órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias.
c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
e) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos del Consejo de Gobierno en su ámbito de competencias.
f) Elaborar el proyecto de presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales, bajo la dirección del Rector.
g) Informar a los órganos de gobierno competentes de la Universidad de la ejecución de los presupuestos.
h) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por el Rector, en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 5.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 60. Creación de órganos para el desarrollo de funciones y apoyo.
1. La Universidad de Almería, en uso de su potestad autoorganizativa, puede crear los órganos que crea necesarios para el desarrollo de las funciones de los órganos de gobierno, y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, administrativas, culturales o asistenciales de la Universidad.
2. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de su forma de integración en la Universidad y su dependencia jerárquica y funcional.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. En ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si, al mismo tiempo, no se suprime alguno de éstos o se restringen debidamente las competencias que vienen ejerciendo.
Artículo 61. Derecho a la información de los órganos de gobierno.
Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad dispondrán de toda la información, completa y detallada, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 62. Reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro
Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión pueden recurrirse ante el Rector, excepto los que devengan firmes en la vía administrativa.
3. La reclamación administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado o laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citado requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno de los departamentos
SECCIÓN 1.ª DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 63. Concepto.
El órgano colegiado de gobierno del departamento es el Consejo de Departamento.
Artículo 64. Constitución, elección y duración.
1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, el Secretario y por:
a) Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.
b) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por ciento, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.
c) Una representación de los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del numero total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). El reglamento de régimen interno del departamento regulará el porcentaje de los estudiantes de doctorado, que en ningún caso podrá exceder del veinticinco por ciento del número de estudiantes.
d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente a un cinco por ciento, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.
e) Una representación de becarios de investigación equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.
f) Ningún miembro del consejo de departamento podrá pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.
g) El mandato de los miembros electos del consejo de departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matricula a iniciativa de la junta de dirección del departamento, si la hubiese, o del Director.
2. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.
Artículo 65. Convocatorias.
1. El consejo de departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o lo solicite, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria. Su funcionamiento se regirá por un reglamento de régimen interno.
2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del consejo de departamento a profesores e investigadores y personal de administración y servicios del departamento no pertenecientes a su consejo, así como a los representantes de estudiantes pertenecientes a las titulaciones relacionadas con el departamento que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 66. Competencias del Consejo de Departamento.
1. Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del Departamento.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
e) Informar la política de personal docente e investigador relativo al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
g) Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
i) Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
j) Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
k) Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa.
l) Informar y presentar anualmente a Consejo de Gobierno una memoria expresiva de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros.
Una copia de dicha memoria será depositada en la secretaría del centro o centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la ley y estos Estatutos.
2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:
a) Proponer, para su aprobación, la ordenación docente del Departamento, para cada curso académico, en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las áreas de conocimiento que correspondan, los profesores asignados a éstas y los programas de las asignaturas, en los que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
b) Coordinar, con el centro, el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
c) Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros.
3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:
a) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.
b) Establecer e informar los requisitos de admisión y la formación previa requerida a los estudiantes en los programas de doctorado que son responsabilidad del Departamento.
c) Aceptar la propuesta de solicitud de inscripción en los programas de doctorado, informada por el Director del Departamento.
d) Aprobar, a propuesta del director responsable de la tesis, la remisión de solicitud a la Comisión de Doctorado.
e) Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor de acuerdo con la normativa vigente.
SECCIÓN 2.ª DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 67. Naturaleza y competencias.
1. El Director del Departamento ejercerá la representación y el gobierno ordinario del mismo.
2. Corresponde también al Director del Departamento:
a) Impulsar y coordinar las actividades docentes, investigadoras, académicas y administrativas del Departamento, con especial atención las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica.
d) Presentar al Consejo de Departamento una memoria anual de su gestión que será sometida a debate.
e) Proponer al Consejo de Gobierno, la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento.
f) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la ley y estos Estatutos.
Artículo 68. Elección y duración del mandato.
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Departamento.
2. En los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades podrán ser directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
3. En el caso de que no fuera posible elegir Director por falta de candidatos, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor doctor de los cuerpos docentes universitarios adscrito al mismo o a otro departamento.
Este mandato cesará cuando haya algún candidato y sea elegido.
4. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
5. Las normas de elección, cuando ésta proceda, se atenderán a lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa electoral general de la Universidad.
Artículo 69. Propuesta de nombramiento del Secretario y competencias.
1. El Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector, un secretario entre los profesores y los miembros del personal de administración y servicios con titulación superior que estén adscritos al Departamento.
2. Las funciones del Secretario del Departamento serán establecidas en el reglamento de régimen interno del Departamento, de manera especial la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno de los centros
SECCIÓN 1.ª DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 70. Naturaleza.
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de los centros de la Universidad de Almería. Su funcionamiento será regulado por un reglamento de régimen interno.
Artículo 71. Composición, duración del mandato y convocatorias.
1. La Junta de Facultad o Escuela estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria.
Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuará como Secretario.
2. Su composición se ajustará a lo siguiente:
a) Profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y uno por ciento.
b) Resto de personal docente e investigador: catorce por ciento.
c) Estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de primer y segundo ciclo cursadas en la Facultad o Escuela: treinta por ciento.
d) Personal de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: cinco por ciento.
3. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela se realizará de la siguiente manera:
a) El personal docente recogido en los epígrafes a y b, del apartado uno, será elegido por y de entre el profesorado de los respectivos subsectores con docencia en la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable, en dos circunscripciones diferentes.
b) Para la elección de los representantes de los estudiantes se considerará una circunscripción por cada una de las titulaciones que se cursen en la Facultad o Escuela o, en su caso, agrupación de titulaciones según el criterio que se establezca en el reglamento electoral.
c) Para la elección de los representantes del personal de administración y servicios, el censo comprenderá al personal que preste servicios en el mismo, y al personal de laboratorio y de apoyo de los Departamentos que impartan docencia en alguna titulación del centro.
4. Ningún miembro de la Junta de Facultad o Escuela podrá pertenecer a ella por más de un grupo de los indicados en el apartado anterior. Asimismo, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá figurar en el censo de más de un centro.
5. El mandato de los miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matricula a iniciativa del Decano o Director.
6. La junta de centro se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre. Podrá reunirse también con carácter extraordinario a iniciativa del Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un veinte por ciento de sus miembros.
Artículo 72. Competencias.
Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:
a) Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decano o Director y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que realizará éste al final de cada ejercicio.
b) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de supresión de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela.
d) Colaborar en la organización de actividades de los programas de movilidad de estudiantes.
e) Proponer al Consejo de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en el centro.
f) Elaborar su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
g) Aprobar las líneas generales de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad, impulsando y favoreciendo cuantas actividades contemplen los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.
h) Convocar elecciones a Decano o Director por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los de los miembros de la junta de centro y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. Aprobada la iniciativa se procederá a la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el reglamento electoral que desarrolla los presentes Estatutos.
i) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de calidad de la Universidad que afecten las actividades del centro y adoptar, en su caso, cuantas medidas sean pertinentes, para llevar a cabo el plan de mejora propuesto dentro del ámbito de sus competencias.
j) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
SECCIÓN 2.ª DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 73. Concepto.
El Decano o Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 74. Competencias.
Corresponde al Decano o Director de centro:
a) Representar al centro y convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la organización de la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela, especialmente las relacionadas con la calidad y la evaluación del centro y de las titulaciones adscritas al mismo, así como los planes de mejora propuestos al respecto.
c) Proponer el nombramiento de Vicedecano o Subdirector y de Secretario de la Facultad o Escuela.
d) Autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes al centro.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y el mantenimiento de la disciplina académica.
f) Resolver los expedientes de convalidación previamente informados, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
g) Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo con la normativa del Consejo de Gobierno.
h) Presentar a la junta de centro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
i) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Facultad o Escuela.
j) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 75. Procedimiento de elección y duración del mandato.
1. Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el centro.
2. En las escuelas universitarias también podrán ser directores los profesores funcionarios no doctores o profesores contratados doctores.
3. Constituida una nueva junta de facultad o escuela, tras la renovación de todos sus sectores, ésta convocará elecciones, conforme a lo que establezca el regla mento electoral, y elegirá al Decano o Director según lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
Artículo 76. Proclamación del Decano o Director.
1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
2. El reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.
Artículo 77. Cese del Decano o Director.
El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme a los artículos 72.h y 78 de estos Estatutos.
Cuando se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.
La constitución de una nueva Junta de Facultad o Escuela determinará siempre la conclusión del mandato del Decano o Director, aun cuando éste no se hubiera agotado en su integridad, y la convocatoria para una nueva elección.
Artículo 78. Moción de Censura.
1. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela podrán presentar una moción de censura al Decano o Director.
2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda.
3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo determinados en el reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos.
4. Cuando la moción de censura no sea aprobada sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.
Artículo 79. Propuesta de nombramiento de vicedecanos o subdirectores, competencias y cese.
1. El Decano o Director propondrá vicedecanos o subdirectores de entre los miembros adscritos al centro para su nombramiento por el Rector. Al menos uno de ellos deberá coordinar las titulaciones adscritas al centro.
2. Las funciones de los vicedecanos o subdirectores del centro serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Entre las de los vicedecanos y subdirectores, encargados de coordinar la titulación o titulaciones, deberán figurar las siguientes competencias concretas:
a) Orientar a los estudiantes preuniversitarios y de primer año en la universidad sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares que le sean asignados respectivamente.
b) Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que se le asigne.
c) Proponer la actualización de los planes de estudios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, de las ofertas de materias optativas y de libre configuración específica para garantizar su adecuación a las demandas sociales.
d) Promover la orientación profesional de los estudiantes de la titulación correspondiente.
e) Coordinar la realización de las prácticas externas, salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano de la titulación.
f) Cualquiera otra que le sea delegada por el Decano o Director, en el ámbito de la correspondiente titulación.
3. Los vicedecanos y subdirectores cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso, o cuando concluya el mandato de éste.
Artículo 80. Nombramiento, funciones y cese del Secretario del centro.
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre los funcionarios adscritos a la Facultad o Escuela.
2. Las funciones del Secretario serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Será de su competencia específica la custodia de las actas de calificación y la de los acuerdos del órgano colegiado del centro, hasta el momento de su transferencia al archivo general.
3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno de los institutos universitarios
SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO
Artículo 81. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno de los institutos universitarios propios.
2. Son funciones del Consejo de Instituto:
a) Participar en los términos que le corresponda en el gobierno de la Universidad.
b) Elegir y revocar a su Director.
c) Establecer sus planes de investigación y docencia y elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto.
d) Informar a los órganos de gobierno competentes de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.
e) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción al instituto del profesorado y del personal investigador.
g) Debatir la memoria anual de actividades presentada por el Director y, en su caso, elevar las propuestas que se consideren oportunas.
h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su utilización.
i) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno.
j) Organizar y distribuir las labores propias del Instituto.
k) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.
l) Colaborar en los procesos de evaluación y en los planes de mejora que se ofrezcan.
m) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
3. La actividad de los institutos universitarios se ajustará a un programa plurianual de investigación y a una programación anual docente.
Anualmente, cada Instituto universitario elaborará una memoria que especificará, al menos, las actividades desarrolladas y las publicaciones de sus miembros. Esta memoria será hecha pública por la Universidad y será puesta a disposición de la comunidad universitaria.
El Consejo de Gobierno podrá acordar que la memoria de un instituto se someta al dictamen de expertos. En todo caso, este dictamen o evaluación se practicará obligatoriamente cada cinco años.
Artículo 82. Composición.
Cada consejo de instituto universitario estará compuesto por:
a) Todo el personal docente e investigador adscrito.
b) Una representación de sus estudiantes.
c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito.
Artículo 83. Reglamento de régimen interno.
El reglamento de régimen interno del instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección y los criterios de distribución proporcional de sus miembros.
SECCIÓN 2.ª DEL DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO
Artículo 84. Concepto, elección, competencias y cese.
1. El Director de instituto universitario ejercerá la representación y la dirección del mismo, así como la coordinación de las actividades propias del instituto, ejecuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Instituto. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Instituto.
2. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento señalados en estos Estatutos para la del Director de Departamento.
3. Cuando en el Instituto se impartiesen enseñanzas de tercer ciclo, corresponde al Rector el nombramiento y la remoción de los Directores de los programas de doctorado.
4. Corresponde al Director del instituto universitario:
a) Representar al instituto.
b) Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.
c) Convocar y presidir el consejo de instituto, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Impulsar y coordinar las actividades investigadoras, docentes y administrativas del instituto.
e) Suscribir los contratos que el instituto pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico o artístico, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones. Todo ello sin perjuicio de su dependencia orgánica.
g) Presentar al Consejo del instituto una memoria anual de su gestión que será sometida a debate.
5. El Director del instituto cesará de acuerdo con los términos establecidos para los directores de facultad o escuela.
Artículo 85. Secretario y subdirectores del instituto.
El Director de Instituto propondrá al consejo de instituto, para su nombramiento por el Rector, el nombramiento de un secretario de entre sus miembros. Asimismo, podrá proponer, en su caso, al Consejo del Instituto, para su nombramiento por el Rector el nombramiento de uno o varios subdirectores de entre los miembros del instituto.
TÍTULO III
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 86. Definición.
La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
Artículo 87. Derechos de los miembros de la Universidad de Almería.
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de lo reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
a) El ejercicio de la libre expresión, particularmente en su caso, la libertad de estudio, cátedra e investigación.
b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.
c) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.
d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.
e) El derecho a la huelga.
f) La solicitud de subvenciones, a título individual o colectivo, para actividades de interés general que serán atendidas por la Universidad en función de las posibilidades presupuestarias.
g) La obtención de información de las cuestiones que afectan a la comunidad universitaria.
h) La utilización de las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras de los mismos.
i) El desarrollo de sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales j) Ser oídos e informados a través de sus representantes legales en cuanto a los procedimientos y contenidos de evaluación y control de su actividad.
2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para la progresiva eliminación de las barreras arquitectónicas que impidan el acceso de las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales a los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.
3. La Universidad de Almería establecerá un plan de acción social para todo su personal, cuyas ayudas estarán basadas en criterios redistributivos. El Consejo de Gobierno designará una Comisión que se encargará de la gestión del plan de acción social.
Artículo 88. Deberes de los miembros de la Universidad de Almería.
a) Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los previstos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
b) Contribuir al logro de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
c) Potenciar el prestigio de la Universidad y su vinculación a la sociedad.
d) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno.
e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de Almería, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones.
f) Observar la disciplina académica, las normas y reglamentos de cada centro y departamento, mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia.
g) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación y control de su actividad establecidos por el Consejo de Gobierno.
h) Ejercer con diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.
i) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
j) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.
CAPÍTULO II
Personal docente e investigador
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 89. Categorías.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Almería estará constituido por las siguientes categorías:
A) Profesores pertenecientes a los siguientes cuerpos docentes universitarios:
I. Profesores permanentes funcionarios:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
c) Catedráticos de Escuela Universitaria.
d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
II. Profesores que, excepcionalmente, desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a los citados cuerpos docentes universitarios.
B) Personal docente e investigador contratado en régimen laboral de entre las siguientes figuras:
a) Ayudantes.
b) Profesores Ayudantes Doctores.
c) Profesores Colaboradores.
d) Profesores Contratados Doctores.
e) Profesores Asociados.
f) Profesores Eméritos.
g) Profesores Visitantes.
C) Profesores de otros niveles de enseñanza, en comisión de servicios en la Universidad de Almería.
2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de doctor, también plena capacidad investigadora.
3. El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.
Artículo 90. Régimen jurídico.
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los presentes Estatutos.
2. La contratación de personal docente e investigador se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por la legislación laboral que les resulte de aplicación y por la normativa autonómica y laboral correspondientes.
SECCIÓN 2.ª DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y REPRESENTACIÓN DEL PROFESORADO
Artículo 91. Derechos específicos.
Son derechos del personal docente e investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico:
a) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.
b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.
c) Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
d) Conocer el procedimiento y el desarrollo de las evaluaciones de su actividad, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.
e) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
f) Constituirse en grupos de investigación, participar en los mismos y percibir ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.
g) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
h) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezca el departamento y el centro y la normativa que elabore la Universidad.
i) Participar en los procesos de evaluación y control de su actividad.
Artículo 92. Deberes específicos.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras derivadas de su relación con la Universidad, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
b) Colaborar en el seno del Departamento, y en el marco de un trabajo de equipo, en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia y de los programas y líneas de investigación, así como en los programas de mejora encaminados a una mayor exigencia en la calidad de la actividad docente, investigadora y de gestión.
c) Mantener actualizados sus conocimientos y transmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación.
d) Informar a los estudiantes sobre los programas y criterios de evaluación de las materias que imparte.
e) Cumplir con la institución en la captación de financiación condicionada al logro de los objetivos establecidos por el Consejo de Gobierno.
f) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
g) Dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al departamento, instituto universitario u otro centro al que esté adscrito.
h) Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquel en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia.
i) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
j) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
k) Cumplir las previsiones establecidas en estos Estatutos, así como las normas que los desarrollen.
l) Participar en los cursos de actualización y en cuantas actividades conducentes a la mejora y perfeccionamiento de la calidad y a la formación del personal docente e investigador organice la Universidad.
Artículo 93. Dedicación docente e investigadora.
1. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y de investigación, así como de gestión, en su caso. En la actividad docente se incluirán las horas lectivas de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclos, así como las horas de atención a los estudiantes.
2. El profesorado de la Universidad de Almería desarrollará la docencia en las enseñanzas correspondientes a un área de conocimiento o, excepcional y transitoriamente, a áreas afines integradas en el mismo departamento, de conformidad con las necesidades de los planes de ordenación docentes y según establezca la legislación vigente.
3. El régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios:
a) Con carácter general el profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de dedicación a tiempo parcial.
b) Los ayudantes y profesores ayudantes doctores tendrán necesariamente dedicación a tiempo completo, mientras que las restantes figuras de profesorado contratado tendrán dedicación a tiempo completo, excepto los profesores asociados, que serán contratados siempre a tiempo parcial.
c) La modificación del régimen de dedicación, cuando proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente.
d) La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
4. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.
Artículo 94. Exención total o parcial por cargos académicos.
1. El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. El Rector, los vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial.
2. Agotado un mandato, mínimo de cuatro años, el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Gobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todos sus haberes.
Artículo 95. Licencias y permisos.
1. Los profesores de la Universidad de Almería podrán obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno, según los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
2. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los profesores con contrato laboral indefinido podrán disfrutar de un año sabático de acuerdo con las normas que fije la Universidad.
3. Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Antigüedad no inferior a seis años en los cuerpos docentes universitarios o en el contrato del profesor propuesto y transcurso de, al menos, seis años desde la finalización de su último año sabático.
b) Desempeño previo de un mínimo de cuatro años de servicios activos ininterrumpidos en la Universidad de Almería.
c) Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria, así como compromiso de presentación de una memoria de la actividad realizada durante el año sabático, al finalizar el mismo.
4. Corresponde al Rector, a propuesta del departamento o instituto universitario al que esté adscrito el profesor, la concesión del año sabático, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
Durante el año sabático el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.
5. Al finalizar el período de año sabático, y en los tres meses siguientes, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su departamento o instituto y al consejo de departamento.
6. Los presupuestos de la Universidad de Almería preverán, en todo caso, una partida presupuestaria al efecto.
7. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. Durante dicho periodo se garantizará que la docencia sea atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.
Artículo 96. Cambio de área de conocimiento.
1. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios pueden solicitar del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento vigente.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado, dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno acordará la normativa de aplicación para informar positivamente el cambio de área de conocimiento.
Artículo 97. Evaluación.
1. Corresponde al departamento, instituto universitario de investigación u otro centro en que desempeñen sus funciones el control ordinario del cumplimiento de los deberes del personal docente e investigador, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
2. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará a cabo en la forma que el Consejo de Gobierno determine, y tendrá como uno de sus elementos las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar, al menos, información sobre el cumplimiento de los horarios, la atención a los estudiantes en las horas de tutoría, la programación, el contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. Las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.
Artículo 98. Retribuciones adicionales.
1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Universidades. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.
2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Artículo 99. Situaciones.
1. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación aplicable a los funcionarios.
2. Igualmente, le corresponde la aplicación de las decisiones relativas a situaciones, régimen disciplinario y extinción en el caso del personal docente e investigador contratado, de conformidad con la legislación vigente aplicable.
Artículo 100. Representación del personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y gestión de la Universidad en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Almería estará representado de conformidad con la legislación aplicable.
SECCIÓN 3.ª DE LA PLANTILLA DEL PROFESORADO
Artículo 101. Relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, planificar la política de personal docente e investigador, previo informe de los órganos de representación del personal docente e investigador.
2. Las relaciones de los puestos de trabajo de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previo informe del Departamento y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dicho informe no será preceptivo para las áreas de nueva creación.
Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.
3. La relación de puestos de trabajo deberá adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el artículo 103 de estos Estatutos.
4. La Universidad habrá de revisar y aprobar cada año su relación de puestos de trabajo.
Artículo 102. Adscripción del Personal Docente e Investigador.
El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un instituto universitario u otro centro.
SECCIÓN 4.ª DE LOS CONCURSOS DE LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 103. Convocatoria de los concursos.
1. Los concursos previstos en los artículos 63 a 67 de la Ley Orgánica de Universidades para acceder a los cuerpos docentes universitarios enumerados en el artículo 89.1.A) de estos Estatutos se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias y se ajustarán a lo establecido en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, o norma que lo sustituya, en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
2. Corresponde a los Departamentos de la Universidad, para atender las necesidades docentes e investigadoras, proponer motivadamente, la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que procedan, así como en su caso, la actividad docente e investigadora que las identifica a efectos de los concursos de acceso.
Con carácter excepcional, el Rector podrá proponer, de forma motivada, por propia iniciativa la creación de una plaza de alguna de esas categorías, solicitando informe del Consejo de Departamento y oída la Junta Consultiva.
En caso de que el informe del correspondiente Consejo de Departamento previsto en el párrafo anterior no sea favorable, la aprobación por el Consejo de Gobierno exigirá el voto favorable de la mayoría de los tres quintos del mismo.
3. Aprobada por el Consejo de Gobierno la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de estos Estatutos, y establecido el número y las características de las plazas vacantes que se deseen cubrir por concurso de acceso, se comunicará a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria, según los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Universidades.
Únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso a los cuerpos de catedráticos de escuelas universitarias y de profesores titulares de escuelas universitarias para aquellas áreas de conocimiento que, a estos efectos, establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
4. Tras la publicación por parte del Consejo de Coordinación Universitaria de la lista de habilitados para los cuerpos y áreas de que se trate, y dentro del plazo que la legislación aplicable disponga, la Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso para las plazas aprobadas con anterioridad, que estén dotadas en el presupuesto y hayan cumplido todos los trámites para la habilitación establecidos por la legislación vigente.
Las convocatorias, realizadas mediante resolución del Rector, determinarán las plazas objeto del concurso, señalando el cuerpo y área de conocimiento a que pertenecen y las actividades docentes e investigadoras previstas por la Universidad, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 104. Comisión evaluadora.
1. Los concursos serán resueltos por una Comisión con la siguiente composición:
a) Un Presidente, que será un catedrático de universidad que cuente con dos o más períodos de actividad investigadora evaluados positivamente designado por el Rector.
b) Dos vocales, propuestos por el consejo de departamento de entre sus profesores, del área de conocimiento a que corresponda la plaza convocada o, en su defecto, de un área afín, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de igual o superior categoría a la de la plaza objeto del concurso, con dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente cuando se trate de catedráticos de universidad, y de un período en los restantes casos.
La propuesta se basará en criterios objetivos, debiendo recaer preferentemente en aquellos profesores cuyos currículos sean más acordes con el perfil de la plaza, y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión previstos en la letra b) del apartado anterior, el Departamento podrá proponer a profesores de otras universidades que cumplan los requisitos señalados.
3. La composición de las comisiones deberá hacerse pública junto con la convocatoria de los concursos.
Artículo 105. Criterios para resolver los concursos de acceso.
1. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.
2. Los criterios de valoración del concurso de méritos respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las Comisiones valorarán, entre otros aspectos, la calidad de la actividad docente e investigadora de los candidatos y la adecuación de su currículo al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica, sin perjuicio de la previsión contenida en el Art. 117.2 del R. D. 774/2002, de 26 de julio.
Artículo 106. Procedimiento.
1. Quienes, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación aplicable, deseen participar en un concurso de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Almería, mediante instancia según modelo normalizado, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente de la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud deberán hacer constar que, en caso de obtener la plaza objeto del concurso, se comprometen a respetar y cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería.
2. A la instancia deberá acompañarse el currículo del candidato, por triplicado, así como cuantos documentos acreditativos de los méritos alegados estime convenientes.
3. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Examinará los currículos y la documentación presentada por los candidatos y, si se acuerda la necesidad de mantener con cada candidato una entrevista, para fijar las posiciones y contrastar los criterios establecidos para la adjudicación de la plaza, el presidente convocará a todos los candidatos para ese fin con al menos quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la entrevista.
4. La comisión que juzgue cada plaza elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, en la que se señalará el orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento.
El Rector ordenará las actuaciones que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades y demás normas de aplicación.
Artículo 107. Comisión de Reclamaciones.
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete profesores de la Universidad, pertenecientes al cuerpo de catedráticos de universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres períodos de actividad docente y dos períodos de actividad investigadora, en el que habrá uno, al menos, de cada una de las cinco grandes áreas, a saber, de ciencias experimentales, de ciencias de la salud, de ciencias sociales y jurídicas, de humanidades y de técnicas. La Comisión será elegida por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años, mediante votación secreta, en la que resultarán elegidos los siete candidatos, presentados o propuestos, que consigan mayor número de votos, teniendo en cuenta la condición antes señalada.
3. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La
correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 108. Reingreso al servicio activo de profesores excedentes.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades y demás normas de aplicación, solicitando su participación en un concurso de acceso convocado por la Universidad de Almería.
2. El reingreso mediante adscripción provisional de funcionarios pertenecientes a un departamento de la Universidad de Almería con anterioridad a la excedencia podrá solicitarse del Rector y concederse por éste, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el cuerpo y área de que se trate.
b) Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.
c) Si la Universidad estuviese tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, conforme a lo previsto en estos Estatutos, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El funcionario que reingrese en el servicio activo por este procedimiento estará obligado a participar en cuantos concursos de acceso convoque la Universidad de Almería para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo, o si, habiéndolo hecho, no hubiese obtenido la plaza objeto del concurso y no existiera otra plaza de las mismas características dotada presupuestariamente.
3. En el supuesto de reingreso de forma automática y definitiva previsto en el último inciso del párrafo segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando sean varios los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se resolverá por una comisión formada de igual forma que la prevista en el artículo 104 de estos Estatutos, y por el mismo procedimiento señalado en los apartados 3 y 4 de su artículo 106.
SECCIÓN 5.ª DE LOS PROFESORES INTERINOS
Artículo 109. Profesorado interino.
1. Por necesidades docentes o investigadoras, los departamentos podrán solicitar del Rector que una plaza vacante de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, dotada presupuestariamente, sea ocupada temporalmente con carácter interino, con idénticos requisitos que los exigidos para su provisión.
2. Los profesores que desempeñen de manera interina una plaza perteneciente a los cuerpos docentes universitarios tendrán los derechos y deberes reconocidos en las leyes y en estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa de aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos en plazas de los cuerpos docentes universitarios.
SECCIÓN 6.ª DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO
Artículo 110. Plazas de profesorado contratado.
1. De conformidad con la legislación vigente, la negociación colectiva y lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, la Universidad de Almería para atender las necesidades docentes e investigadoras, podrá crear plazas de profesorado contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo y dotarse presupuestariamente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, aprobar los criterios contractuales, la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos. En todo caso, los Ayudantes, además de sus tareas de investigación, realizarán también tareas docentes, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento de la que le corresponde a un profesor contratado doctor.
3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el área de conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de selección que convoque la Universidad.
4. La Universidad podrá en todo caso contratar en régimen laboral para su formación científica en la modalidad de trabajo en prácticas, al amparo de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
5. Podrá asimismo contratar para obra o servicio determinado a personal docente e investigador, técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, con respecto a la legislación vigente y a los convenios colectivos.
Artículo 111. Duración de los contratos.
1. La contratación de profesores colaboradores y de profesores contratados doctores será a tiempo completo. La duración inicial y las condiciones relativas a su transformación en indefinidos serán las que se determinen en la legislación autonómica y en la negociación colectiva.
2. Para la duración de los restantes contratos se contemplará lo señalado en el artículo anterior o, en su defecto, lo que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 112. Comisiones de selección y comisión de contratación de profesorado contratado permanente.
1. La selección de personal docente e investigador contratado a que se refiere el artículo 90.B de estos Estatutos, a excepción de los profesores eméritos y visitantes, se efectuará mediante concursos públicos que se anunciarán oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los concursos serán convocados y resueltos por el Rector, a propuesta de una comisión cuya composición será la siguiente:
a) Un catedrático de universidad de la Universidad de Almería designado por el Rector.
b) Dos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento, o en su defecto, afín a la que corresponda la plaza, propuestos por el Consejo de Departamento y designados por el Consejo de Gobierno.
c) Dos profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o contratados indefinidos del área de conocimiento correspondiente a la plaza, o en su defecto, áreas afines, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
Actuará de secretario el profesor permanente del área de conocimiento de menor categoría y en caso de igualdad el más moderno en el cuerpo.
3. Los criterios generales de valoración del mérito y capacidad docente e investigadora para salvaguardar los principios constitucionales referidos en el apartado 1 anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno,
al que corresponde, asimismo, la aprobación de la convocatoria y sus bases.
4. Excepcionalmente, y cuando existan razones de urgencia, por necesidades docentes a propuesta del consejo del departamento o en su defecto por el Rector, podrá contratarse a los profesores necesarios, con carácter temporal, conforme a la legislación vigente y el convenio colectivo aplicable, debiendo ser informados, en todo caso, los órganos de representación del personal docente e investigador.
Artículo 113. Retribuciones.
El régimen retributivo del profesorado contratado será el que, con carácter general y uniforme para todas las universidades públicas andaluzas, establezca la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III
De los estudiantes
SECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 114. Concepto de estudiantes.
Son estudiantes de la Universidad de Almería todas las personas que estén matriculadas en la misma para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los derechos y deberes recogidos en los artículos 87 y 88 de estos Estatutos.
Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa de aplicación o apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 115. Acceso.
El acceso a los centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseñanza estará condicionado por la capacidad de aquellos, que será determinada por el Consejo de Gobierno con arreglo a la programación efectuada por la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42,3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 116. Permanencia en la universidad.
La permanencia de los estudiantes en la Universidad será regulada por el Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes y el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 2.ª DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 117. Igualdad de derechos y deberes.
Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin mas distinción que la derivada de las enseñanzas que cursen.
Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 118. Derechos específicos de los estudiantes.
Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería:
a) Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional.
b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados que haga posible su formación integral.
c) Ejercer la libertad de estudio.
d) Disponer de unas instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades propias.
e) Participar en los procesos de evaluación de las enseñanzas y servicios recibidas en los términos establecidos en estos Estatutos.
f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación.
g) Conocer planes de estudio, los programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios tanto de clases como de tutorías, y calendario de exámenes previstos de cada asignatura en el período de matrícula. Los estudiantes tendrán acceso a dicha información en soporte impreso y virtual.
h) A que las materias objeto de estudio, en una asignatura dentro de una misma titulación, tengan el mismo contenido durante el curso lectivo correspondiente, aunque estas asignaturas sean impartidas por varios profesores, los cuales deberán coordinarse.
i) La propiedad intelectual de sus trabajos.
j) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo.
k) Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen.
l) A que se facilite, mediante programas de actuación, la movilidad con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo.
m) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios previamente establecidos.
Asimismo, se garantizarán mecanismos de impugnación de dichas evaluaciones.
n) Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los respectivos exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales ñ) Crear aulas de cultura y de deportes, y disponer de un presupuesto específico e independiente para la realización de sus actividades.
o) Solicitar programas de colaboración en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación en el ámbito de las necesidades sociales, que deberán ser promovidos por la Universidad. Estas actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesor del centro.
p) A organizar su representación, dentro de lo que se disponga en los presentes Estatutos.
q) A que sus exámenes permanezcan durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes.
r) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
s) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.
Artículo 119. Deberes específicos de los estudiantes.
Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Almería:
a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.
b) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias que le afecten directamente y se contemplan en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.
c) Participar democráticamente y asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
d) Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad.
Artículo 120. Política asistencial.
La Universidad de Almería promoverá a través del Consejo Social promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza que persiga que ninguna persona quede excluida de la Universidad de Almería por razones económicas.
Artículo 121. Política de promoción y fomento al empleo.
1. La Universidad de Almería promoverá acciones encaminadas a permitir y a facilitar el acceso de los estudiantes a trabajos eventuales mientras realizan sus estudios.
2. La Universidad de Almería a través de su unidad de fomento de empleo, de acuerdo con los organismos competentes, facilitará ofertas de empleo a los estudiantes y titulados universitarios.
SECCIÓN 3.ª DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 122. Naturaleza.
Son representantes de los estudiantes:
1. Los estudiantes que resulten elegidos, en representación de este sector, en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.
2. Los delegados de clase. Un reglamento determinará la manera en que los delegados de clase han de ser elegidos y las funciones que les corresponden.
Artículo 123. Derechos de los representantes de los estudiantes.
Los representantes de los estudiantes tendrán derecho:
a) A que los Centros arbitren los procedimientos necesarios para que no se vean perjudicados en la evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas.
b) Al libre ejercicio de su representación, pudiendo canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de éstos, ante los órganos de la Universidad.
c) A la libertad de expresión.
d) A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.
Artículo 124. Deberes de los representantes de los estudiantes.
Los representantes de los estudiantes deberán:
a) Asumir las responsabilidades derivadas de la representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado.
b) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Almería.
c) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.
Artículo 125. Consejo de Estudiantes.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería.
2. Estará formado por dos representantes de cada Centro, elegidos por y entre los delegados de clase y otro, por y entre los estudiantes miembros de la Junta de Centro. Un miembro más por cada uno de los centros será elegido por y entre los estudiantes claustrales del mismo.
3. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones. La Universidad destinará la correspondiente partida presupuestaria a tales efectos.
Artículo 126. Competencias del Consejo de Estudiantes.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
a) Elaborar su reglamento de régimen interno.
b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos.
c) Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente.
d) Participar en las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.
e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
f) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión.
g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
h) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
j) Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.
k) Conocer a través del informe anual del Defensor universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.
Artículo 127. La Delegación de Estudiantes del Centro.
La Delegación de Centro, en cada facultad o escuela, asiste y asesora en los temas que afecten a la misma, al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por una representación:
a) de los estudiantes claustrales de las titulaciones adscritas al centro, b) por los estudiantes representantes de la Junta de Centro y c) por los delegados de clase.
Se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento que lo aprobará el Consejo Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.
Artículo 128. Asociaciones de estudiantes.
1. La Universidad de Almería fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación
integral y de la contribución de los universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
2. A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y sin perjuicio del Consejo de Estudiantes, el Vicerrector de Estudiantes asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Del personal de administración y servicios
SECCIÓN 1.ª DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 129. Naturaleza.
El personal de administración y servicios de la Universidad constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de las tareas que les correspondan, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, técnicos, de mantenimiento y oficios y de apoyo a la docencia y a la investigación, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos y para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 130. Composición y régimen jurídico.
1. El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios y por personal laboral de la propia Universidad y de funcionarios de otras administraciones públicas que presten sus servicios en la Universidad de Almería.
2. El personal de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y la legislación general de funcionarios, en lo que le sea de aplicación, así como por sus respectivas disposiciones de desarrollo, y por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.
3. El personal de administración y servicios en régimen laboral se regirá asimismo por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y las normas que se deriven de los mismos.
Artículo 131. Retribuciones.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad será retribuido con cargo al presupuesto de la misma.
2. La Universidad de Almería establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
3. El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.
SECCIÓN 2.ª DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 132. Derechos específicos del personal de administración y servicios.
Son derechos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación vigente, los siguientes:
a) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.
b) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Almería de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
d) Recibir la formación profesional y académica necesarias para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades consideradas de interés para la mejora de su puesto de trabajo.
e) Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes legales, las condiciones de trabajo.
f) Concurrir a las convocatorias de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.
g) Recibir las distinciones, condecoraciones y premios que establezca el Consejo de Gobierno.
h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación.
i) Cualquier otro derecho que le reconozcan específicamente la ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.
Artículo 133. Deberes específicos del personal de administración y servicios.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente:
a) Responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad y mejora del funcionamiento de la Universidad de Almería como servicio público.
c) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno, así como en los planes de mejora propuestos.
d) Asistir a las actividades de formación, perfeccionamiento y promoción profesionales, según los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.
e) Asumir las responsabilidades que les corresponda para el desempeño de su puesto de trabajo, así como las que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 134. Exención por cargo académico.
El Consejo de Gobierno acordará el régimen de exenciones en la actividad propia de su puesto de trabajo para aquel personal de administración y servicios que ostente algún cargo académico.
SECCIÓN 3.ª RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 135. Relaciones de puestos de trabajo.
1. El Gerente elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, que será objeto de negociación con los órganos
de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Finalizada la correspondiente negociación, el Gerente, junto con el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios, elevará al Rector la relación de puestos de trabajo para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Si no se alcanzase un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Almería revisará y aprobará, como mínimo, cada tres años la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
También podrá revisarla de manera potestativa cada año, oídos los órganos de representación del citado personal y los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
3. La relación de puestos de trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, su denominación, grado de responsabilidad y dedicación, así como las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones, características, turno y destino.
4. Las tareas, funciones y en su caso competencias correspondientes a los puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Almería se describirán en un manual de funciones que deberá ser elaborado por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
5. La Universidad de Almería velará por el desarrollo y cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 136. Creación, modificación y supresión de escalas.
La creación, modificación y supresión de escalas propias del personal funcionario de administración y servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Las escalas propias de funcionarios de la Universidad se agruparán según la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 137. Homologación de las condiciones de trabajo.
La Universidad de Almería mantendrá una política de gestión de personal de administración y servicios basada en la homologación de las condiciones de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con los de las restantes universidades públicas andaluzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.
SECCIÓN 4.ª DE LA PROMOCIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL
Artículo 138. Oferta de empleo público y selección del personal.
1. Si fuese necesario, la Universidad de Almería elaborará y publicará anualmente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una oferta de empleo público, que será negociada con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería, en la que se concretarán las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
2. La Universidad de Almería seleccionará a su personal, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
3. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario se efectuará según el reglamento de provisión de puestos de trabajo del citado personal, previa negociación con la junta de personal del personal funcionario de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
4. La Universidad de Almería garantizará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios. En este sentido, las plazas vacantes que deban ser convocadas para su cobertura serán objeto, en primer lugar, de un turno de promoción interna.
5. Las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, tanto en fase de promoción interna como convocatoria libre, deberán expresar de manera clara y precisa las bases de las mismas así como los méritos que deban evaluarse en la fase de concurso y los criterios generales de valoración.
6. El tribunal que juzgue las pruebas de selección del personal funcionario será nombrado por el Rector y estará compuesto por:
a) El Rector, o persona en quien delegue, como presidente.
b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación de la administración universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.
c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación del personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de personal del personal de administración y servicios funcionario.
7. La Universidad de Almería tomará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la movilidad del personal de administración y servicios respecto a otras universidades o administraciones públicas.
Artículo 139. Negociación de condiciones de trabajo.
1. El personal de administración y servicios podrá negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. En lo referente a grupos, categorías, promoción, selección y régimen retributivo se regirá, en cada caso, por la normativa aplicable.
2. El personal laboral de administración y servicios tendrá como funciones propias las que se establezcan en el convenio colectivo vigente.
Artículo 140. Formación.
La Universidad de Almería garantizará la formación permanente del personal que permita su adecuada capacitación técnica, su promoción y especialización. Para ello se constituirá una comisión de formación de personal de administración y servicios, en la que participarán de forma paritaria miembros en representación de la Universidad de Almería y de los órganos de representación del personal que presten servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
La comisión de formación del personal de administración y servicios asumirá, entre otras competencias, el establecimiento de la programación semestral de acti vidades formativas así como la elaboración de los planes de formación plurianuales. Tanto el plan en su conjunto como las distintas acciones que lo compongan deberán ser sometidos a evaluación.
Artículo 141. Licencias.
1. La Universidad de Almería podrá conceder a los miembros del personal de administración y servicios licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la Universidad de Almería.
2. La concesión de dichas licencias corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la gerencia y de los órganos de representación del personal de administración y servicios.
3. Las actividades que deban desarrollarse así como su duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria, que se presentará ante la gerencia en el plazo de un mes desde su finalización, y de la que se elevará informe al Consejo de Gobierno.
4. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Gerencia de la Universidad, podrá conceder permisos no retribuidos por un periodo de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, al personal de administración y servicios. Se garantizará durante dicho período la atención de las funciones correspondientes con cargo al crédito presupuestario correspondiente al puesto de trabajo ocupado por el solicitante del permiso.
SECCIÓN 5.ª DE LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 142. Representación del personal de administración y servicios.
1. Los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Almería serán:
a) La Junta de Personal, elegida por el personal de administración y servicios funcionario.
b) El Comité de Empresa, elegido por el personal de administración y servicios laboral
2. La reglamentación del funcionamiento de estos órganos será competencia de cada uno de ellos, conforme a la legislación social vigente.
Artículo 143. Competencias.
Serán competencias de estos órganos las establecidas en su legislación específica y, en todo caso:
a) Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios con los órganos correspondientes.
b) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales.
c) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, en las oposiciones, en los concursos y en los concursos-oposición que se convoquen, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
d) Participar en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos en lo que le afecte.
e) Todas aquellas que legal o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 144. Consejo del Personal de Administración y Servicios.
La Universidad de Almería constituirá un Consejo del Personal de Administración y Servicios integrado por los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, como foro de debate, consulta y asesoramiento.
Artículo 145. Audiencia a las sesiones sindicales.
La Universidad de Almería garantizará la audiencia a las secciones sindicales existentes en la misma de cualquier comisión u órgano, cuando estos aborden temas relativos al Personal de Administración y servicios que presten servicios en la misma, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
Becarios de investigación
Artículo 146. Normativa.
1. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa para regular específicamente las condiciones y requisitos en que los beneficiarios presten su colaboración, en orden a su mejor formación y fijando su dependencia, funcional, dedicación, licencias y permisos.
2. La Universidad de Almería, dentro de sus disponibilidades presupuestarias fomentará la plena formación científica y docente de los becarios, proporcionándoles los recursos adecuados y facilitándoles estancias en otros centros de investigación.
CAPÍTULO VI
Del Defensor Universitario y la Inspección de Servicios
SECCIÓN 1.ª EL DEFENSOR UNIVERSITARIO
Artículo 147. Concepto.
1. El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro de la Universidad de Almería para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y por la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
2. El Defensor Universitario podrá supervisar la actividad de la administración universitaria y de los órganos de gobierno, dando cuenta al Claustro, y ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 148. Elección.
El Claustro elegirá al Defensor Universitario de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.
Artículo 149. Requisitos, duración y cese.
1. El Defensor Universitario será elegido de entre los profesores permanentes y personal de administración y servicios que cuenten con un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser reelegido.
2. Para resultar elegido requerirá, en el momento de la votación un quórum mínimo de la mitad de los miembros de derecho del Claustro y obtener el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios.
3. En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos en relación con los que se haya interpuesto recurso jurisdiccional ni en procedimientos electorales.
4. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría, bien por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. En estos supuestos, la iniciativa deberá partir de la quinta parte de los miembros del Claustro.
Artículo 150. Garantías.
1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica, ni órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su propio criterio.
3. El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese, o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.
Artículo 151. Incompatibilidades y dispensa.
La condición de defensor universitario es incompatible con el desempeño o participación en cualquier órgano de gobierno o de representación en el ámbito universitario. Será eximido de aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 152. Medios personales y materiales.
El Defensor Universitario dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, y percibirá la retribución que se determine en el presupuesto de la Universidad.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario estará incluida en el Presupuesto de la Universidad de Almería.
Artículo 153. Competencias.
Son funciones del Defensor universitario:
a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
b) Presentar un informe anual al Claustro Universitario.
c) Elaborar y proponer para su aprobación por el Claustro Universitario su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 154. Derecho de acceso a documentos e informes.
En el ejercicio de sus funciones podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Almería, que deberán prestarla con carácter preceptivo.
Artículo 155. Deber de colaboración.
Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas que el Defensor Universitario les dirija en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN 2.ª LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS
Artículo 156. Funciones, actuación y nombramiento.
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Almería velará por el correcto funcionamiento de los servicios y colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. A tal fin podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. El Inspector de Servicios dependerá orgánicamente del Rector, quien lo nombrará.
Artículo 157. Incompatibilidades y dispensa.
1. El Inspector de Servicios es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la pertenencia a los órganos de representación del personal de la Universidad.
2. Podrá ser dispensado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.
TÍTULO IV
De las actividades de la Universidad
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
SECCIÓN 1.ª DE LOS TÍTULOS OFICIALES Y ESTUDIOS PROPIOS
Artículo 158. La docencia.
1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
3. La Universidad promoverá la integración de docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universidad de Almería promoverá, mediante los convenios necesarios, la experiencia práctica del estudiante, como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para lograr de esta manera una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Artículo 159. Estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería.
1. La Universidad de Almería imparte enseñanzas para la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.
2. La estructura de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como la denominación de la titulación a que den derecho se ajustarán a la normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias y de la integración del sistema español en
el espacio europeo de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Universidades y 177 de estos Estatutos.
3. La creación o supresión de titulaciones, en el marco general del sistema universitario andaluz deberán responder a los principios de adecuación a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial, a la demanda vocacional de los estudiantes y a la calidad y a la eficiencia.
La Universidad de Almería potenciará la impartición de las enseñanzas existentes de modo que permita la obtención simultánea de más de un título.
Artículo 160. Enseñanzas en colaboración con otras instituciones.
La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, a través del correspondiente convenio aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas impartidas en las instituciones citadas con los efectos que sean legalmente procedentes.
Artículo 161. Criterios de organización y coordinación de la docencia.
1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las áreas de conocimiento adscritas a los mismos.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, previo informe razonado de los departamentos afectados, la adscripción de las asignaturas vinculadas a varias áreas de conocimiento.
3. Cuando no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.
4. Las enseñanzas de la Universidad de Almería se ajustarán a la programación que desarrollen los departamentos, organicen las facultades y escuelas y apruebe el Consejo de Gobierno.
5. Con carácter previo, el Consejo de Gobierno establecerá los criterios que, para la organización y coordinación de las enseñanzas, deban cumplir las facultades y escuelas y los departamentos, entre los que se deberán determinar, al menos, los siguientes extremos:
a) Oferta de plazas para cada titulación en función de la capacidad real de la Universidad, los medios personales disponibles y las condiciones exigibles para desarrollar una enseñanza universitaria de calidad.
b) Número de grupos de clases teóricas y prácticas por curso y titulación.
c) Oferta de asignaturas optativas y de libre configuración.
d) Calendario académico para cada curso escolar.
6. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezcan el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá en coordinación con el resto del sistema universitario andaluz los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten el ingreso en las titulaciones con más demanda que oferta de plazas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
7. Con antelación suficiente respecto del inicio de cada curso académico, y con carácter anual, el Consejo de Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:
a) Fijación y publicación del programa o programas de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del profesorado.
b) Determinación de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios o, en su caso, previstas por el propio departamento.
c) Fijación de los criterios generales de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por el reglamento de régimen académico y de evaluación de los estudiantes que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
d) Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado, de acuerdo con los criterios generales que se definan en el citado reglamento de régimen académico y de evaluación de los estudiantes
Artículo 162. Proceso de matrícula.
1. Con suficiente antelación al comienzo del primer plazo de matrícula para cada curso académico, el Rector dictará una Resolución que contenga las instrucciones pertinentes para todo el proceso correspondiente a dicho curso académico.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones en las que el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universidad de Almería podrán seguir enseñanzas en la misma, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 163. Normas relativas a la evaluación de los estudiantes.
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, establecerá las normas relativas a los sistemas básicos generales de evaluación de los estudiantes que estarán acordes con las medidas que la Universidad de Almería deberá promover para la plena integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de educación superior.
Artículo 164. Forma y criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y los sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la real ponderación de los conocimientos de los mismos, será acordada anualmente por el Consejo de Departamento.
Artículo 165. Sustitución y recuperación de la docencia.
1. Cuando concurran circunstancias que impidan que un profesor imparta una o varias clases, el departamento correspondiente proveerá su sustitución. Si ello no fuese posible, el profesor afectado dispondrá, de acuerdo con los estudiantes, la recuperación en un breve plazo de tiempo de las clases no impartidas.
2. Cuando concurran circunstancias académicas excepcionales, el Rector podrá eximir parcialmente de la docencia a profesores, garantizándose en todo caso que las clases objeto de la exención sean impartidas por otro profesor o sean recuperadas de acuerdo con los estudiantes.
Artículo 166. Convalidación de estudios.
1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán pedir, de acuerdo con la normativa aprobada
por el Consejo de Gobierno, la convalidación o adaptación de estudios realizados en otras universidades.
2. El reglamento de régimen interno de cada centro establecerá la constitución de una comisión de convalidaciones.
Artículo 167. Ratio estudiante profesor.
1. La Universidad procurará la continua mejora de la proporción profesor/estudiante tendente a la consecución de una enseñanza de calidad en el marco del espacio europeo de educación superior.
2. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Facultad o Escuela, establecerá el número de estudiantes que podrán integrar las correspondientes clases prácticas de las diferentes materias, asegurando su adecuación a los medios disponibles y a los presupuestos de la Universidad.
Artículo 168. Premio extraordinario.
Cada curso académico se convocará por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad un premio extraordinario de fin de carrera y un premio extraordinario de doctorado a los que sólo podrán concurrir los estudiantes de la Universidad de Almería. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva y del Consejo de Estudiantes.
SECCIÓN 2.ª DE LOS ESTUDIOS OFICIALES CON VALIDEZ EN TODO EL ESTADO
Artículo 169. Planes de estudio.
1. Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebrador de las diferentes enseñanzas para la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sus contenidos serán elaborados por la junta de facultad o escuela a la que esté adscrita la titulación de acuerdo con la legislación general aplicable.
2. En el supuesto de implantación de nuevas titulaciones, cuando su adscripción a una facultad o escuela vaya a ser aprobada por el Consejo de Gobierno, la elaboración de los planes de estudios corresponderá a una comisión formada por representantes de las áreas a las que estén vinculadas las asignaturas troncales de la titulación. La composición de dicha comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno y coordinada por el vicerrectorado competente.
3. La aprobación de los planes de estudios, así como su modificación y revisión, corresponde al Consejo de Gobierno. Una vez aprobados por éste, se pondrán en conocimiento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y demás requisitos. Obtenido dicho informe, se remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación conforme a la normativa vigente.
Artículo 170. Evaluación de la calidad.
1. Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del desarrollo efectivo de las enseñanzas, prevista en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de Universidades, tras el período de implantación de un plan de estudios, la Universidad de Almería, en el marco de sus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidad y mejora de sus enseñanzas, implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios. Asimismo, en las facultades y escuelas se crearán comisiones encargadas de la evaluación de los planes de estudios y de proponer, en su caso, la actualización de los mismos para garantizar su adecuación a las demandas sociales. Necesariamente formarán parte de dichas comisiones los vicedecanos y subdirectores que tengan asignadas competencias al respecto.
2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.
SECCIÓN 3.ª DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo 171. Organización y Control.
Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico, humanístico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
Artículo 172. Comisión de Doctorado.
1. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Almería es el órgano encargado de la organización y control de los estudios de Tercer Ciclo conducentes a la obtención del Título de Doctor. Propondrá al Consejo de Gobierno su reglamento de organización y funcionamiento, las normas que han de cumplir los distintos programas de doctorado y la normativa para la defensa de la tesis doctoral, con arreglo a la legislación vigente.
2. La propuesta, responsabilidad y coordinación académicas de los programas de doctorado corresponden a los departamentos y, en su caso, a los institutos universitarios. Igualmente les corresponde la admisión de los candidatos a los respectivos programas, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Doctorado.
3. La docencia impartida en tercer ciclo o doctorado se computará a todos los efectos dentro de la dedicación del profesor responsable en los términos que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 173. Doctorado honoris causa.
1. La Universidad de Almería podrá conceder la dignidad de doctor honoris causa a las personas que, en atención a sus méritos, se consideren acreedoras de tal distinción.
2. La iniciativa para la concesión del doctorado honoris causa podrá corresponder a un consejo de departamento, una junta de facultad o escuela o al propio Consejo de Gobierno. La aprobación del nombramiento corresponderá al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, conforme a la normativa que con esta finalidad apruebe el propio Claustro.
SECCIÓN 4.ª DE OTROS ESTUDIOS
Artículo 174. Estudios Propios.
Tienen la consideración de estudios propios aquellas enseñanzas organizadas e impartidas en la Universidad de Almería conducentes a la obtención de títulos o diplomas de carácter no oficial.
El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a estos estudios.
Artículo 175. Enseñanzas no regladas.
1. La Universidad de Almería podrá organizar enseñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y con tenido deberán estar orientadas hacia la especialización, actualización, divulgación y perfeccionamiento profesionales, científicos o artísticos y a la formación a lo largo de toda la vida.
2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a dichas enseñanzas.
3. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. Dicha normativa establecerá en su caso el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y contemplará el mecanismo de aprobación de programas.
5. La Universidad de Almería fomentará la realización de enseñanzas permanentes para mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como para su desarrollo personal y participación en la sociedad.
Artículo 176. Enseñanza no presencial.
La Universidad de Almería impulsará la enseñanza no presencial, para lo cual, dentro de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá las estructuras pertinentes y los medios personales y materiales que correspondan.
SECCIÓN 5.ª DEL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
Artículo 177. Integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
1. En el marco de las normas que dicten el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán por la Universidad de Almería las medidas necesarias para la integración de su sistema en el espacio europeo de enseñanza superior.
2. La Universidad de Almería fomentará la movilidad de su personal docente e investigador en el ámbito internacional, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior e Iberoamérica, a través de convenios específicos y de programas, tanto propios como de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
3. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará también la movilidad de los estudiantes, a través de los programas correspondientes.
CAPÍTULO II
De la investigación
SECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 178. Principios.
1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transmisión social del conocimiento. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Almería asume y promoverá como uno de sus objetivos esenciales la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto la investigación básica y aplicada, así como la innovación tecnológica.
2. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
4. La actividad y dedicación investigadoras y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 179. Apoyo a la investigación.
Dentro de sus disponibilidades financieras, la Universidad de Almería apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:
a) Creación, en su caso, de plazas de personal investigador en la plantilla de personal docente e investigador en aquellas líneas que puedan considerarse más adecuadas por su interés científico, social, cultural, económico o artístico.
b) Dedicación de una parte de su presupuesto a gastos relacionados con la misma.
c) Difusión de la actividad investigadora y de sus resultados.
d) Financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.
e) Establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores.
f) Propiciar la inclusión en los contratos de investigación desarrollados al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades de cláusulas que contemplen retribuciones para el personal de la Universidad que participe en los mismos.
g) Apoyo a los profesores no doctores para que adquieran plena capacidad investigadora propiciando la realización de tesis doctorales.
h) Fomento de la creación de grupos de investigación, favoreciendo sus actividades de acuerdo con las disponibilidades económicas.
i) Promover el desplazamiento de su personal a otros centros para desarrollar estancias de investigación.
Artículo 180. Titularidad de los resultados de la investigación.
1. Los miembros de la Universidad de Almería harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.
2. La Universidad de Almería dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno, especialmente en lo que se refiere a la reproducción ilegal de obras científicas.
3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Almería en su tiempo de dedicación en uso de sus recursos materiales y humanos de la misma pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.
Artículo 181. Prioridad en líneas de investigación.
1. La Universidad de Almería, como contribución y apoyo al desarrollo económico provincial y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá definir líneas o temas prioritarios de investigación. A este fin, el Consejo de Gobierno aprobará los oportunos acuerdos en los que habrán de incluirse medidas concretas que incentiven la investigación en dichas líneas o temas.
2. La investigación se realizará y se financiará fundamentalmente de acuerdo con proyectos concretos. En todo caso, para la concesión de ayudas, se valorarán preferentemente los proyectos de investigación desarrollados por departamentos, grupos de investigación o profesores al amparo del artículo 83 de la Ley de la Ley Orgánica de Universidades.
SECCIÓN 2.ª DEL DESARROLLO Y FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 182. Principios.
1. Al objeto de promover la obtención de los recursos necesarios para la investigación, la Universidad de Almería:
a) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus profesores y unidades de investigación a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados nacionales e internacionales, encargados de promover la investigación.
b) Establecerá planes de investigación y los financiará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.
2. La Universidad gestionará los proyectos de investigación a través de los servicios administrativos del vicerrectorado competente.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá asimismo los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
4. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Artículo 183. Contratos de investigación.
Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Almería, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad de Almería, dedicados por ésta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Artículo 184. Autorización y procedimiento.
1. Los contratos a que se refiere el artículo anterior podrán ser suscritos por:
a) El Rector, en nombre de la Universidad.
b) Los Directores de los Departamentos.
c) Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
d) Los Profesores, en su propio nombre.
e) Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación.
2. En el supuesto de la letra a) del número anterior, serán necesarios los informes previos de los Vicerrectores con competencia en materia de Ordenación Académica, y de Investigación, y del Gerente.
En los supuestos de las letras c) y e) del número anterior, será necesaria la autorización del Rector, previo informe de los Vicerrectores con competencia en materia de Ordenación Académica, y de Investigación, y del Gerente.
En los supuestos de las letras b) y d) del número anterior será necesaria la autorización del Rector, previo informe de los Vicerrectores con competencias en materias de Ordenación Académica, y de Investigación, y del Gerente, así como la conformidad del correspondiente Consejo de Departamento.
3. La autorización y la conformidad previstas en los apartados anteriores no se podrán demorar más de tres meses desde la solicitud, a tal efecto realizada por las personas referidas en las letras b), c), d) y e) del punto 1 ; en caso contrario se entenderá otorgada la autorización y la conformidad por silencio positivo.
4. Del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos, se detraerá un porcentaje que será fijado, con carácter general por el Consejo de Gobierno, y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y un tercio a los departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
5. La Totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Almería, de acuerdo con los criterios que resulten de las normas básicas que al respecto dicte el Gobierno.
6. Corresponderá al Gerente el control financiero de la ejecución de dichos contratos, y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.
Artículo 185. Disponibilidad de medios materiales.
1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación adquiridos con cargo a proyectos de investigación con financiación pública o privada, a convenios o contratos suscritos con la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI), o a donaciones, estarán a disposición de todos los Profesores o Investigadores de la Universidad de Almería, así como de los estudiantes, de acuerdo con la normativa que a tal fin elabore la Comisión de Investigación.
2. Los fondos a que se refiere el punto anterior serán propiedad de la Universidad de Almería y quedarán debidamente identificados e inventariados.
Artículo 186. Disponibilidad de personal.
1. Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Almería podrá contratar personal temporalmente y a propuesta del Grupo de Investigación, del Departamento o Instituto afectado, con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.
2. En todo caso, el contrato contemplará las cláusulas de garantía suficientes que eximan a la Universidad de las responsabilidades que se deriven de la realización y ejecución de dichos proyectos.
Artículo 187. Creación o participación en empresas.
La Universidad de Almería, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria al sistema productivo, podrá crear y participar en empresas relacionadas con las actividades universitarias en las que podrá colaborar el personal de la Universidad conforme al régimen previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades. La creación o participación en este tipo de empresas, así como la autorización de la cola boración en sus actividades del personal de la Universidad de Almería, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del consejo de departamento a que pertenezca el profesor, o de la gerencia, en su caso.
CAPÍTULO III
De la extensión universitaria
Artículo 188. Concepto.
1. La extensión universitaria, como una de las funciones de la universidad, se dirige a la creación y difusión del pensamiento crítico, así como al fomento de la cultura entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en un proceso de educación permanente a lo largo de la vida.
2. La actividad de la extensión universitaria podrá desarrollarse en colaboración con otras instituciones para lograr una mayor adecuación de las demandas sociales formativas.
Desde esta perspectiva, entre sus objetivos se contempla la cooperación, el desarrollo, la transformación social y cultural, la creación de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como la formación permanente, abierta y plural.
CAPÍTULO IV
De la colaboración de la Universidad con la sociedad
Artículo 189. Principios generales.
La Universidad contribuirá al desarrollo cultural social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte por los siguientes medios:
a) Acuerdos o convenios de carácter general.
b) Trabajos de asistencia científica, técnica o artística.
c) Actividades de extensión universitaria.
Artículo 190. Suscripción y denuncia de convenios.
1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector, previo informe del departamento, instituto universitario u otro centro afectado por razón de la materia. El Consejo de Gobierno será informada por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.
2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.
Artículo 191. Actividades de asistencia a la sociedad.
1. Los departamentos, institutos universitarios u otros centros de la Universidad y su personal docente e investigador podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y, en particular, desarrollar cursos de especialización con entidades públicas o privadas.
2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.
TÍTULO V
De los servicios universitarios
CAPÍTULO I
Del régimen de los servicios
Artículo 192. Definición.
La Universidad de Almería establecerá, fomentará y, en su caso, mantendrá servicios que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones, especialmente:
a) De apoyo a la investigación, docencia o gestión.
b) De mejora del bienestar social de los miembros de la Universidad.
c) De estudio y asesoramiento.
d) De evaluación y mejora de la calidad docente, investigadora, asistencial y gestionadora.
e) De orientación y apoyo a la inserción profesional de los universitarios.
Artículo 193. Creación o supresión de servicios.
La creación o supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno. En la resolución de creación se especificará la dependencia orgánica y funcional del servicio.
Artículo 194. Directores de los servicios.
1. Cada servicio dependerá orgánicamente y funcionalmente del Rector o del vicerrector o persona en quien delegue. A cargo del mismo podrá estar un director nombrado por el Rector, de entre miembros de la comunidad universitaria. El director se encargará de la dirección y coordinación técnica del servicio.
2. Los Directores de los Servicios y Centros contenidos en este Título, así como aquellos que puedan crearse, y estén directamente relacionados con especialidades de cuerpos y escalas propias del personal funcionario de administración y servicios o con categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios, serán nombrados, preferentemente, de entre dicho personal.
Artículo 195. Reglamento de régimen interno de los servicios.
Para cada uno de los servicios se elaborará un reglamento que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Cada servicio presentará al Consejo de Gobierno anualmente una memoria de actividades.
CAPÍTULO II
De los servicios generales a la comunidad
Artículo 196. Biblioteca Universitaria.
1. La Biblioteca Universitaria es un servicio de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. Tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de generación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
3. Es competencia de la biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con
que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.
4. La biblioteca tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector y funcionalmente de la persona en quien delegue, y se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, en los cuales se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad se consignará un crédito para la gestión de los recursos de información de la biblioteca.
Artículo 197. Archivo General.
1. El Archivo General es el servicio universitario que integra todos los fondos documentales de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos por la Universidad de Almería en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un sistema de gestión único.
2. Tiene como fines proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general y contribuir a la racionalización y a la calidad del sistema universitario.
3. El Archivo General dependerá orgánicamente del Secretario General y contará con los bienes materiales y dotaciones presupuestarias adecuadas para el desempeño de sus funciones. El Secretario General propondrá para su aprobación al Consejo de Gobierno el reglamento de funcionamiento del Archivo General.
Artículo 198. Editorial Universidad de Almería.
1. La Editorial Universidad de Almería es una unidad administrativa funcional, de naturaleza jurídico-económica, pública y autónoma, cuya principal misión es servir de apoyo a la docencia, la investigación y la extensión cultural, mediante la edición de libros y revistas, en soporte papel o cualquier otro medio tecnológico. Este servicio dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue.
2. Se regirá por un reglamento de régimen interno, que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno. En el reglamento se contemplará la existencia de un consejo editorial que velará por la calidad científica y la prioridad de las ediciones, en el marco de las líneas fijadas por la Universidad.
Artículo 199. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. Este servicio se encarga de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a las tareas de la docencia, la investigación y la gestión llevadas a cabo por la Universidad de Almería.
2. Tendrá por funciones:
a) Crear y mantener las condiciones de las infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para asegurar el soporte informático en el ámbito de la administración y servicios, docencia, investigación y de las colaboraciones externas previamente concertadas en el marco de la política informática que fije la Universidad.
b) Atender las demandas de innovación tecnológica provenientes de todos los ámbitos universitarios mediante procesos de investigación y desarrollo de sistemas.
c) Participar en la planificación estratégica de la universidad desde el punto de vista de la gestión de los medios tecnológicos y la organización de la información que permita que la Universidad sea un referente de calidad en todos sus ámbitos.
3. Las principales funciones del servicio en relación con la gestión e implantación de los proyectos de carácter tecnológico estarán relacionadas con la asesoría tecnológica, el análisis de las mismas y el mantenimiento tecnológico durante el período de explotación. Todas estas actuaciones estarán debidamente coordinadas con los responsables funcionales de los correspondientes proyectos y sistemas informáticos.
4. El servicio dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue y se regirá por un reglamento de organización y funcionamiento.
5. La organización del servicio, a través de su reglamento, pondrá en práctica las medidas pertinentes para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder de acuerdo con las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente.
Artículo 200. Colegios mayores y residencias universitarias.
1. La Universidad de Almería, por sí misma o en colaboración con entidades públicas y privadas, podrá gestionar la creación de colegios mayores o la adscripción de residencias universitarias. Su régimen interno así como las condiciones para su adscripción serán establecidas por el Consejo de Gobierno.
En la medida de sus posibilidades la Universidad de Almería promoverá la creación y concertación de inmuebles para alojamiento y residencia de los miembros de la comunidad universitaria.
El funcionamiento de los colegios mayores, propios o adscritos, se regulará a través del reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad y el suyo propio.
2. Para la adscripción de residencias universitarias, estas deberán cumplir con las condiciones exigidas por el reglamento que desarrolle el Consejo de Gobierno de la Universidad y será de obligado cumplimento el compromiso de promover la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad en el ámbito de la comunidad universitaria.
Artículo 201. Comedores universitarios.
Los comedores universitarios constituyen un servicio de la Universidad que podrá ser prestado directamente por ella o ser concertado con otras entidades públicas o privadas. Existirá una comisión de seguimiento de la calidad del servicio que velará por el control sanitario y dietético a fin de garantizar el equilibrio de la misma y las especificidades religiosas, dietéticas o de salud.
Artículo 202. Servicio de Deportes.
El Servicio de Deportes fomentará el deporte universitario de base, tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a la práctica del deporte y al uso de las instalaciones deportivas universitarias y de otras concertadas por la Universidad en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 203. Transporte.
La Universidad de Almería fomentará los sistemas alternativos de transporte y mantendrá contactos con los responsables de los servicios públicos de transporte, en orden a la mejora en la calidad de estos servicios y a la obtención de las condiciones más ventajosas para la prestación de los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 204. Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
1. El Servicio de Prevención de la Universidad de Almería es el órgano especializado en la prevención de riesgos y en la supervisión de las condiciones de salud de los trabajadores de la Universidad, así como de la seguridad de los diversos edificios y dependencias de la misma, con el fin de diseñar las actuaciones y programas tendentes a mejorar las citadas condiciones, en beneficio de todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Servicio de Prevención actuará bajo las directrices aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud, constituido según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y aquellas otras que puedan desarrollarse en su caso por parte del Consejo de Gobierno.
Artículo 205. La Unidad Técnica.
La Unidad Técnica es una unidad funcional cuyo principal objetivo es garantizar el desarrollo, mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio inmobiliario de la Universidad de Almería.
Realiza la dirección, supervisión y seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo en la Universidad en materia de infraestructuras, tanto de obras mayores, como de obras menores y de mantenimiento. Asimismo le compete la emisión de informes en esta materia y la elaboración de proyectos de obras menores e instalaciones.
CAPÍTULO III
De los servicios generales a la investigación
Artículo 206. Concepto.
Los servicios técnicos de apoyo a la investigación son estructuras especializadas de instrumentalización o aporte de materiales básicos para determinadas investigaciones científicas, técnicas o humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un departamento o centro, pudiendo incluso prestar servicios en la medida de sus posibilidades a otros organismos.
Artículo 207. Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
1. La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación es un servicio centralizado de la Universidad encargado de fomentar las relaciones entre los investigadores de la Universidad de Almería y las entidades públicas y privadas, así como de servir de apoyo para el establecimiento de convenios y contratos de investigación, todo ello en ejecución de la política definida en su materia por los órganos de gobierno competentes.
2. La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue.
Artículo 208. Servicios Técnicos de Investigación.
1. Los Servicios Técnicos de Investigación están integrados por unidades dotadas de instrumentación y equipamiento especializados que proveen de materiales básicos que sirven de soporte para la investigación científica, técnica y humanística. Pueden prestar servicio a otros organismos públicos o privados.
2. Este servicio dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue, y se regirá por los órganos que al efecto se establezcan en su reglamento.
CAPÍTULO IV
De los servicios específicos a los estudiantes
Artículo 209. Servicios de atención al estudiante.
Los servicios de atención al estudiante potenciarán la asistencia social, su inserción en el mercado laboral, la movilidad internacional, el ocio y la cultura, así como la plena integración de los miembros de la comunidad universitaria afectados por cualquier discapacidad.
Igualmente la Universidad potenciará los servicios de orientación, asesoramiento e información jurídico-administrativa a los estudiantes.
Artículo 210. Estudio y Asesoramiento.
La Universidad de Almería podrá crear servicios de estudio y asesoramiento que actuarán como unidades de asistencia, facilitando proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados a la comunidad universitaria.
Artículo 211. Servicio Universitario de Empleo.
1. El Servicio Universitario de Empleo tiene como finalidad facilitar la inserción laboral de los universitarios.
2. Para el logro de sus fines y objetivos llevará a cabo las siguientes acciones y programas:
a) de orientación profesional.
b) de estímulo y apoyo a los jóvenes emprendedores.
c) de formación profesional.
d) de prácticas en empresas.
e) de intermediación laboral, que faciliten ofertas de empleo a estudiantes y titulados.
3. El Servicio Universitario de Empleo, para la consecución de sus objetivos, propondrá al Rectorado la firma de cuantos convenios estime necesarios con entidades o instituciones públicas o privadas que acerquen la realidad social, económica y cultural de nuestro entorno a la Universidad.
4. Es competencia del Servicio Universitario de Empleo la gestión de los recursos económicos y materiales que, como consecuencia de los programas que lleve a cabo, se convenien con las diferentes entidades o instituciones.
5. Dispondrá de los recursos suficientes que permitan el cumplimiento de sus funciones.
6. Se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento y se regirá por los órganos que al efecto se establezcan en el mismo.
CAPÍTULO V
De los servicios de evaluación y mejora de la calidad
Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad.
La Universidad de Almería establecerá los medios y estructuras necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria, al objeto de alcanzar cotas de calidad en los ámbitos docente, investigador y de gestión.
TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero
Artículo 213. Autonomía económica y financiera.
La Universidad de Almería, en ejercicio de su autonomía económica y financiera reconocida en las leyes, dispone de patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 214. Gestión económica.
La gestión económica responderá a criterios de racionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia dentro del respeto de las normas presupuestarias.
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 215. Bienes, derechos y obligaciones.
1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a contratos y en general de fondos de investigación, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.
3. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
Artículo 216. Titularidad de los bienes de dominio.
La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de lo previsto en cualquier otra norma de rango legal.
Artículo 217. Administración y disposición de bienes.
1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la afectación y desafectación de los bienes de dominio público, así como los actos de disposición de los bienes patrimoniales que superen el valor determinado por la legislación autónoma de Andalucía.
3. Los expedientes de desafectación, afectación y enajenación posterior, así como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales contendrán los procedimientos y requisitos materiales y formales exigidos por la legislación autonómica andaluza.
4. Por lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector, quien podrá delegar esta competencia en el Gerente o en un vicerrector. La determinación de los requisitos, condiciones y procedimientos se realizará en cada presupuesto anual.
Artículo 218. Inventario de bienes.
1. La gerencia llevará un inventario actualizado de los bienes de la Universidad de Almería.
2. Asimismo, asume la responsabilidad de la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
3. Con la incorporación de cualquier bien al inventario de la Universidad, se entenderán automáticamente afectados dichos bienes al servicio público de la enseñanza superior, salvo mención expresa en lo relativo a los bienes patrimoniales.
CAPÍTULO II
De los beneficios fiscales
Artículo 219. Exenciones tributarias.
El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
La Universidad de Almería disfrutará de los beneficios fiscales que le otorgue la legislación vigente.
CAPÍTULO III
De la programación plurianual
Artículo 220. Programación plurianual.
1. La Universidad de Almería podrá elaborar una programación plurianual de acuerdo con el modelo de financiación aplicable, que deberá incluir los correspondientes escenarios de ingresos y gastos, así como los objetivos propuestos.
2. La programación plurianual será elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento.
De ellos habrá de dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
CAPÍTULO IV
Del presupuesto y la contabilidad
Artículo 221. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. De acuerdo con la autonomía económica y financiera que goza la Universidad, corresponde a ésta la elaboración de su propio presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al año natural.
2. El presupuesto de la Universidad de Almería es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que se prevea liquidar en el ejercicio correspondiente.
3. La estructura del presupuesto y de su sistema contable se adaptará a la normativa general vigente para el sector público.
4. Corresponde a la gerencia, teniendo en cuenta las necesidades puestas de manifiesto por los diversos órganos de la Universidad, la elaboración del Presupuesto y de la programación plurianual, que se presentarán por el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cual acordará, en su caso, proponer al Consejo Social su aprobación.
Artículo 222. Prórroga presupuestaria.
La no aprobación del presupuesto anual antes del día uno de enero supone la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del presupuesto del año anterior, hasta que se produzca dicha aprobación.
Artículo 223. Estado de ingresos.
1. El estado de ingresos del presupuesto contendrá:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los ingresos por precios públicos, por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, correspondientes a estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente procedan.
c) Los precios públicos y demás derechos correspondientes a otros estudios no comprendidos en la letra anterior, los cuales serán fijados para cada ejercicio por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
d) Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados y donaciones.
f) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos.
g) El producto por la venta de bienes o títulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos fijos.
h) Todos los ingresos de los contratos y cursos previstos en los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 183 de estos Estatutos.
i) El producto de las operaciones de crédito que se concierten.
j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos que pueda obtener la Universidad.
2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No será necesaria la autorización explícita en algunos supuestos o si se trata de operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, cuando así se contemple en la legislación autonómica aplicable.
Artículo 224. Estado de gastos.
1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
2. Al estado de gastos corrientes se acompañarán las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal, tanto del docente e investigador, diferenciados para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y para el personal docente e investigador contratado, como del personal de administración y servicios, diferentes para el funcionario y el laboral.
Artículo 225. Tesorería.
La recaudación de ingresos y la realización de pagos y, en general, todas aquellas funciones inherentes a la tesorería de la Universidad se llevarán a cabo de forma centralizada en los servicios generales de la Universidad, bajo el principio de unidad de caja previsto en la normativa presupuestaria.
Artículo 226. Modificaciones de crédito.
1. Las transferencias de crédito entre los diversos capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los capítulos de operaciones corrientes a los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.
2. Excepcionalmente los créditos tendrán la consideración de ampliables, pero nunca lo serán en los siguientes casos:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el apartado tres del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal de administración y servicios.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social previo informe del Consejo de Gobierno.
4. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector.
5. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 227. Contratación administrativa.
1. La contratación por la Universidad de Almería de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales se regirá por la legislación que regula la contratación de las administraciones públicas.
2. La contratación en la Universidad de Almería es competencia del Rector, quien está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universidad.
3. Los miembros de las mesas de contratación serán nombrados por el Rector de conformidad con la normativa vigente en la materia. Deberá garantizarse, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de los departamentos, centros o servicios afectados.
CAPÍTULO VI
Del control
Artículo 228. Control interno y externo.
1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos según los principios de legalidad,
eficacia y eficiencia. A tal efecto, podrá constituirse una unidad administrativa, con dependencia directa del Rector y dotada de autonomía funcional respecto del Gerente, que empleará en su caso, técnicas de intervención selectiva.
2. No obstante lo anterior, anualmente se realizará una auditoría externa por profesionales cualificados e independientes, de cuyos resultados se dará cuenta al Consejo Social y al Consejo de Gobierno. Los resultados de la auditoria se incluirán en la liquidación económica del ejercicio.
Artículo 229. Cuentas anuales.
1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la gerencia organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
2. Las cuentas anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante la comunidad universitaria y ante los órganos competentes.
3. La elaboración de dicho documento, que contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, quien lo someterá a informe del Consejo de Gobierno para proponer al Consejo Social su aprobación.
4. Las cuentas anuales, una vez aprobadas, deberán ser enviadas a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en los plazos establecidos por la legislación autonómica, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO VII
Régimen jurídico y disciplinario
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 230. Normas aplicables.
La actuación de la Universidad de Almería se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a los procedimientos especiales previstos en la legislación universitaria.
Artículo 231. Reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión pueden recurrirse ante el Rector, excepto los que devengan firmes en la vía administrativa.
3. La reclamación administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado o laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citado requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 232. Legitimidad procesal.
1. Corresponde indistintamente al Rector o al Consejo de Gobierno la aprobación del ejercicio de cualquier acción considerada pertinente en defensa de los legítimos intereses de la Universidad de Almería.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad podrá corresponder a letrados que formen parte de su servicio jurídico o a letrados externos. Su representación podrá otorgarse a procuradores de los tribunales.
3. Los letrados de la Universidad se integrarán en su servicio jurídico bajo la dirección del Secretario General y atenderán los asuntos que le encomienden los miembros del Consejo de Dirección.
CAPÍTULO II
Del régimen disciplinario
Artículo 233. Competencia.
El Consejo de Gobierno, dentro del marco de la legislación vigente y con respeto al principio de legalidad, elaborará y aprobará los reglamentos de régimen disciplinario que, como mínimo, han de regular las responsabilidades en las cuales pueden incurrir los miembros de la comunidad universitaria en el desempeño de sus funciones y el procedimiento sancionador.
TÍTULO VIII
De la reforma de los estatutos
Artículo 234. Iniciativa para la reforma.
1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde, indistintamente, al Rector, al Consejo de Gobierno, a una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario o a un número igual o mayor al diez por ciento del total de los miembros de la comunidad universitaria.
2. La propuesta de reforma será presentada ante la mesa del Claustro e incluirá el texto del articulado que se propone y su fundamentación.
3. Presentada la propuesta de reforma, el Rector convocará sesión extraordinaria del Claustro en un plazo no inferior a treinta ni superior a sesenta días.
Artículo 235. Procedimiento y aprobación.
La aprobación de la reforma corresponde al Claustro.
Se requerirá el voto favorable de tres quintos de los miembros de derecho del Claustro Universitario, salvo cuando se trate de una adecuación al marco legal general en cuyo caso bastará con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 236. Aprobación de la reforma.
Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.
Artículo 237. Cautelas.
No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los seis meses anteriores al plazo de finalización del mandato del claustro. Cuando una propuesta de reforma haya sido rechazada no podrá reiterarse hasta la constitución de un nuevo Claustro Universitario.
TÍTULO IX
Régimen electoral
Artículo 238. Normativa electoral.
Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a lo previsto en este título.
Artículo 239. Derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad.
Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos.
Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 240. Caracteres del sufragio.
La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal indelegable. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.
La reglamentación electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto anticipado.
Artículo 241. Voto único.
A efectos de elección de Claustro Universitario y de juntas de facultad y escuela, cada elector solo podrá expresar un único voto. Cuando los profesores, los estudiantes o el personal de administración y servicios presten servicios o cursen titulaciones en más de un centro electoral, únicamente podrán ser electores y elegibles en aquél al que voluntariamente se adscriban. Por la Junta Electoral de la Universidad podrá procederse a la adscripción de oficio en el caso en que no se ejerza la opción voluntariamente.
Artículo 242. Requisitos del sufragio.
Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato, si no figura en el censo electoral correspondiente, salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite fehacientemente que ha reunido todas las condiciones exigidas para ello con posterioridad a la publicación definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor.
Artículo 243. Censos electorales.
La Secretaría General de la Universidad, tendrá debidamente actualizados los censos electorales que se publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez declarados definitivos, se harán públicos con una antelación mínima de quince días al día fijado para la votación.
Artículo 244. Administración electoral.
La Junta Electoral de la Universidad y las juntas electorales de los centros y de los departamentos constituyen la administración electoral de la Universidad.
Las Juntas Electorales contarán con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 245. Junta Electoral de la Universidad.
Composición y mandato.
1. La Junta Electoral de la Universidad es un órgano permanente y estará formada por siete miembros: un presidente, dos profesores de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios de la Universidad.
El presidente de la Junta electoral de la Universidad y su suplente serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos, de entre nueve profesores de áreas de conocimiento de Derecho, de los cuales tres serán del cuerpo de catedráticos, tres de entre los profesores titulares de universidad y los tres restantes, de entre el resto de profesores doctores y profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios no doctores.
Los seis miembros restantes y sus suplentes serán designados mediante sorteo público que se celebrará en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno. En el sorteo se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.
La condición de miembro de la Junta electoral será incompatible con la de candidato.
2. El mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente.
3. Para el ejercicio de sus funciones los miembros de la misma disfrutarán de la exención académica que acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 246. Competencias.
1. Compete a la Junta electoral de la Universidad:
a) Velar por la pureza y transparencia de los procesos electorales.
b) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo electoral general.
c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral.
Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Junta electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.
d) Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales de centros y departamentos y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
e) Llevar a cabo las restantes funciones encomendadas en estas normas y las demás disposiciones referidas a materia electoral o censal.
2. Los actos de la Junta electoral de la Universidad agotan la vía administrativa, en los términos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 247. Juntas electorales de centros y departamentos.
1. Las juntas electorales de las facultades, escuelas y de los departamentos estarán formadas por un profesor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos pertenecientes al centro o departamento respectivos. Salvo en lo que se refiere al per sonal de administración y servicios que pertenecerá al departamento que haya sido declarado más afín por la junta electoral central.
Dichos miembros, así como sus suplentes, serán designados mediante sorteo público celebrado en las juntas de centro o consejos de departamentos.
En el sorteo, se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la junta.
De entre ellos, la Junta de Facultad y Escuela o Consejo de Departamento designará por mayoría de tres quintos un presidente de la Junta Electoral. Actuará como secretario el del centro o departamento correspondiente con voz pero sin voto. Cuando el secretario tenga la condición de candidato, será sustituido en sus funciones, durante el tiempo imprescindible, por un funcionario de carrera del personal de administración y servicios nombrado por la junta electoral con criterios de especialización técnica.
La condición de miembro de la junta electoral de centro o departamento será incompatible con la de candidato a los respectivos órganos de gobierno de centros y departamentos.
2. Las juntas electorales de las facultades y escuelas y de los departamentos tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad en el ámbito de sus respectivas elecciones.
3. Los actos que dicten las Juntas electorales de los centros y de los departamentos sobre reclamaciones y recursos relativos al censo electoral, proclamación de candidaturas, escrutinio y proclamación de candidatos electos serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.
Artículo 248. Elecciones a órganos colegiados.
Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral.
Serán funciones de las mesas presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
Artículo 249. Elecciones a órganos unipersonales.
Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán ante la mesa constituida al efecto en sesión extraordinaria del órgano correspondiente.
Artículo 250. Interventores.
Los candidatos, tanto a órganos colegiados como a unipersonales, podrán nombrar interventores en las mesas electorales en las que puedan votarse su candidatura.
Artículo 251. Sistemas de votación.
1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados la votación se hará por el sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir.
2. Si fuesen uno o dos los puestos que se han de elegir, o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.
3. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.
Artículo 252. Medidas transitorias.
Si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. En cualquier caso convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días naturales.
Artículo 253. Derecho supletorio.
En las cuestiones no previstas en el presente título se aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este orden.
Disposición adicional primera.
El Consejo de Gobierno aprobará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, garantizando su publicidad.
Disposición adicional segunda.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición adicional tercera.
La Universidad de Almería publicará un boletín oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su edición por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial Provincial, así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.
Disposición adicional cuarta.
Todos los plazos previstos en estos Estatutos se computarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposición adicional quinta.
La Universidad de Almería velará porque aquellas empresas que presten servicios en la misma en régimen de concesión de servicios cumplan con la normativa aplicable en materia socio-laboral, tributaria y de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional sexta.
La Universidad de Almería fomentará la contratación de sus estudiantes por parte de las empresas que presten sus servicios en ella.
Disposición adicional séptima.
La Universidad de Almería establecerá, en colaboración con otras instituciones, organizaciones o asociaciones, las medidas que garanticen la igualdad material y la integración de sus estudiantes que sufran alguna discapacidad. A tal fin se constituirá una comisión específica que deberá emitir informes sobre la adaptación del proceso educativo en cada uno de los casos.
Disposición adicional octava.
Cualquier cambio en la forma de gestión de los servicios que preste la Universidad de Almería no podrá suponer la amortización de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios o que estén siendo ya desempeñados por el citado personal.
Disposición adicional novena.
En el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de Almería promoverá la continuidad de la carrera docente e investigadora de los becarios de formación de personal docente e investigador de esta Universidad.
Disposición transitoria primera.
De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Claustro, elegido conforme al apartado 1 de la citada Disposición Transitoria, continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Transcurrido el mandato se procederá a la elección de un nuevo claustro conforme a las disposiciones de estos Estatutos, ajustándose los porcentajes contemplados en el artículo 42 y su posible redistribución conforme a la ley. Los nuevos porcentajes deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria segunda.
El Consejo de Gobierno continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Transcurrido el plazo anterior, se procederá a la elección de un nuevo Consejo de Gobierno conforme a las disposiciones de los Estatutos.
Disposición transitoria tercera.
A la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos unipersonales de gobierno que hayan sido elegidos con anterioridad, podrán presentarse a la reelección consecutiva una sola vez.
Disposición transitoria cuarta.
El Consejo de Gobierno designará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos, a los miembros de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de los mismos. Dicha junta deberá constituirse en el plazo de un mes, contado desde el momento de su designación.
Disposición transitoria quinta.
La Universidad de Almería garantizará que los contratos ordinarios L.R.U. del personal docente e investigador, con dedicación exclusiva efectiva a esta Universidad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, se transformen, de acuerdo con la legislación vigente, en las pertinentes figuras contractuales contempladas en las normas aplicables, antes del trece de enero del año dos mil seis.
Disposición transitoria sexta.
La Universidad de Almería creará una mesa de negociación compuesta por una representación de los becarios de formación del personal docente e investigador, de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Consejo de Dirección, que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos presentará las conclusiones a las que haya llegado en la solución del problema de los becarios de formación de personal docente e investigador existente a la entrada en vigor de estos Estatutos.
Disposición transitoria séptima.
En tanto en cuanto no estén vigentes las normas de desarrollo de la integración en el espacio europeo de enseñanza superior, serán de aplicación los artículos 149 y 150 de los anteriores Estatutos.
Disposición transitoria octava.
No obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones Laborales a la entrada en vigor de los mismos mantendrá la vinculación existente con la Universidad de Almería mientras mantenga su vigencia el convenio de adscripción, su reglamento de funcionamiento y organización deberá adaptarse, en el plazo previsto en la disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria novena.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno convocará, de acuerdo con ellos, elecciones a juntas de facultad y escuela, a consejos de departamento y de instituto. Constituidos estos órganos se procederá a la elección de los respectivos Decanos y Directores.
Disposición transitoria décima.
En el plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos de gobierno adaptarán a ellos sus reglamentos de organización y funcionamiento. En el mismo plazo serán elaborados o adaptados otros reglamentos de otros órganos o servicios previstos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos, deban contar con su propio reglamento, excepto en el caso del Consejo Social, en que se estará a lo que disponga la legislación autonómica pertinente.
Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refiere esta disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.
Disposición transitoria undécima.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía número 276/1998, de 22 de diciembre, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Si por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía se formulasen reparos de legalidad, referidos al articulado del texto con respecto a
la literalidad de la normativa vigente, la Comisión para la redacción de estos Estatutos deberá tramitar a la Mesa del Claustro una propuesta de modificación del texto correspondiente al artículo afectado. La Mesa, a través de la Secretaría General, comunicará la propuesta a los miembros del Claustro y la remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que algún defecto, detectado en el control de legalidad, afecte el modelo de universidad definido en el articulado de estos Estatutos, aprobado por el Claustro, la Mesa convocará una sesión extraordinaria de Claustro para el debate y aprobación, si procede, de la propuesta de modificación que presente la
Comisión para la nueva redacción del artículo o artículos afectados.
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" n.o 247, de 24 de diciembre de 2003)
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