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Documento BOE-A-2004-11443

Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2004, páginas 22463 a 22470 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-11443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/18/1475

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura correspondiente del Ministerio de Justicia, modificando la organización departamental contenida en el Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, con el objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció que el Ministro de Administraciones Públicas, a iniciativa de los Ministros interesados, elevaría al Consejo de Ministros el proyecto de real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica prevista en aquÉl. Mediante este real decreto, en cumplimiento de dicha previsión, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Este real decreto adecua las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia incorporando las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, suprimida por el citado Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Igualmente desarrolla la nueva Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional que sustituye a la suprimida Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, redistribuyendo sus competencias entre la nueva Dirección General y la Secretaría General Técnica, en aras de una más racional y eficaz distribución de sus funciones, y se redistribuyen determinadas funciones encomendadas a la Subsecretaría entre la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Recursos Humanos, de nueva creación, en sustitución de la Subdirección General de Gestión Económica e Informática, cuyas competencias se asumen ahora de forma unificada y en una sola unidad por la citada Oficialía Mayor.

Finalmente, se regulan con carácter transitorio las competencias relativas a la objeción de conciencia, al servicio obligatorio y la prestación social sustitutoria, dado su carácter residual, en la disposición transitoria tercera.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización General del departamento.

1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal, derechos y libertades religiosas y de cultos, derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, la cooperación jurídica internacional, así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia, y la asistencia jurídica del Estado.

El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Igualmente, corresponde al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y del órgano directivo siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Subsecretaría de Justicia.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

Dependiente del Gabinete del Ministro, existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d) La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro Civil, los asuntos religiosos y libertad de conciencia, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la Justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización y la superior dirección de la asistencia jurídica contenciosa y consultiva del Estado.

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del ministerio con el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

3. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

5. Depende directamente del Secretario de Estado de Justicia el Secretario General de la Administración de Justicia, creado por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el nivel orgánico que se determine.

Artículo 3. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos.

b) La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.

c) La asistencia jurídica en materia de derecho comunitario europeo y, en general, la asistencia jurídica ante los organismos internacionales. La representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y demás órganos internacionales en materia de derechos humanos, así como la dirección y coordinación del servicio de lo contencioso en el extranjero.

d) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

e) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.

2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo b) del apartado 1.

c) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo d) del apartado 1, así como las del párrafo a) si se refieren a anteproyectos o proyectos de disposiciones, o a la asistencia a los correspondientes órganos superiores o directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional, que asume la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo c) del apartado 1.

e) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, a la que corresponden las funciones propias de la Abogacía del Estado del Departamento y, además, de coordinación e inspección en los términos de la normativa vigente.

Cuando desempeñen las funciones propias de Abogacía del Estado ministerial, se considerará adscrita a la Subsecretaría del departamento.

f) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo b) del apartado 1, así como las del párrafo a) si se refieren a materia constitucional.

g) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo e) del apartado 1.

3. Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo c) apartado 1.

c) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.

d) Dependerá asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.

5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes para cada asunto por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrá el carácter de Agente del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y será nombrado por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Justicia.

6. La unidad especial en el Servicio Jurídico del Estado creada por el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia y la inmediata del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, y desempeñará las funciones previstas en el artículo 3 del citado real decreto.

Artículo 4. Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil; asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, así como su organización, dirección e inspección.

d) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

e) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

f) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

2. De la Dirección General de los Registros y del Notariado dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 5. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, colegios de abogados y de procuradores de los tribunales así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense, la organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en materias propias de las competencias del departamento y el seguimiento del control horario del personal de la Administración de Justicia efectuado por las Gerencias Territoriales.

f) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial y otro personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

g) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, así como la realización de estudios de eficacia y rendimiento de las oficinas técnicas, equipos técnicos e instituciones de medicina forense, y otros centros del ámbito del órgano directivo.

h) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Dirección General y el control de la gestión de cuentas bancarias, cuentas de gastos y situación de tesorería.

i) La planificación y coordinación de las actuaciones y medios materiales encaminados a la modernización de la Justicia, el estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial, su ordenación y la preparación, elaboración y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia.

j) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.

k) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.

l) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal y de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

m) La gestión del Registro central de penados y rebeldes, del Registro de rebeldes civiles, del Registro de sentencias firmes de menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea.

n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

ñ) Las relaciones ordinarias con las Administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias, y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.

2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g) y h) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j) y k) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo l) del apartado anterior.

f) La Subdirección General de Registros Judiciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo m) del apartado anterior.

g) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ) del apartado anterior.

3. Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia la secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia y la presidencia del Consejo del Secretariado.

4. Asimismo corresponde al titular de la citada Dirección General la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios, y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

Artículo 6. Dirección General de Asuntos Religiosos.

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Religiosos:

a) La dirección, la gestión y la informatización del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.

b) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

c) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

d) El análisis, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, así como su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella.

e) Las relaciones con los organismos nacionales e internacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto en general y, más particularmente, en el marco de los convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a tales derechos.

2. Corresponde al Director General de Asuntos Religiosos la presidencia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

3. De la Dirección General de Asuntos Religiosos dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

Artículo 7. Subsecretaría de Justicia.

1. La Subsecretaría de Justicia ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Le corresponde con carácter general el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento, la elaboración de los estudios organizativos del ministerio, así como la coordinación y análisis de las distintas propuestas que al efecto interesen los demás órganos superiores del departamento y las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría.

Le corresponde, además, la organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades dependientes de ella y de la Comisión General de Codificación y de los grupos en los que participe el ministerio en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos

los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La coordinación, elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento y sus organismos autónomos y demás organismos públicos adscritos a éste, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la gestión del departamento, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos sin perjuicio de los demás órganos competentes en la materia.

c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social y la prevención y salud laborales, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.

d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría de personal.

e) La gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, vigilancia y seguridad, la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos materiales, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.

f) La administración financiera de ingresos y gastos incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital, la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras, la gestión de los procedimientos de adjudicación de la contratación y el asesoramiento para su tramitación a las demás unidades del ministerio, la gestión administración y control de suministros, servicios y bienes materiales, así como la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona.

g) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento y la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, así como la gestión de sus arrendamientos.

h) La programación y gestión de las inversiones nuevas, así como las de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios, y la tramitación de los expedientes de contratación relativos a las obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios, así como la supervisión de los proyectos y dirección de obras, su seguimiento y recepción.

i) La elaboración y ejecución de los planes informáticos y de tecnologías de la información y comunicación del departamento, el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la prestación de asistencia técnica en la materia a los distintos órganos del ministerio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades al respecto y de la debida coordinación con éstas.

j) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia, así como la de los títulos nobiliarios y grandezas de España.

k) La inspección de los servicios, del personal y de las políticas públicas de los órganos dependientes del departamento, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades.

3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

4. Asimismo, depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.

5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g) y h) del apartado 2.

e) La Inspección General Servicios del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo k) del apartado 2.

6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes unidades:

a) La División de Informática y Tecnologías de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) de apartado 2.

b) La División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 2.

7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.

8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Ministerial de Retribuciones.

b) La Comisión Asesora de Publicaciones.

c) La Comisión Ministerial de Información Administrativa.

d) La Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.

b) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados.

d) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.

e) El seguimiento y actualización de la representación del ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

g) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del departamento.

h) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

i) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.

j) La elaboración de los proyectos legislativos del departamento en materia penal, civil, mercantil y procesal, y los proyectos de reforma del derecho nacional derivados de la transposición de directivas comunitarias o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España.

k) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del archivo general del ministerio y del servicio de documentación.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponden el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) y j) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponden el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo k) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo g) y h) del apartado 1.

4. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, y al titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su secretaría general.

5. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la secretaría general de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Artículo 9. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional:

a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

c) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del departamento.

d) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

e) La gestión de los programas de actuación correspondientes a la cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.

f) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como prestar apoyo a dicho ministerio en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 10. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, corresponden a la Subsecretaría.

2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos.

3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los secretarios judiciales.

4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia, y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:

a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia; indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos, y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

6. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las siguientes funciones:

a) El control de ejecución de las obras.

b) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

c) Auxiliar a los servicios centrales del ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

d) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.

e) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.

f) Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

g) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

7. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios, asistencia y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del departamento.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Planificación y Coordinación de la Reforma de la Administración de Justicia y la Subdirección General de Gestión Económica e Informática.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

El Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia acordarán la suplencia de los órganos directivos directamente dependientes de ellos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad; en su defecto, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del departamento serán suplidos, en los supuestos mencionados, por los titulares de las Subdirecciones Generales que de ellos dependen por el orden en que aparecen reguladas en este real decreto.

Disposición adicional tercera. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de ésta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.

En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la percepción de retribuciones.

Todo el personal al servicio de la Administración afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirá percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias a las que venían imputándose hasta que se produzcan las oportunas modificaciones.

Disposición transitoria tercera. Funciones residuales en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.

Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia, a través de División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, la gestión e inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria que continúe gestionando el departamento y, en particular, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta materia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la gestión del Registro de objetores y la gestión de las prestaciones económicas de los objetores de conciencia en situación de actividad.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los habilitados de personal de la Administración de Justicia.

Hasta que se adopten las reformas organizativas necesarias, corresponderá al Secretario de Estado de Justicia, a propuesta del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, la designación de los funcionarios que desempeñarán las funciones de habilitado central, como titular y como suplente, de entre los destinados en la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y el Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre, que modifica el anterior.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/2004
  • Fecha de publicación: 19/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2004
  • Fecha de derogación: 10/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11579).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la junta de contratación: Orden JUS/4075/2005, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21427).
    • constituyendo la Comisión Ministerial de Información Administrativa: Orden JUS/4076/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21428).
    • con el art. 7.8, regulando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Orden JUS/3425/2005, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18175).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden JUS/1449/2005, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8456).
    • con el art. 7.7, regulando la Comisión Ministerial de Informatica y Comunicaciones: Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5037).
    • sobre delegación de competencias: Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2881).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 165 de 9 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-12827).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2004-6957).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Comisión General de Codificación
  • Conferencias Sectoriales
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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