La Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado, modificada por Orden de 24 de febrero de 1978, obliga a las empresas dedicadas a la producción de tales productos a observar las disposiciones sobre normalización de capacidades y dimensiones de los envases, así como la denominación de las especies envasadas, establecidas en dicha Orden.
La citada Orden, según se indica expresamente en los anexos I, II y III, confiere carácter oficial a las capacidades y dimensiones de los envases recomendados por la norma UNE 49-306-75.
Ello no responde a la situación actual, dado que la citada norma UNE ha sido sustituida sucesivamente, a fin de adecuarla a la realidad del mercado, sin que la legislación estatal haya sido adaptada.
Por otra parte, en lo que se refiere a otros aspectos establecidos en la citada Orden, las magnitudes de las dimensiones, establecidas en los anexos IV y V, están relacionadas con las capacidades y las dimensiones de los envases citados en los anexos I, II y III.
En cuanto a las «denominaciones del contenido de los envases de acuerdo con los productos conservados de animales marinos», incluidas en el anexo VI, se encuentran actualmente incorporadas, en el anexo 4, en vigor, del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.
En lo que se refiere al etiquetado es de aplicación la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Por otra parte, en el marco de la Unión Europea no existe armonización en materia de normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.
La constante adaptación de las normas UNE, de carácter voluntario, a las exigencias de los operadores económicos y de los mercados internacionales, no aconseja la permanente adaptación de la normativa estatal.
En consecuencia, dada la problemática derivada de la aplicación de la Orden de 30 de julio de 1975, es pertinente proceder a su derogación.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias estatales exclusivas en materia de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Por la presente Orden se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y conservas de pescado.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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