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Documento BOE-A-2004-11361

Circular 1/2004, de 13 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, mediante la que se comunican las cuentas abiertas en régimen de deposito por la CNE a los efectos previstos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, así como en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22307 a 22308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-11361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2004/05/13/1

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, que establece la recaudación e ingreso de las cuotas con destinos específicos, dispone en su apartado quinto que el ingreso de estas cuotas se realizará por los distribuidores e igualmente, por los productores, en el caso de la cuota correspondiente a la moratoria nuclear asociada a los suministros de energía a consumidores cualificados o comercializadoras, en las cuentas que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, en el anexo I del citado Real Decreto se establece que la retribución fija incluida en los suministros a tarifa, así como la correspondiente a los consumidores cualificados y comercializadores será ingresada por los distribuidores en la cuenta específica abierta en régimen de depósito por la Comisión Nacional de Energía, que será comunicada mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

A estos efectos, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 25 de febrero de 1998, de la Circular 1/1998, de 17 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, mediante la que se comunican las cuentas citadas.

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, dispone que las cuantías destinadas a mejorar los Planes de Calidad del Servicio y a incentivar los Programas Nacionales de gestión de la demanda serán ingresadas en las cuentas que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 9 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, dispone en su apartado tercero que el ingreso de la cuota del Gestor Técnico del Sistema lo realizarán las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento en la cuenta que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

A estos efectos, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 5 de diciembre de 2002, de la Circular 1/2002, de 21 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueba el modelo de impreso de declaración de ingresos del gestor técnico del sistema y por la que se comunica la cuenta bancaria para efectuar los correspondientes ingresos.

Dado que se ha procedido a la modificación de determinadas cuentas bancarias, así como a la creación de otras nuevas, se procede, en cumplimiento de las disposiciones antes citadas, a su comunicación.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión del día 13 de mayo de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

I. Sector eléctrico:

Primero. Cuentas abiertas en régimen de depósito por la CNE a efectos de la recaudación e ingreso de las cuotas con destinos específicos.

De conformidad con el artículo 6, apartado quinto, del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se acuerda que las cuotas con destinos específicos serán ingresadas en las siguientes cuentas:

a) La cuota específica relativa a los costes que por el desarrollo de actividades de suministros de energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares puedan integrarse en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, será ingresada por los distribuidores en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731-79-0200013086, bajo la denominación «Extrapeninsulares -Comisión Nacional de Energía».

b) La cuota específica relativa a las cantidades destinadas a la financiación del segundo ciclo del combustible nuclear referidas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, será ingresada por los distribuidores en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731-77-0200013212, bajo la denominación «ENRESA-Comisión Nacional de Energía».

c) La cuota específica relativa a los costes reconocidos al Operador del Sistema será ingresada por los distribuidores en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731 -71-0200013325, bajo la denominación «Operador del SistemaComisión Nacional de Energía».

d) La cuota específica relativa a los costes reconocidos al Operador del Mercado será ingresada por los distribuidores en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731 -73-0200013199, bajo la denominación, «Operador del Mercado-Comisión Nacional de Energía».

e) La cuota específica relativa a los costes para compensar las adquisiciones de energía de las instalaciones acogidas al régimen especial, así como las compensaciones específicas establecidas en el artículo 4, párrafo i) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, será ingresada por los distribuidores en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731-79-0200012992, bajo la denominación «Interrumpibilidad y régimen especial-Comisión Nacional de Energía».

Segundo. Cuenta abierta en régimen de depósito por la CNE a efectos del ingreso de la retribución fija de los costes de transición a la competencia.

De conformidad con el Anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, la retribución fija incluida en los suministros a tarifa, así como la correspondiente a los consumidores cualificados y comercializadores será ingresada en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en el Instituto de Crédito Oficial (ICO), número 1000-0001-17-0201900403, bajo la denominación «Retribución fija-CNE».

Tercero. Cuentas abiertas en régimen de depósito por la CNE a efectos del ingreso de las cuantías destinadas a la incentivación de los Planes de Calidad del Servicio y Programas Nacionales de gestión de la demanda.

De conformidad con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, se acuerda que las cuantías destinadas a mejorar los Planes de Calidad del Servicio y a incentivar los Programas Nacionales de gestión de la demanda serán ingresadas en las siguientes cuentas:

a) Las cuantías destinadas a mejorar la calidad del servicio de suministro será ingresada en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731-78-0200012766, bajo la denominación «Calidad del suministro-Comisión Nacional de Energía».

b) Las cuantías destinadas a incentivar los Programas Nacionales de gestión de la demanda será ingresada en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la CNE en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731-72-0200012879, bajo la denominación «Gestión de la Demanda-Comisión Nacional de Energía».

II. Sector de Hidrocarburos gaseosos:

Cuarto. Cuenta abierta en régimen de depósito por la CNE a efectos del ingreso de la retribución del Gestor Técnico del Sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9 de la ORDEN ECO/2692/2002, de 28 de octubre, se acuerda que las cantidades destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema serán ingresadas en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional de Energía en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA), número 2100-5731-76-0200013438, bajo la denominación «Gestor Técnico del Sistema-Comisión Nacional de Energía».

Quinto. La presente Circular deja sin efecto lo previsto en la Circular 1/1998, de 17 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, a excepción de lo dispuesto en el apartado Primero, letra b)–cuenta denominada «Derechos a compensación-CNSE-RD2202/1995»–, letra d) –cuenta denominada «Cuota uranio-CNSE»– y letra g) –cuenta denominada «CNSE».

Sexto. La presente Circular deja sin efecto lo previsto en la Circular 1/2002, de 21 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, a excepción de lo dispuesto en el apartado Primero de la citada Circular, en el que se aprueba el modelo de impreso de declaración de ingresos para el Gestor Técnico del Sistema.

Madrid, 13 de mayo de 2004.–El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/05/2004
  • Fecha de publicación: 17/06/2004
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • salvo el apartado 1 la Circular 1/2002, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23737).
    • salvo el apartado 1.b), d) y g) la Circular 1/1998, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1998-4363).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 4 y 5 del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23716).
    • el art. 9.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21185).
    • el art. 6 y anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27816).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Producción de energía
  • Recaudación

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