En el recurso contencioso-administrativo n.o 165/2002, interpuesto por Eurocabezuelas, S. L., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1. No apreciamos motivo alguno de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
2. Estimamos parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por Eurocabezuelas, S. L., contra el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Declaramos no ser conforme a Derecho el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y lo anulamos.
4. Desestimamos el recurso en todo lo demás.
5. No ha lugar a imponer las costas causadas en este proceso.
Publíquese este fallo, en lo necesario, en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, a excepción del recurso de casación para la unificación de doctrina, que puede interponerse directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.
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