En la cuestión de ilegalidad n.o 7/02, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 21 de octubre de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n£mero 7/2000 ha planteado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, y sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 15 de marzo de 2000, dictada en el rollo de apelación n.o 65/01, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, exclusivamente en cuanto no comprende en su ámbito a los Jueces sustitutos que no desempeñan ininterrumpidamente sus funciones durante más de un mes, sin verificar expresa imposición de costas.
Publíquese el presente fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998.
Dése traslado de la presente sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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