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Documento BOE-A-2004-10555

Orden APA/1668/2004, de 27 de mayo, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 20831 a 20832 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-10555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/27/apa1668

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/216/CE, de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, a fin de añadir ciertas enfermedades de los équidos y las abejas a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, sin perjuicio de su plena aplicación y efecto directo, en aras de la necesaria seguridad jurídica, hace preciso modificar los Anexos I y II del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, el cual trasponía al ordenamiento interno la citada Directiva.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Real Decreto 2459/1996, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para la modificación de sus anexos de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2459/1996.

Se sustituyen los Anexos I y II del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, por los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
«ANEXO I

A. Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea:

Peste equina africana.

Peste porcina africana.

Influenza aviar (antes denominada peste aviar).

Lengua azul o fiebre catarral ovina.

Encefalopatía espongiforme bovina.

Peste porcina clásica.

Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos.

Durina.

Encefalomielitis equina (todas las variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana).

Anemia infecciosa equina.

Fiebre aftosa.

Muermo.

Necrosis hematopoyética infecciosa.

Anemia infecciosa del salmón.

Dermatosis nodular contagiosa.

Enfermedad de Newcastle.

Peste de los pequeños rumiantes.

Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada Parálisis contagiosa del cerdo o enfermedad de Teschen).

Fiebre del Valle del Rift.

Peste bovina.

Viruela ovina y viruela caprina.

Aethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena. «Aethina tumida»).

Enfermedad vesicular del cerdo.

Tropilaelapsosis («Tropilaelaps spp»).

Estomatitis vesicular.

Septicemia hemorrágica viral.

B. Otras enfermedades de declaración obligatoria en España: Carbunco bacteriano.

Rabia.

Brucelosis.

Tuberculosis.

Leucosis enzoótica bovina.

Epididimitis contagiosa del carnero.

Agalaxia contagiosa.

Prurigo lumbar (scrapie).

Triquinelosis.

Mal rojo.

Psitacosis.

Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos.

Loque americana (Paenibacillus larvae).

Bonamiosis («Bonamia ostrae»).

Marteiliosis («Marteilia refringes y Marteilia sidneyi»).

Haplosporidiosis («Haplosporidiumnelsoni, haplosporidium costale»).

Perkinsosis («Perkinsus marinus, Perkinsus olseni»).

Microquitosis («Mikrokytos mackini, Mikrokytos roughleyi»).

Irodivirosis (Oyster Velar Virus).

C. Enfermedades objeto de comunicación anual:

Las enfermedades incluidas en la lista B de la Oficina Internacional de Epizootias, que no figuran en las listas A y B del presente anexo, son las siguientes:

Enfermedad de Aujeszky.

Equinococosis/hidatidosis.

Cowdriosis (heartwater).

Leptospirosis.

Fiebre Q.

Paratuberculosis.

Miasis por Cochliomyia hominivorax.

Anaplasmosis bovina.

Babesiasis bovina.

Campilobacteriosis genital bovina.

Cisticercosis bovina.

Dermatofilosis.

Septicemia hemorrágica.

Rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa.

Theileriasis.

Tricomonosis.

Tripanosomiasis.

Fiebre catarral maligna.

Artritis/encefalitis caprina.

Pleuroneumonía contagiosa caprina.

Aborto enzoótico de ovejas («Clamidiosis ovina»).

Adenomatosis pulmonar ovina. Enfermedad de Nairobi.

Salmonilosis («S. abortus ovis»).

Maedi-Visna.

Metritis contagiosa equina.

Linfangitis epizoótica.

Gripe equina (virus tipo A).

Piroplasmoisis equina.

Rinoneumonía equina.

Viruela equina.

Arteritis viral equina.

Sarna equina.

Surra («trypanosoma evansi»).

Rinitis atrófica del cerdo.

Cisticercosis porcina.

Gastroenteritis transmisible.

Síndrome disgenésico y respiratorio porcino.

Bronquitis infecciosa aviar.

Laringotraqueítis infecciosa aviar.

Hepatitis viral del pato.

Enteritis viral del pato.

Cólera aviar.

Viruela aviar.

Tifosis aviar («Salmonella gallinarum»).

Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro).

Enfermedad de Marek.

Micoplasmosis («M. gallisepticum»).

Clamidiosis aviar.

Pullorosis («Salmonella pullorum»).

Mixomatosis.

Tularemia.

Enfermedad hemorrágica viral del conejo.

Viremia primaveral de la carpa.

Necrosis hematopoyética epizoótica.

Herpesvirosis del salmón masou.

Acarapisosis («Acarapis woodi»).

Loque europea («Melissococcus pluton White»).

Nosemosis de abejas («Nosema apis»).

Leishmaniosis.

Varroosis («Varroa destructor»).

ANEXO II
Declaración de enfermedad

1) Comunidad Autónoma.

2) Provincia afectada.

3) Municipio afectado.

4) Enfermedad que se sospecha y, en su caso, tipo de virus.

5) Fecha de aparición del primer enfermo o sospechoso.

6) ¿Se trata de foco primario o secundario?

7) Número de foco.

8) Número de referencia correspondiente al foco.

9) Fecha de sospecha del foco (si se conoce).

10) Fecha estimada de la primera infección.

11) Número de explotaciones afectadas.

12) Especies afectadas.

13) Por cada foco o explotación, especificar los datos por explotación en el caso que existan varias afectadas en un mismo foco, por especies agrupados en bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, équidos, peces, especies silvestres, otras especies.

Censo de la explotación. En el caso de las enfermedades de las abejas debe facilitarse el número de colmenas expuestas.

Número de animales clínicamente afectados. En el caso de las enfermedades de las abejas debe facilitarse el número de colmenas clínicamente afectadas.

Número de animales muertos.

Número de animales sacrificados.

Número de animales destruidos.

Número de canales destruidas.

14) Fecha (prevista) de finalización de las operaciones de sacrificio de animales.

15) Fecha (prevista) de finalización de las operaciones de destrucción.

16) Fecha de confirmación de la enfermedad.

17) Método diagnóstico usado.

18) Centro que realizó las pruebas y dio la conformidad.

19) Medidas de control adoptadas.

20) Distancias a otras explotaciones receptibles.

21) Origen de la enfermedad.

22) En caso de animales procedentes de otro Estado miembro o Comunidad Autónoma, fecha y hora de expedición, y Estado o Comunidad de origen.

23) En caso de que existan otras provincias (de la misma o distinta Comunidad Autónoma) afectadas por restricciones, especificar las mismas.

En caso de confirmarse en explotaciones o zonas autorizadas o exentas las infecciones de Necrosis hematopoyética infecciosa, Anemia infecciosa del salmón y Septicemia hemorrágica viral, deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción de la explotación o zona autorizada deberán incluirse en el texto libre.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2004
  • Fecha de publicación: 08/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, (Ref. BOE-A-2007-9934).
  • Fecha de derogación: 18/05/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-83).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2004/216/CE, de 1 de marzo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-80431).
Materias
  • Apicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Oficina Internacional de Epizootias
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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