La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas; la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, por el que se establece el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil; el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado; el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y entre otros y especialmente, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, y Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, que establece las funciones que corresponden a diversas autoridades del Ministerio de Defensa, constituyen la normativa básica en la que el Ministro de Defensa tiene facultades concedidas en relación con determinadas materias administrativas en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución corresponde, en la actualidad, al Ministro de Defensa, se estima necesario acudir a la figura de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los efectos de que determinadas autoridades del Ministerio de Defensa puedan formalizar dichos expedientes.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:
Se delegan las siguientes competencias:
1. En el Secretario de Estado de Defensa, la que figura con el número de orden 1, en el anexo a esta Orden.
2. En el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y en los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en los ámbitos respectivos, la que figura con el número 2 en el anexo a esta Orden.
3. En el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en los ámbitos respectivos, la que figura con el número 3 en el anexo a esta Orden.
4. En el Subsecretario de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 4 al 17, ambos incluidos, en el anexo a esta Orden.
5. En el Director General de Personal, las que figuran con los números de orden desde el 18 al 21, ambos incluidos, en el anexo a esta Orden.
1. A propuesta del Subsecretario de Defensa, se aprueba la delegación de competencias de éste en el Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, en relación con la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, tanto en territorio nacional como en el extranjero, con excepción de las reservadas en el punto 2 siguiente de este apartado.
2. Las comisiones de servicio con derecho a indemnización de Altos Cargos que no sean competencia de las autoridades citadas en el párrafo 2.odel artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, serán autorizadas por el Subsecretario de Defensa a propuesta del correspondiente Alto Cargo.
El Ministro de Defensa, y el Subsecretario de Defensa en relación con el apartado segundo de esta Orden, podrán avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los expedientes que se suscriban en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de junio de 2004.
BONO MARTÍNEZ
1. Aprobación de los programas específicos de interés para la Defensa.
2. Citación como distinguido de la Orden General.
3. Autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles.
4. Autorización para participar en programas específicos de interés para la Defensa.
5. Resolución de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
6. Resolución de los expedientes de declaración de fallecimiento en acto de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
7. Nombramiento y Cese de personal con rango de Subdirector General o nivel 30 que no son competencia del Consejo de Ministros.
8. Pases a Reserva de Oficiales Generales que conllevan la continuación en el destino.
9. Concesión de grados militares.
10. Pase a retiro de Oficiales Generales.
11. Nombramiento y Cese del personal eventual que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa (sólo niveles 30).
12. Autorizaciones para participar en misiones de Organismos Internacionales o en misiones de carácter internacional.
13. Declaración de puestos orgánicos relacionados con la Defensa.
14. Cumplimiento, Ejecución y Publicación de Sentencias.
15. Determinación de la cantidad de resarcimiento para la pérdida de la condición de militar de carrera.
16. Resolución de los recursos, en materia de Clases Pasivas, así como de aquellos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
17. Resolución de los recursos de alzada, en materia de destinos, que se interpongan contra los actos en virtud de los cuales se asignan destinos de provisión por antigüedad y concurso de méritos dictados por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos respectivos.
18. Nombramiento y Cese del personal eventual que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa (excepto niveles 30).
19. Convocatorias de pruebas selectivas de personal civil de nuevo ingreso de acuerdo con la oferta de empleo público.
20. Retiro con carácter voluntario en las Fuerzas Armadas.
21. Continuidad en la Escala Honorífica de Ferrocarriles.
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