El Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos, prevé la necesidad de dar difusión a la relación de zonas de producción, con indicación de su ubicación y sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, estableciendo su clasificación de acuerdo con sus normas reguladoras.
El citado Real Decreto dispone, en su artículo 7.1, que corresponde a las Comunidades Autónomas elaborar la relación de las zonas de producción, con indicación de su ubicación y de sus límites.
De conformidad con esta previsión, y con otras concordantes incluidas en el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, anteriormente vigentes, se dictó la Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas, que fue modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden de 6 de marzo de 2001.
Desde la publicación de la última Orden determinadas Comunidades Autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad.
En consecuencia y en virtud de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 571/1999, para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, dispongo:
Se hacen públicas, como Anexo a la presente Orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos del litoral español y sus modificaciones.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2003.
ARIAS CAÑETE
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