El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1601-2003, promovido por el Gobierno de Aragón contra los arts. 6 ; 10, apartados 2 y 4 ; 11, apartado 2; 13; 26, apartados 2 y 5; 29, apartado 3 ; 31, apartado 2; 35, apartado 4; 37, apartado 1 ; 38, apartado 5; 40, apartado 2; 43, apartado 3; 49, apartado 5 ; 59, apartados 1 y 2; 75, apartado 5; 85, apartado 3 ; disposición adicional tercera, apartados 1, 3 y 4 ; disposición adicional quinta, apartados 2 y 3; disposición adicional decimonovena ; disposición transitoria sexta, apartado 2, y disposición final décima, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Madrid, ocho de abril de dos mil tres.-El Secretario de Justicia.
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