El control por el Estado de la fabricación, transporte, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional del nitrato amónico de "grado explosivo" está recogido en el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de "grado explosivo", modificado por Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre.
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2492/1983 , es nitrato amónico de "grado explosivo" aquél cuyo contenido en nitrógeno es superior al 31,5 por 100 y que cumple las condiciones de su anexo.
Sin embargo, el nitrato amónico con un alto contenido en nitrógeno (superior al 28 por 100 en masa), es un producto que con pequeñas alteraciones en determinadas propiedades físicas, como la porosidad, ph, humedad o contenido en materia orgánica, puede adquirir las propiedades detonantes del nitrato amónico de "grado explosivo".
Se hace necesario, en consecuencia, establecer una prueba que permita descartar que dichos productos tengan o hayan adquirido las propiedades detonantes del nitrato amónico de "grado explosivo". Y, en caso contrario, por razones de seguridad pública, someterlos a las disposiciones en materia de transporte e infracciones que el Real Decreto 2492/1993 establece para el nitrato amónico de grado explosivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, del Interior y de Economía, previo informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O :
Se añade al Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de "grado explosivo", una disposición adicional única con la siguiente redacción:
"Disposición adicional única. Prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.
Asimismo, se someterán a las disposiciones en materia de transporte e infracciones de este Real Decreto los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que den positivo en una prueba de detonabilidad específica, que deberá realizarse con carácter previo a su transporte."
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
1. Se faculta a los Ministros de Fomento, del Interior, de Economía, de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología, para dictar, conjunta o separadamente, según sus respectivas competencias, las normas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
2. Lo dispuesto en este Real Decreto no producirá efectos hasta el momento en que entre en vigor la Orden por la que se regule la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid