De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 79 del Reglamento General de Contratación, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la constitución, carácter y composición de las Mesas de Contratación, y en virtud de las facultades desconcentradas concedidas por el Ministro de Defensa en el artículo 2.1.A) del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Contratación Administrativa, resuelvo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Mesa de Contratación de la Subsecretaría de Defensa, que, con carácter permanente, asistirá a las autoridades que, dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría, tengan facultades desconcentradas en materia de contratación, o bien las tengan delegadas, con excepción, en este último caso, de las integradas en la Red Sanitaria Militar.
Asimismo, por su carácter estable y permanente, podrá asistir al órgano de contratación de la Secretaría General de Política de Defensa en la adjudicación de cuantos contratos celebre, cuando sea requerida.
En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos, la intervención de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación.
Segundo. Composición.
Presidente: El Coronel Jefe del Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Vocales:
1. Un Oficial de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia, destinado en la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
2. Un representante del centro directivo, de la Subsecretaría o Secretaría General de Política de Defensa, que haya promovido el expediente de contratación.
3. Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados en la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
4. Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de los destacados en la Intervención Delegada en la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Secretario: El Jefe de la Unidad de Contratación de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrá voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Participación de asesores.-Siempre que el objeto del contrato lo aconseje, la Mesa de Contratación podrá requerir la incorporación de asesores, que se incorporarán con voz pero sin voto, y sin la consideración de miembros de la misma.
Cuarto. Suplencias.-En supuestos de vacante o ausencia, o cuando concurra otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por el Coronel Jefe del Área de Pagadurías y el Secretario por un Oficial de la Unidad de Contratación de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. En el caso de los Vocales, y en los mismos supuestos, se designarán los suplentes por los mismos órganos que hayan nombrado a los titulares.
Quinto. Régimen.-En lo no previsto en la presente Resolución, la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27, sobre órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de diciembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
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