La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero) vino a recoger, de forma integradora, el conjunto de delegaciones de competencias dispuestas tanto por parte del titular del Departamento como por otros órganos superiores y directivos del mismo. Desde entonces dicha Orden ha sido objeto de concretas modificaciones y nuevamente conviene ahora adaptar algunos supuestos de delegación o ampliar tales delegaciones en distintos ámbitos de aquéllos en que el Ministerio proyecta su actividad.
Así en primer términos se incluye una delegación en el Secretario General Técnico para la aplicación de determinados créditos de subvenciones, en materias cuya gestión le corresponde.
Se modifica asimismo el ejercicio de las competencias que actualmente están delegadas en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para la resolución de los procedimientos de convalidación y declaración de equivalencias de estudios y títulos de Enseñanzas Artísticas.
Tales competencias se mantienen delegadas en aquel órgano directivo en lo referente a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, mientras que las correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático se delegan ahora en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
También se hace preciso agilizar la gestión del importante número de procedimientos que genera la resolución de situaciones diversas relativas a los expedientes académicos de los alumnos de enseñanzas no universitarias y el reconocimiento de equivalencias, a efectos laborales, de diversos estudios con los Títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato, encomendados a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Parece pues conveniente utilizar también la fórmula de la delegación de competencias en estos casos, no contemplados explícitamente en la Orden de 1 de febrero de 2001.
Por otra parte, el desarrollo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998) sobre enseñanzas y titulaciones de técnicos deportivos, así como la consiguiente implantación de las enseñanzas de diferentes especialidades deportivas, hacen aconsejable utilizar la fórmula de la delegación para agilizar el trámite y resolución de los expedientes de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, previstos para amplios colectivos en el citado Real Decreto.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero.-Se añade un nuevo punto 6 al apartado primero de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los siguientes términos:
"6. Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, respecto de becas, ayudas y subvenciones individuales y a instituciones sin fines de lucro, recogidas en los créditos del respectivo servicio presupuestario, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas".
Segundo.-1. El punto 4 del apartado vigésimo cuarto de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda redactado como sigue, dividido en dos párrafos:
"4. a) Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencias de estudios y títulos de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño.
b) Se delegan en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de Música, Danza y Arte Dramático".
2. Se añaden al apartado vigésimo cuarto de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes puntos:
"6. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y alumnos de Artes Plásticas y de Diseño".
"7. Se delegan en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección las competencias para la resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático".
"8. Se delegan en el Subdirector General de Ordenación Académica, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, las competencias sobre la resolución de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato".
Tercero.-Se añade un nuevo punto, con el número 9, al apartado vigésimo cuarto de la Orden de 1 de febrero de 2001, con el siguiente contenido:
"9. Se delegan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:
a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren el punto 3 del artículo 46 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física".
Cuarto.-La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de abril de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmos. Sres. Secretarios de Estado: de Educación y Universidades, de Cultura y Presidente del Consejo Superior de Deportes ; Ilmos. Sres.
Subsecretario, Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores de Organismos Autónomos dependientes del mismo.
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