La Resolución de 21 de junio de 2000, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias modificó el régimen de delegaciones contenido en resoluciones anteriores de la Presidencia de Turespaña con el fin de adaptar el mismo a la nueva estructura orgánica y de funciones del organismo establecida por Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo.
Dicha delegación no contempla, sin embargo, determinados aspectos relacionados con la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que resulta conveniente incluir con el fin de posibilitar una mejor adecuación de este tema a la nueva estructura orgánica y de funciones del organismo establecida por el Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo, antes citado.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo de 29/1/03, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Se delega en el Vicepresidente Primero del Instituto de Turismo de España:
1. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al Director del Instituto de Turismo de España.
Madrid, 24 de marzo de 2003.-El Secretario de Estado de Comercio y Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España, Juan Costa Climent.
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