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Documento BOE-A-2003-7529

Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 14289 a 14296 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2003-7529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2003/03/26/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra sociedad demanda cada día un mayor uso recreativo y lúdico de los espacios naturales. Al mismo tiempo aumenta la necesidad del disfrute de un turismo activo que preserve el medio ambiente e impulse el conocimiento de nuestros recursos culturales, patrimoniales y de todo tipo.

Numerosas experiencias han demostrado el éxito de los itinerarios verdes:

Representan un instrumento de ordenación del territorio y de diversificación de la oferta turística y de ocio, con carácter estable.

Permiten el descubrimiento del patrimonio urbano y rural a su paso, sus bellezas naturales y culturales, el descubrimiento de la región y todo ello gracias a una forma de desplazamiento respetuoso con el medio ambiente.

Generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico y favorecen la creación de empleo y la aportación de nuevos oficios a su alrededor.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.9 la competencia de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial; en el artículo 8.1.15 la competencia en caminos cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del territorio de La Rioja; en el artículo 8.1.27 la competencia en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; y en el artículo 9.1 se atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado, la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La presente Ley se dicta al amparo de las mencionadas competencias estatutarias. Su aprobación es tanto más necesaria si se tiene en cuenta la existencia y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las denominadas «vías verdes», que ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una norma específica que regule su creación, uso y mantenimiento, régimen de infracciones y sanciones, modificación y pérdida de la condición de vía verde, así como diversos aspectos específicamente aplicables a las que actualmente existen.

La presente Ley regula la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, integrada por las mencionadas vías verdes y por las rutas verdes y contiene todo lo referente a su declaración, construcción, financiación, uso, mantenimiento, infracciones, sanciones y regulación de los tramos urbanos.

Asimismo, se completa el concepto de red de itinerarios verdes, incluyendo no sólo la reutilización de terrenos o infraestructuras ferroviarias en desuso acondicionados para uso público, sino que abre la posibilidad a que se declaren como rutas verdes otros trazados con la misma naturaleza. Son bienes de dominio público amparados por el régimen de especial protección legalmente reconocido a los mismos, de titularidad autonómica, construidos y financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la que compete su conservación, vigilancia y protección, sin perjuicio de que puedan establecerse fórmulas de colaboración que impulsen la promoción, establecimiento, conservación o financiación de actuaciones en el entorno de las mismas.

Teniendo en cuenta que en las vías verdes ya construidas existen tramos urbanos consolidados, con edificaciones a lo largo del recorrido, se ofrece una regulación alternativa en el Título IV, en el que se asigna a los ayuntamientos afectados la competencia de mantenimiento y explotación de esos tramos, así como la del otorgamiento de autorizaciones de actividades autorizables, en este caso, previo informe del órgano titular de la vía verde.

En cuanto al régimen sancionador se ha establecido una regulación amplia y exhaustiva en la definición de aquellas conductas que se entiende infringen lo dispuesto en la Ley y van contra los usos permitidos o autorizables de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes, estableciendo la obligación de restaurar y resarcir los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en efecto, la doctrina del Tribunal Constitucional crecientemente rigurosa en cuanto al respeto del principio de legalidad en la tipificación de las infracciones y en las sanciones.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la promoción, declaración, construcción, uso, mantenimiento y protección de las infraestructuras integradas en la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 2. Concepto.

A efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Red de Itinerarios Verdes de La Rioja: Es el conjunto de infraestructuras de comunicación de trazado continuo destinadas al tráfico no motorizado; proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio accesible en la naturaleza, del deporte seguro, culturales y de protección del medio ambiente y que sean declaradas como rutas o vías verdes.

Vía verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior discurre por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso.

Ruta verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo primero discurre por trazados distintos a los de las vías verdes.

Artículo 3. Titularidad y naturaleza.

1. La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el momento de su declaración como tales.

2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley.

3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todas las infraestructuras precisas para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 4. Inventario.

Las rutas o vías verdes que hayan sido objeto de declaración por el Gobierno, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley, figurarán en el Inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, en el que constará la denominación de la ruta o vía y características que se fijen reglamentariamente, tales como longitud, identificación de los puntos que delimitan el tramo y términos municipales que atraviesa en su recorrido. La Consejería competente actualizará el Inventario como consecuencia de la declaración de nuevas rutas y vías verdes y modificación o supresión de las ya existentes.

TÍTULO II
Construcción, declaración y financiación de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
CAPÍTULO I
Construcción
Artículo 5. Elaboración del proyecto de obras.

Con carácter previo al inicio de las obras, la Consejería competente redactará el proyecto de construcción, que comprenderá las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la ruta o vía verde. Dicho proyecto contendrá cuantos documentos sean exigibles para la contratación administrativa de las obras y, específicamente, los siguientes:

a) Memoria descriptiva del objeto y necesidades a satisfacer y factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la definición gráfica y numérica de las obras.

c) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

d) Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideren de necesaria ocupación.

e) La justificación de la titularidad de los terrenos.

f) Señalización horizontal y vertical de la vía.

Artículo 6. Régimen de uso.

Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a:

a) Definición de la zona de afección de la ruta o vía.

b) Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos.

c) Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.

d) Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde.

e) Tramos de tráfico compartido.

f) Servidumbres existentes.

Artículo 7. Aprobación.

1. El proyecto de construcción junto al régimen provisional de uso de la ruta o vía verde será remitido para informe de las consejerías interesadas por razón de la materia; asimismo, se remitirá, en trámite de audiencia, a los ayuntamientos afectados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo mínimo de un mes.

2. La Consejería competente, estudiadas las alegaciones y observaciones recibidas y tras los trámites que legalmente procedan, decidirá sobre la aprobación del proyecto. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de obra pública de interés autonómico con los efectos previstos en el artículo 183.1 de la Ley 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como la declaración concreta de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se referirá también a los bienes y derechos de necesaria ocupación comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

Artículo 8. Disponibilidad de terrenos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.

Podrán establecerse acuerdos previos con otras Administraciones Públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.

Para la formalización de la adquisición, onerosa o gratuita, se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Ejecución de las obras.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja directamente, con medios propios, o contratando las mismas de acuerdo con las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II
Declaración
Artículo 10. Declaración.

1. La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título.

2. La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio.

Asimismo, especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.

Artículo 11. Procedimiento.

Una vez ejecutadas y recibidas las obras de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la Consejería competente instruirá expediente administrativo para su declaración en el que se incluirá una memoria de las actuaciones realizadas y el acta de recepción positiva de aquéllas. El expediente, con los informes legales pertinentes y la propuesta que proceda, que incluirá el texto del Decreto, se elevará al Gobierno para que decida sobre su declaración.

Artículo 12. Efectos.

La declaración de ruta o vía verde, implicará su inclusión automática en el inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación a la misma del régimen previsto en esta Ley.

CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 13. Financiación.

Las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja serán financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan establecerse los oportunos convenios de colaboración con otras administraciones públicas, organismos públicos, instituciones o particulares para la cofinanciación de las mismas.

TÍTULO III
Uso y mantenimiento de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
CAPÍTULO I
Zonas y limitaciones a la propiedad
Artículo 14. Zona de dominio público.

1. Para las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja se establece una zona de dominio público que comprende los terrenos ocupados por la ruta o vía verde y sus elementos funcionales y una franja de dos metros de anchura a cada lado de la vía medidos desde el borde exterior de la misma, en la que se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley.

2. Es elemento funcional de la ruta o vía verde toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a las explotaciones del servicio público, tales como las destinadas al descanso, auxilio, atención médica de urgencia y otros fines auxiliares o complementarios.

Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las rutas o vías verdes, así como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen también la consideración de bienes de dominio público.

Artículo 15. Zona de afección.

Igualmente se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley a la zona de afección de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que comprende una franja mínima de cinco metros de anchura a cada lado de la ruta o vía medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público. El régimen de uso de la ruta o vía verde podrá ampliar dicha zona en todos o parte de sus tramos.

CAPÍTULO II
Tipos de usos
Artículo 16. Definición de los tipos de usos.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, las actividades y usos en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja ; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

3. El régimen de uso de cada ruta o vía verde determinará los usos de acuerdo con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en aquéllos.

Artículo 17. Usos permitidos.

1. Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.

Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.

2. Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.

3. Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.

4. Los derivados de servidumbres existentes.

Artículo 18. Usos prohibidos.

1. La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino.

2. El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección.

3. Circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y las que sean objeto de autorización.

4. Queda prohibida la publicidad estática en la zona de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja , así como la publicidad en la zona de afección.

Artículo 19. Usos autorizables.

Son usos autorizables, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de uso de cada ruta o vía verde, los siguientes:

1. En zona de dominio público:

a) Transitar por la ruta o vía verde en caballerías y/o con animales de tiro.

b) Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.

c) Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.

d) Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de domino público de las rutas o vías verdes, previa autorización del órgano competente, con motivo de la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

e) Con carácter excepcional y para un uso específico y concreto se podrá autorizar el desplazamiento de vehículos motorizados, de carácter agrícola o no, cuando venga exigido por la existencia de accesos a las propiedades particulares adyacentes a la ruta o vía verde, cuya eliminación o modificación resulte imposible, por causas materiales o jurídicas. En la autorización se deberá especificar la finca, vehículo, puntos o tramos de Vía Verde transitables, velocidad de circulación y demás condiciones de uso que se consideren necesarias. La citada autorización deberá situarse en lugar visible mientras los vehículos transitan por la ruta o vía verde.

f) Será objeto de autorización el cruce por la ruta o vía verde de tránsito ganadero cuando se vinieran realizando de forma continuada, y siempre que resulte compatible con la protección de la ruta o vía verde.

2. En zona de afección, será autorizable cualquier obra o actividad compatible con los usos permitidos, si bien en todo caso se establecerán los accesos alternativos que procedan, con el fin de limitar los accesos motorizados por la ruta o vía verde.

CAPÍTULO III
Régimen de los usos
Artículo 20. Descripción.

1. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización del órgano competente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización administrativa de otra índole por otros órganos o Administraciones Públicas.

2. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización del órgano competente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones Públicas.

Artículo 21. Competencia y procedimiento de autorización de actividades autorizables.

La solicitud de autorización de actividades y usos autorizables se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El interesado presentará en la Consejería competente o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita para la recepción de instancias, solicitud de autorización dirigida a la Consejería competente, debiendo cumplir con el contenido de las solicitudes que se establece en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público de la ruta o vía verde, se acompañará de un proyecto de las obras o instalaciones a ejecutar.

3. El órgano competente examinará la documentación presentada y si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días. Si no completase la documentación en el plazo señalado se le tendrá por desistido de su pretensión.

4. Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, el órgano competente resolverá estableciendo las condiciones que considere oportunas o en su caso, los motivos de su denegación.

5. Las obras, instalaciones y actuaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán dentro de los plazos que determine la propia autorización y se realizarán con sujeción a las condiciones que se impongan en la misma.

6. El otorgamiento de una autorización devengará el pago de la correspondiente tasa, cuya cuantía se establecerá en la legislación vigente en materia de tasas y precios públicos de La Rioja, en la que se fijará la exigencia de fianza por actuaciones en dominio público de infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.

Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones necesarias de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones, de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

En las autorizaciones que afecten a cruces con carretera de la red autonómica prevalecerán las condiciones impuestas por el órgano titular de ésta en cuanto afecte a la normativa de aplicación en materia de seguridad vial.

La licencia municipal para la ejecución de las obras de la actividad o uso se otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización.

Artículo 23. Plazos.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones será de 6 meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el citado plazo no hubiese recaído resolución expresa.

Artículo 24. Modificación o suspensión de la autorización.

El órgano competente podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público, impidiera su utilización para actividades de interés público, o así se requiriera para su ampliación, mejora o desarrollo.

El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por el órgano competente. En todo caso, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.

Artículo 25. Limitaciones temporales de uso.

El órgano titular de la ruta o vía verde puede establecer limitaciones temporales de uso de ésta, en razón al interés general de las obras que hayan de realizarse en ella y por motivos y necesidades de la seguridad de los usuarios.

CAPÍTULO IV
Mantenimiento
Artículo 26. Definición.

Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja deberán ser mantenidas en todo momento en buen estado de uso y conservación efectuando las obras de reparación que sean necesarias en cualquiera de sus elementos estructurales, funcionales u ornamentales o de su zona de protección y cuidando de su vigilancia.

Artículo 27. Señalización.

La señalización vertical y horizontal de las rutas y vías verdes se ajustará a las normas específicas que se establezcan para las mismas y a los acuerdos que se adopten para la red de rutas y vías verdes españolas.

Artículo 28. Competencia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente, el mantenimiento de las rutas y vías verdes, sin perjuicio de lo que se establezca en el régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, especialmente la colaboración de los ayuntamientos en los tramos urbanos.

CAPÍTULO V
Vigilancia
Artículo 29. Agentes.

La vigilancia de las rutas y vías verdes se realizará por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja especialmente habilitado para ello.

Podrán colaborar en la vigilancia la Guardia Civil y la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO IV
Tramos urbanos
Artículo 30. Concepto.

Se consideran tramos urbanos de las rutas o vías verdes aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

Artículo 31. Aplicabilidad de la Ley.

Las normas contenidas en esta Ley serán aplicables siempre que ello sea posible de acuerdo con las características propias de cada tramo urbano.

Artículo 32. Régimen de uso.

En tramos urbanos el régimen de uso será el que establezca el Ayuntamiento correspondiente que determinará en las normas los diferentes tipos de usos conjugando las características del tramo urbano con los fines de la infraestructura verde.

Artículo 33. Competencia.

Dentro de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes, el otorgamiento de autorizaciones para realizar actividades y usos autorizables corresponde a los ayuntamientos, previo informe de la administración titular de las mismas que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y de las condiciones contenidas en el régimen de uso de la ruta o vía verde.

Artículo 34. Procedimiento de autorización de actividades autorizables de las rutas y vías verdes dentro de los tramos urbanos.

1. La autorización de actividades y usos autorizables dentro de los tramos urbanos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El interesado presentará ante el Ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria.

b) El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente el expediente para que ésta, en el plazo de 20 días hábiles emita el informe correspondiente.

2. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que la Consejería hubiera emitido informe se dará por cumplido el trámite.

3. En el plazo de un mes desde la recepción del informe o del cumplimiento del plazo para su emisión, el Ayuntamiento respectivo deberá otorgar o denegar la autorización, remitiendo copia al órgano titular de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones será de 6 meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el citado plazo no hubiese recaído resolución expresa.

5. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona de dominio público devengará el pago de la correspondiente tasa, cuya cuantía se establezca en la ordenanza de la respectiva entidad local.

Artículo 35. Conservación y explotación de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes.

El mantenimiento y explotación de los tramos urbanos de la ruta o vía verde corresponde al Ayuntamiento afectado.

Artículo 36. Infracciones.

El régimen de infracciones será aplicable en tanto estén recogidas éstas en las normas de régimen de uso de cada infraestructura.

Artículo 37. Incompatibilidad.

En el caso de que un tramo urbano sea totalmente incompatible con los fines de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, quedará excluido del trazado de las mismas y no podrá ser declarado como ruta o vía verde.

TÍTULO V
Modificación y pérdida de condición de ruta o vía verde
Artículo 38. Modificación.

1. Cualquier modificación que afecte a la ruta o vía verde se realizará por el mismo procedimiento seguido para su declaración y requerirá aprobación expresa del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente.

2. La modificación del trazado, del régimen de uso o la clausura definitiva de una ruta o vía verde requerirá la instrucción de procedimiento administrativo, que se realizará por igual procedimiento al de su aprobación, con audiencia de los ayuntamientos y particulares afectados, por término de quince días.

3. Las modificaciones de trazado se realizarán con carácter excepcional y por razones de interés público. Se incorporará al expediente una memoria justificativa en la que se recojan de forma pormenorizada las razones que la motivan y el correspondiente proyecto de modificación. La nueva solución propuesta asegurará la integridad de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la continuidad de su trazado y los usos permitidos y compatibles con los fines que le son propios.

Artículo 39. Pérdida de condición de ruta o vía verde.

Cuando una ruta o vía verde se encuentre en desuso o haya dejado de prestar servicio para los fines y objetivos que le son propios, o cuando por razones de interés público superior relacionadas con un proyecto de infraestructura u obra pública de interés autonómico que afecte a la integridad de su trazado y no pueda encontrarse itinerario alternativo, perderá su condición mediante la correspondiente Declaración del Gobierno, que implicará su exclusión del Inventario de Infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 40. Efectos.

La modificación o pérdida de condición de ruta o vía verde por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica la desafectación del servicio público, respectivamente, del tramo antiguo modificado o de la totalidad de la misma y confiere derecho de reversión, conforme a las normas generales de expropiación forzosa vigentes, a los titulares de los bienes o derechos que hubieren sido expropiados en su día para la construcción de aquélla.

TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 41. Disposiciones generales.

Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.

Artículo 42. Clasificación de las infracciones.

1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Las acciones que impidan el uso de la ruta o vía verde, así como la ocupación de las mismas para fines distintos de los recreativos del ejercicio del ocio y el deporte sin la debida autorización.

b) Las conductas personales que, con empleo de cualquier modo de violencia, medios o instrumentos, persigan excluir u obstaculizar la utilización pacífica de la ruta o vía verde por otros usuarios.

c) Utilizar la infraestructura verde con medios de transporte o vehículos de motor no autorizados.

d) Destruir, dañar o deteriorar intencionadamente cualesquiera elementos de la ruta o vía verde.

e) La tala no autorizada de los árboles existentes en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

f) Las acciones u omisiones que causen incendios en las rutas o vías verdes o que supongan un riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.

g) El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja de residuos tóxicos y peligrosos.

h) Cualquier acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental de la ruta o vía verde.

i) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.

2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Circular por la ruta o vía verde excediendo la velocidad máxima autorizada según la señalización correspondiente.

b) Depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la ruta o vía verde.

c) El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición y aguas residuales.

d) El arranque o destrucción de especies arbustivas, en el ámbito del dominio público que comprende la ruta o vía verde.

e) El tránsito de vehículos y maquinaria, de carácter agrícola o no, sin la preceptiva autorización, o cuando se encuentren prohibidas por el régimen de uso de la ruta o vía verde.

f) Cualquier otra acción u omisión que causen un deterioro físico o medioambiental no considerable de las rutas o vías verdes.

g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones muy graves.

h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones leves.

i) Actuaciones vandálicas en las plantaciones, señales o elementos del mobiliario urbano en las zonas de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

3. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) Arrojar papeles, envoltorios, envases o restos de animales u objetos de consumo ordinario fuera de los recipientes al efecto colocados en la ruta o vía verde.

b) Transitar por la ruta o vía verde en compañía de perros u otros animales domésticos sin sujeción.

c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.

d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones graves.

e) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el régimen de uso de la ruta o vía verde, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.

f) No portar en lugar visible la autorización a que se refiere el artículo 19.1.e).

Artículo 43. Sanciones.

1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 30,00 a 600,00 euros.

b) Infracciones graves, multa de 600,01 a 6.000,00 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 6.000,01 a 60.000,00 euros.

2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias:

a) La intencionalidad de la conducta.

b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas o cosas.

c) La trascendencia económica del daño causado.

d) La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por sí misma.

Artículo 44. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 42 será de cinco años para las infracciones muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 43 será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.

Artículo 45. Sujetos responsables.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley.

2. Cuando la infracción sea cometida por varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones que se impongan o de los daños y perjuicios que aquéllos hayan causado, cuando no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

3. Cuando se trate de infracciones cometidas por menores o incapacitados el procedimiento administrativo se dirigirá contra las personas que tengan sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda legal, quienes responderán con sus bienes del pago de las sanciones que se impongan o de los daños y perjuicios que aquéllos hayan causado, independientemente del derecho de repetición contra los bienes del menor o incapacitado que les reconozcan las normas civiles o penales, para su ejercicio en la vía judicial ordinaria.

4. Los propietarios de los vehículos o medios empleados para la comisión de la infracción serán responsables subsidiarios del pago de las multas y de los daños y perjuicios causados, a menos que justifiquen que aquéllos les habían sido sustraídos con anterioridad.

5. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

Artículo 46. Competencias.

1. La imposición de sanciones leves y graves corresponde al Consejero competente.

2. La imposición de sanciones muy graves corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 47. Procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas se regirá por lo previsto en esta Ley, en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador.

4. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador el órgano competente podrá adoptar las medidas que considere oportunas en aquellos supuestos en que la supuesta infracción altere el estado físico de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) La suspensión total o parcial de la obra, instalación, uso o actuación.

b) La exigencia de fianza.

c) La imposición de multas coercitivas.

Artículo 48. Daños.

1. Toda infracción administrativa llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, que será independiente de la obligación de restaurar el orden infringido, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados cuyo importe será fijado por el órgano competente.

2. En los supuestos en que se ordene la restauración del orden infringido, se dispondrá la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente los terrenos o usos al estado anterior a la vulneración, fijando los plazos para hacerlo. Ante el incumplimiento de la obligación, procederá la Consejería competente, previo apercibimiento, a su ejecución forzosa en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva de un 25 % de la valoración del daño ocasionado.

Disposición adicional primera. Cooperación interadministrativa.

Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes o derechos integrantes de infraestructuras viarias y las que resulten de algún modo directamente afectadas por el trazado de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja se prestarán entre sí cooperación administrativa, técnica y económica en orden a favorecer la promoción, construcción, gestión de conservación y vigilancia, uso, protección y defensa de ésta.

Disposición adicional segunda. Adaptación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Ley, respetando el destino, trazado y régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que discurran por su término municipal. Las determinaciones relativas a las rutas y vías verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.

El Gobierno prestará a los ayuntamientos que lo soliciten la ayuda personal, técnica y económica que precisen para cumplir la exigencia establecida en el párrafo anterior.

Disposición adicional tercera. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las facultades reconocidas en la presente Ley a la Consejería competente en materia de infraestructuras verdes, lo serán sin perjuicio de las facultades dominicales que la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconoce a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición transitoria primera. Régimen de vías verdes ya construidas.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se realizarán los trámites necesarios para la declaración como ruta o vía verde, sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico previsto en la misma a partir del vigésimo día de su publicación en aquello que le sea aplicable.

Disposición transitoria segunda. Régimen de rutas o vías verdes en construcción.

Las vías verdes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en fase de construcción deberán ajustarse a las características contenidas en la misma para que puedan ser objeto de declaración como tales.

Se definirá un régimen de uso provisional, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas, hasta la Declaración por el Gobierno, una vez recibidas las obras.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja a aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Actualización de cuantías.

El Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar los importes establecidos en el apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, referidos a la cuantía de las multas, mediante la aplicación de cualquier índice de referencia, principalmente la variación del índice de precios para el consumo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 26 de marzo de 2003.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 40, de 3 de abril de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/03/2003
  • Fecha de publicación: 11/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2003
  • Publicada en el BOR núm. 40, de 3 de abril de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3.3 y 8, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-404).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.1 y 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Caminos
  • Deporte
  • Equipamiento para el ocio
  • La Rioja
  • Medio ambiente
  • Ocio
  • Ordenación del territorio
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Turismo

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