NÚMERO DE ORDEN M-129.
ACUERDO MULTILATERAL M129
En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la aprobación de la homologación de tipo de vehículos de conformidad con el Reglamento ECE n.º 105, modificado por la serie de enmiendas 01
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1.6.5.4 y 9.1.1.3 y en las subsecciones 9.1.2.1 y 9.1.2.2, la autoridad competente de un país signatario del presente acuerdo multilateral podrá expedir un certificado de aprobación de un vehículo completo o completado matriculado o utilizado por primera vez entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de julio de 2003 que haya sido objeto de una homologación de tipo antes del 31 de diciembre de 2002 de conformidad con el Reglamento ECE n.º 105, modificado por la serie de enmiendas 01, o con las disposiciones correspondientes de la Directiva 98/91/CE.
Este certificado de aprobación será aceptado durante su período de validez por las autoridades competentes de las demás Partes Contratantes signatarias del presente acuerdo multilateral.
El presente acuerdo se aplicará a los transportes entre las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado mientras los vehículos objeto de homologación de tipo permanezcan en servicio, salvo que sea revocado por uno de los signatarios, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre las Partes Contratantes que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, en su territorio.
Madrid, 27 de noviembre de 2002.
La autoridad competente del ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.
Países firmantes
Alemania.
Eslovaquia.
España.
Finlandia.
Francia.
Noruega.
Reino Unido.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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