Advertidos errores y erratas en el Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 305, de 21 de diciembre de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 45002, segunda columna, en el título del Real Decreto, donde dice: "Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.", debe decir:
"Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica y completa el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.".
En la página 45003, primera columna, último párrafo del preámbulo, donde dice: "En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, previo informe...", debe decir: "En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, previo informe...".
En la página 45003, segunda columna, en la disposición adicional única, donde dice: "Todas las referencias al Ministerio de Educación y Cultura que se contienen en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre, y 74/2000, de 21 de enero, que lo modifican, se entenderán hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.", debe decir: "Todas las referencias al Ministerio de Educación y Ciencia contenidas en los Reales Decretos 1086/1989, de 28 de agosto, y 1949/1995, de 1 de diciembre, y las relativas al Ministerio de Educación y Cultura del Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, se entenderán hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.".
En la página 45003, segunda columna, donde dice:
"Disposición transitoria única.", debe decir:
"Disposición transitoria primera.".
En la página 45003, segunda columna, se añade la siguiente disposición:
"Disposición transitoria segunda. Convocatoria extraordinaria.
Con carácter excepcional, para el profesorado afectado por las modificaciones introducidas en este Real Decreto, se abrirá una convocatoria extraordinaria para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora. Esta convocatoria deberá publicarse antes de los quince días siguientes a la publicación del presente Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria extraordinaria será de un mes a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la misma."
En la página 45003, segunda columna, en la disposición final primera, donde dice: "Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias,...", debe decir: "Corresponde a los Ministros de Hacienda, de Administraciones Públicas y de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias,...".
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