El Tribunal Constitucional, por providencias de 25 de marzo actual, ha admitido a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 6415, 6480, 6566, 6917, 6957, 7016, 7168 y 7363, todas de 2002, y 295, 568, 749, 803, 884, 922, 1146, 1147 y 1148, de 2003, planteadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz (a excepción de la 1148/2003, que plantea el Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz), en relación con el art. 2.3 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por presunta vulneración de los artículos 14, 24, 35.1 y 86.1 de la Constitución.
Madrid, veinticinco de marzo de dos mil tres.-El Secretario de Justicia.
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