El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5090-2002, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona, en relación con el art. 261.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por posible contradicción con el art. 18.2 de la Constitución.
Madrid, veinticinco de marzo de dos mil tres.-El Secretario de Justicia.
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