Advertidos error y errata en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 5037, en el anexo II A), Umbrales de consumo y límites de emisión, las filas 14 «Fabricación de calzado» y 15 «Laminación de madera y plástico», deben sustituirse por las siguientes:
14 | Fabricación de calzado (›5). | 25 g por par | Los valores límite de emisión total se expresan en gramos de disolvente emitido por par completo de calzado producido. | |||
15 | Laminación de madera y plástico (›5). | 30 g/m2 |
En la página 5033, artículo 5, apartado 4, línea 3, donde dice: «... que tengan asignada una frase de riesgo deberán sustituirlos...», debería decir «... que tengan asignada una frase de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 deberán sustituirlos...».
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