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Documento BOE-A-2003-6214

Orden FOM/676/2003, de 11 de febrero, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2003, páginas 12079 a 12080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-6214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/11/fom676

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Por Orden del Ministro de Fomento de 20 de mayo de 2002 («Boletín Oficial del Estado», de 6 de junio, se procedió a la actualización de la relación de ficheros automatizados de carácter personal del Departamento. Con posterioridad a dicha Orden, resulta necesario incorporar y modificar, nuevos ficheros a la relación ya existente en la actualidad.

En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Incorporación de ficheros.

En el Anexo 1 de esta Orden, se relacionan los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que ha sido ampliado según figura en el Anexo 1 de la Orden de 20 de mayo de 2002.

Constan, respecto de cada uno de estos ficheros, el nombre, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la finalidad de usos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, la estructura básica del fichero, las cesiones de dichos datos, en su caso, previstas y la seguridad de los ficheros.

Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente de cada fichero que figura en este Anexo, son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo. Actualización de ficheros.

En el Anexo 2 de esta Orden, se relacionan aquellos ficheros que han sufrido alguna modificación desde su inscripción en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO 1
Ficheros de nueva creación

1. REGISTRO GENERAL DE TRANSPORTISTAS Y DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE. (LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES)

Órgano Responsable: Dirección General de Transportes por Carretera de la Administración General del Estado

Servicios para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Área de Informática, Dirección General de Transporte por Carretera de la Administración del Estado y órganos competentes de las CC. AA., Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas

Finalidad/usos Personal/colectivos afectados Procedimiento recogida Estructura básica Cesiones de datos personales previstas Medidas de seguridad
Tramitación de autorizaciones de transporte y gestión del registro general de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Aspirantes o titulares de tarjetas de transportes, actividades complementarias y titulados. Soporte papel informático internet. Datos identificativos personales, embargo, sanciones, titulación.

Todo el que acredite un interés legítimo (art. 49.3 del Rott).

(1) Agencia estatal de la administración tributaria (consentimiento del afectado las previstas en art. 11.2 y 21.1 de l.o. 15/1999).

(2) Tesorería General Seguridad Social (consentimiento del afectado las previstas en art. 11.2 y 21.1 de L.O. 15/1999).

Dirección General de Tráfico. (Consentimiento del afectado las previstas en art. 11.2 y 21.1 de L.O. 15/1999).

Nivel medio.

Nota: (1) y (2) tanto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como a la Tesorería General de la Seguridad Social se les envía una relación de N.I.F., para comprobar si están al corriente de pago de las respectivas obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Registro General de Infractores (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres)

Órgano Responsable: Dirección General de Transportes por Carretera de la Administración General del Estado

Servicios para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Inspección de Transporte Terrestre de la Administración del Estado y órganos competentes de las CC. AA. Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas

Finalidad/usos Personal/colectivos afectados Procedimiento recogida Estructura básica Cesiones de datos personales previstas Medidas de seguridad
Tramitación del procedimiento sancionador en materia de transportes por carretera. Personas que incurren en una infracción. Soporte papel informático. Datos identificativos, infracciones y sanciones. No se prevén. Nivel medio.
ANEXO 2
Ficheros modificados

1. PERSONAL

Órgano Responsable: Autoridad Portuaria de Castellón

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Personal

Finalidad/usos Personal/colectivos afectados Procedimiento recogida Estructura básica Cesiones de datos personales previstas Medidas de seguridad
Gestión de personal. Personal activo y pasivo de la autoridad portuaria de Castellón. Encuesta, entrevista. Datos identificativos, de localización, bancarios, profesionales, económicos y familiares. Meta 4 spain (consentimiento del afectados), (las previstas en art. 11.2 y 21.1 de la l. o. 15/1999). Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2003
  • Fecha de publicación: 27/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2003
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo de la Orden de 4 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20684).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Orden FOM/1330/2002, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2002-11040).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Fomento

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