En el Libro II, Capítulo 4 (Reglas de vuelo visual), epígrafe 2.4.11.12 del Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, se establece que los aeródromos utilizables para operaciones de vuelo VFRN (reglas de vuelo visual nocturno) deberán ser previamente homologados por la autoridad competente, para lo cual deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine.
Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil, en su condición de autoridad aeronáutica civil, en virtud del artículo 13.1 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y, asimismo, autoridad competente civil, con arreglo al Libro I, Capítulo 1 (Definiciones), del Reglamento de la Circulación Aérea, establecer los mencionados requisitos y, posteriormente, si procede, otorgar la homologación de los aeródromos civiles utilizables para operaciones de vuelo VFRN.
De conformidad con lo anterior, esta Dirección General resuelve:
Apartado 1. Lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a todos los aeródromos civiles.
Apartado 2. Los equipos y servicios mínimos exigidos para la homologación de un aeródromo como utilizable para operaciones de vuelo VFRN son los siguientes.
1. Faro de aeródromo.
2. Cuando sea materialmente posible, se instalará un sistema sencillo de iluminación de aproximación conforme a lo establecido en el Anexo 14 de OACI Volumen I, Diseño y operaciones de aeródromos, salvo cuando la pista se utilice solamente en condiciones de buena visibilidad y se proporcione guía suficiente por medio de otras ayudas visuales.
3. Sistema visual indicador de pendiente de aproximación.
4. Luces de umbral.
5. Luces de borde de pista.
6. Luces de extremo de pista.
7. Luces de borde de calle de rodaje, que permitan el acceso desde pista a plataforma.
8. Luces de borde de calle de rodaje en borde de plataforma, salvo que pueda obtenerse una guía adecuada mediante iluminación de superficie u otros medios.
9. Indicador de la dirección del viento iluminado.
10. Iluminación de los obstáculos que vulneren las superficies limitadoras de obstáculos conforme a lo establecido en el Anexo 14 de OACI, Volumen I, Diseño y operaciones de aeródromos.
11. Luces de área fuera de servicio en aquellas zonas de una calle de rodaje, plataforma o apartadero de espera que, a pesar de ser inadecuadas para el movimiento de aeronaves, aún permitan a las mismas sortear esas partes con seguridad.
12. Fuente secundaria de energía para los sistemas anteriormente enunciados. Dicha fuente deberá contar con un tiempo de conmutación inferior a 15 segundos para los sistemas enumerados en 2, 3, 4, 5 y 6, y para el sistema indicado en 10 cuando su funcionamiento sea esencial para la seguridad de las operaciones de vuelo.
13. Servicio de Extinción de Incendios conforme a lo establecido en el Anexo 14 de OACI, Volumen I, Diseño y operaciones de aeródromos.
Apartado 3. Los equipos y servicios a que se refiere el apartado 2 de esta Resolución deberán estar en estado operativo y en funcionamiento, y ser de características ajustadas a las especificadas en el Anexo 14 de OACI, Volumen I, Diseño y operaciones de aeródromos.
Apartado 4. Asimismo deberán instalarse luces de guía para el vuelo en circuito, cuando los sistemas existentes no permitan identificar satisfactoriamente la pista o área de aproximaciones mientras se vuela en circuito en condiciones visuales, o un sistema de luces de entrada a pista, cuando se desee proporcionar guía visual a lo largo de una trayectoria de aproximación determinada, para evitar terrenos peligrosos o para fines de atenuación de ruido.
Apartado 5. A las solicitudes de homologación de un aeródromo civil para operaciones VFRN, se adjuntará por el responsable del aeródromo un anexo asegurando que las instalaciones aeroportuarias disponen de los equipos y servicios señalados en los apartados anteriores, y el compromiso de mantenerlos en estado operativo y de buen funcionamiento.
Apartado 6. En lo que se refiere a los procedimientos de salida y llegada, se dispondrá de las cartas de navegación aérea oportunas tramitadas y publicadas de conformidad con la normativa vigente.
Madrid, 7 de marzo de 2003.–El Director General, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.
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