EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación de empleo y la mejora de su calidad es uno de los objetivos fundamentales de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en los diferentes Estados que la integran.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la promoción de empleo entró a formar parte de los objetivos comunitarios, convirtiéndose en una "cuestión de interés común". Los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Barcelona identificaron las políticas activas orientadas al pleno empleo: "más y mejores puestos de trabajo" como uno de los tres sectores que requieren un impulso específico.
En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los Estados miembros, coordinación que en todo caso deberá ajustarse a las directrices comunitarias consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre el Empleo y que había de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.
En el ámbito interno del Estado Español los artículos 40 y 41 de la Constitución Española ordenan a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como el establecimiento de asistencia y prestaciones suficientes en caso de desempleo. En atención a este mandato, el artículo 148.1.13.a de la Constitución Española establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de fomento económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, reservando el artículo 149.1.13.a del texto constitucional al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en el artículo 11.1.3.a a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y en el artículo 8.1.4.a, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de La Rioja, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Por Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero, y 1379/2001, de 7 de diciembre, tuvo lugar el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Con estos Reales Decretos, la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ejercer las funciones y servicios que en materia de intermediación en el mercado de trabajo, de gestión y control de las políticas de empleo así como de formación y orientación para el empleo venía realizando la Administración estatal.
Para facilitar la ejecución de las mencionadas políticas, por la presente Ley se crea el Servicio Riojano de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo y que en colaboración con las organizaciones sociales y económicas, deben ejercer sus competencias con la agilidad y eficacia que demanda la sociedad riojana y con las garantías legales que el ordenamiento jurídico requiere.
El Servicio Riojano de Empleo se configurará como un organismo público y gratuito, garante de los principios constitucionales en materia de igualdad de derechos, no discriminación, libre circulación de trabajadores y libertad de trabajo, coparticipado y con vocación de lograr la integración de las políticas ocupacionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros en el Convenio número 88 de la Organización Internacional de Trabajo.
La creación de este organismo autónomo responde, además, al compromiso contraído entre las organizaciones sociales y económicas y el Gobierno de La Rioja en el marco del Acuerdo Social y Económico de La Rioja de 14 de septiembre de 2001, en el que se contempla la creación de un organismo de las características, composición y funcionamiento que se regula en la presente Ley. Dando cumplimiento a lo estipulado en dicho Acuerdo, en los órganos colegiados de dirección del Servicio Riojano de Empleo, estarán presentes, con representación tripartita, el Gobierno de La Rioja y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo.
La presente Ley se estructura en 17 artículos agrupados en cuatro Títulos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.
El Título I relativo a la naturaleza, funciones, principios de actuación y fines del organismo autónomo. El Servicio Riojano de Empleo en cuanto organismo responsable de la planificación, gestión y control de las políticas activas de empleo para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Ello supone la adaptación de la estrategia
de empleo europea y nacional a las características del mercado de trabajo de La Rioja y, en definitiva, una respuesta próxima a las necesidades de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. En consonancia con su objeto se definen sus funciones en el artículo 4 en materia de políticas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo y en materia de formación profesional ocupacional.
El Título II se dedica a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Empleo, en el que se articula como tal, además de la Presidencia y Gerencia, el Consejo de Administración, órgano de dirección al que corresponderá, de conformidad con las líneas de actuación del Gobierno de La Rioja, la responsabilidad en la toma de decisiones en materia de empleo en La Rioja y constituyendo una característica de gran relevancia su composición integradora, ya que de este importante y decisivo órgano forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de La Rioja.
Los Títulos III y IV regulan el régimen económico, presupuestario y de personal y las previsiones en materia de régimen jurídico, de contratación, intervención y contabilidad.
TÍTULO I
Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea el Servicio Riojano de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.
2. Las actividades del Servicio Riojano de Empleo tendrán en cuenta y se coordinarán con las actuaciones realizadas por otros órganos del Gobierno de La Rioja en materias relacionadas con las finalidades y objetivos del organismo.
Artículo 2. Fines.
En el marco de la planificación que establezca el Gobierno de La Rioja y con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales, el Servicio Riojano de Empleo es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja encaminadas a permitir a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como a facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores con la formación y experiencia adecuadas a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
Artículo 3. Principios de actuación del Servicio Riojano de Empleo.
El Servicio Riojano de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular se acomodará a los siguientes principios:
a) Publicidad y gratuidad de sus servicios.
b) Coordinación con organismos y entidades similares de ámbito local, autonómico, nacional, europeo e internacional.
c) Igualdad de oportunidades para el empleo, igualdad de trato y no discriminación por razón de género, etnia, edad, estado civil, opinión, religión, origen, condición social o lengua, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Libre circulación de trabajadores.
e) Unidad de mercado de trabajo.
f) Universalidad, integración y coordinación de sus actuaciones.
g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia en su organización y funcionamiento incorporando las nuevas tecnologías de información y de comunicación.
h) Orientación al pleno empleo, estable y de calidad en la realización de actividades de formación, orientación e intermediación laboral.
i) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales a través del Consejo de Administración.
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines corresponde al Servicio Riojano de Empleo la realización de las siguientes funciones:
1. En materia de gestión y control de políticas de empleo:
a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.
b) Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.
c) Promover actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.
d) Elaborar programas específicos de formación y empleo dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.
e) Elaborar, gestionar y evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad.
f) Articular y gestionar acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el desarrollo de servicios integrados para el empleo.
2. En materia de intermediación en el mercado de trabajo:
a) Participar activamente en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación y fomentando la utilización del Servicio entre sus potenciales usuarios.
b) Ofrecer y prestar servicios de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.
c) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.
d) Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
f) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.
g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos a la Entidad Gestora de las prestaciones.
3. En materia de formación profesional ocupacional:
a) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.
b) Elaborar planes anuales de formación para el empleo.
c) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Nacional de Acción para el Empleo.
d) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.
e) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
f) Gestionar a través del centro de referencia nacional de formación profesional ocupacional las funciones inherentes al mismo.
4. En materia de entidades colaboradoras, corresponde al Servicio Riojano de Empleo otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada en las que conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos del Servicio Riojano de Empleo en los ámbitos de la formación profesional ocupacional, la orientación profesional, el empleo, la inserción y la intermediación laboral.
5. Cualesquiera otras funciones que favorezcan la consecución de sus fines.
Artículo 5. Acuerdos de colaboración y de cooperación.
El Servicio Riojano de Empleo podrá suscribir acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el mismo en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de las organizaciones sociales y económicas en estos ámbitos.
TÍTULO II
Órganos de dirección
Artículo 6. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Servicio Riojano de Empleo:
a) El Presidente.
b) El Consejo de Administración.
c) El Gerente.
Artículo 7. Del Presidente.
1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo será el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la máxima representación del Servicio Riojano de Empleo y de su Consejo de Administración.
b) Dirigir y coordinar todas las actuaciones del organismo autónomo.
c) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica y de recursos humanos del Servicio Riojano de Empleo.
d) Remitir a la Consejería de adscripción los proyectos normativos que deban ser elevados por ésta al Gobierno para su aprobación.
e) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.
f) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y moderar su desarrollo.
g) Dirimir con voto de calidad los empates, en su caso, para adoptar los acuerdos.
h) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se convoque.
i) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno y del Consejo de Administración.
j) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Administración y las que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, así como las que le sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 8. Del Consejo de Administración:
Composición y funciones.
1. El Consejo de Administración tendrá representación tripartita y en él estarán integrados representantes del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, respectivamente.
2. Su composición será la siguiente:
a) Presidente: Será el Presidente del Servicio Riojano de Empleo.
b) Ocho vocales nombrados mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja de la siguiente forma:
b.1) Cuatro miembros designados en representación del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, uno de los cuales será el Director Gerente del Servicio Riojano de Empleo.
b.2) Dos miembros designados en representación de las organizaciones sindicales consideradas más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo establecido en el número 1 del presente artículo, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
b.3) Dos miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo establecido en el número 1 del presente artículo, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
c) El Secretario, con voz pero sin voto, será nombrado por el Consejo de Administración, dentro del cual no ostentará la condición de miembro, de entre el personal del Organismo Autónomo o de la Consejería a la que se adscribe el mismo.
d) Previa propuesta del Presidente, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cualquier otra persona perteneciente al Servicio Riojano de Empleo, siempre que en el orden del día se trate asuntos relativos al ámbito de sus funciones.
3. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios de actuación del organismo, de conformidad con las líneas de planificación del Gobierno de La Rioja.
b) Aprobar los planes de actuación del Servicio Riojano de Empleo y cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Empleo y la memoria anual del organismo.
d) Aprobar la propuesta de proyectos normativos relativos a cuestiones relacionadas con las funciones del Servicio Riojano de Empleo.
e) Conocer las actividades del organismo y el desarrollo de sus programas de actuación, así como establecer los niveles de acceso a la información del Servicio Riojano de Empleo por las entidades y centros colaboradores, especialmente las más representativas.
f) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias de especial interés para el Servicio Riojano de Empleo.
g) Conocer las actividades que realice el Gobierno de La Rioja, directamente o en colaboración, en el ámbito de las políticas activas de empleo.
h) Cualesquiera otras funciones que no hayan sido atribuidas a los demás órganos del Servicio Riojano de Empleo y aquellas que le sean asignadas legal o reglamentariamente.
Artículo 9. Periodicidad de reuniones y delegación de atribuciones.
1. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Empleo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
2. El Consejo de Administración podrá delegar atribuciones en el Presidente, en el Director Gerente o en otros miembros del Consejo, para un mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 10. El Gerente.
1. El Gerente es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio Riojano de Empleo que asume la gestión del mismo.
2. El Gerente será nombrado por Decreto del Gobierno de La Rioja, ostentará el rango de Director General y ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del Servicio Riojano de Empleo.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene atribuidas.
d) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y en especial, con el servicio público estatal de empleo.
e) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Empleo.
f) Gestionar los recursos humanos, económicos y materiales del Servicio Riojano de Empleo.
g) Elaborar las memorias anuales y los programas de actuación.
h) Elaborar propuestas de proyectos normativos sobre las materias propias del organismo.
i) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento y control del Servicio.
j) Informar al Consejo de Administración de todas las cuestiones concernientes a la gestión del organismo.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente así como las que, en su caso, le sean delegadas por el Consejo de Administración o por la Presidencia del organismo, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
TÍTULO III
Régimen económico, presupuestario y de personal
Artículo 11. Patrimonio.
1. Se adscribirán al Servicio Riojano de Empleo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular los que fueron objeto del traspaso de funciones y servicios gestionados por el Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación profesional ocupacional y de políticas activas de empleo e intermediación laboral, así como los demás bienes o derechos que reciba por cualquier título, de acuerdo a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Servicio Riojano de Empleo deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.
3. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Riojano de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Empleo se financiará mediante:
a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
Artículo 13. Presupuesto.
1. La estructura del Presupuesto del Servicio Riojano de Empleo, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de La Rioja, de los que formará parte.
2. El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Servicio Riojano de Empleo, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Personal.
1. El personal del Servicio Riojano de Empleo estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Economía que a tal efecto se determine.
b) El personal que se incorpore al Servicio Riojano de Empleo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
2. El personal del Servicio Riojano de Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y la de materia laboral aplicable al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO IV
Régimen jurídico, de contratación, intervención y contabilidad
Artículo 15. Actos y recursos administrativos.
1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente ponen fin a la vía administrativa.
3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral serán resueltas por el Presidente del Organismo Autónomo.
4. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
a) El titular de la Consejería a la que se adscribe el Servicio Riojano de Empleo respecto de los actos dictados por el máximo órgano rector de éste.
b) El Presidente del organismo autónomo respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
Artículo 16. Contratación.
1. La contratación del Servicio Riojano de Empleo se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el Servicio Riojano de Empleo una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponda.
2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se fije.
Artículo 17. Intervención y contabilidad.
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.
2. El Servicio Riojano de Empleo estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Adicional Única.
Las Consejerías de Hacienda y Economía y de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
Disposición Transitoria Primera.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y Economía y de Administraciones Públicas se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Riojano de Empleo ejercerá las competencias que, en materia presupuestaria, contratación, contabilidad, tesorería, patrimonio y régimen de personal, le atribuye la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de La Rioja podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo o parcial.
2. Hasta que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería, patrimonial y de personal del Servicio Riojano de Empleo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se crea la Sección 16 en la que se integra el Servicio Riojano de Empleo a nivel de Servicio.
Disposición Transitoria Segunda.
Los procedimientos administrativos que la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales esté tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley y puedan resultar afectados por la misma serán resueltos con arreglo a la normativa anterior.
Disposición Final Primera.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
El Servicio Riojano de Empleo iniciará su funcionamiento efectivo en la fecha en que se constituya su Consejo de Administración.
Disposición Final Segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 3 de marzo de 2003.
PEDRO SANZ ALONSO, Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de La Rioja" número 32, de 15 de marzo de 2003)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid