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Documento BOE-A-2003-5820

Resolución de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta, de fecha 18 de febrero de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manuel y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11271 a 11272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 18 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manuel y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves de ámbito estatal (Cód. Convenio nº 9906955), que ha sido firmada de, una parte, por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL 2001-2002

En Madrid a 18 de Febrero del 2003 y en el domicilio social de la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia), calle Alenza, no 13-3a planta, de Madrid, se reúnen las partes con representación en este convenio.

Reunidos de una parte la representación de los Trabajadores, representada en la mesa por Fiteqa CC.OO. y Fía UGT y por parte la representación empresarial, representada por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado, para proceder a la revisión de los salarios del año 2002, en función de lo previsto en el Art. del Convenio Colectivo del sector con vigencia 2001 y 2002, manifiestan lo siguiente:

Acuerdan proceder a la revisión de los citados salarios en un 1,6 por 100 en función de la constatación de que el IPC anual del citado año ha supuesto un 4,0 por 100 y en este acto, firman las tablas correspondientes al citado año sujetas al incremento establecido por el diferencial mencionado del IPC anual.

Lo firman a los efectos de su aplicación en las empresas del sector y de su traslado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, acuerdan autorizar a la Organización Sindical de FIA-UGT, para que en representación de todas las partes registre el Acta de Acuerdo y Tablas Salariales de la revisión correspondiente al año 2002 del citado Convenio.

Lo que así se manifiesta en este acto y se levanta, la presente acta a los efectos legales oportunos.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 18 horas del día de la fecha y lugar mencionado.

Lo que aprueban y rubrican las partes firmantes en nombre de la Organizaciones representadas, siendo por: FIA-UGT, FITEQA CC.OO., F.N.P.A.C.-R.M.O.

ANEXO Nº 1
Tablas salariales para 2002 revisadas al 4 por 100

Reparación de calzado

Personal administrativo/retribución mensual

Salario base mes

2002

Plus convenio mes

2002

Beneficios mes

2002

Salario mes

2002

Extra Julio + Dici.

2002

Total anual

2002

Oficial de primera. 763,06 76,30 88,13 927,50 1.678,74 12.808,74
Oficial de segunda. 697,09 69,71 80,52 847,32 1.533,62 11.701,46
Auxiliar. 603,46 60,34 69,70 733,50 1.327,61 10.129,65
Aprendiz de 16 a 21 años. 389,84 38,98 45,03 473,86 857,66 6.543,91
Personal de oficio/retribución diaria

Salario base día

2002

Plus convenio día

2002

Beneficios mes

2002

Salario mes

2002

Extra Julio + Dici.

2002

Total anual

2002

Maestro de Reparación. 23,10 2,31 78,62 828,97 1.478,74 11.426,44
Guarnecedor. 20,85 2,08 70,94 747,98 1.334,28 10.310,06
Oficial de primera. 20,85 2,08 70,94 747,98 1.334,28 10.310,06
Oficial de segunda. 20,50 2,05 69,74 735,33 1.311,71 10.135,66
Ayudante. 19,46 1,94 66,20 697,91 1.244,95 9.619,89
Peón-Mozo-Per. Limpieza. 19,25 1,92 65,52 690,73 1.232,13 9.520,88
Aprendiz de 16 a 21 años. 13,23 1,32 45,02 474,71 846,80 6.543,27
Personal de comercio/retribución mensual

Salario base mes

2002

Plus convenio mes

2002

Beneficios mes

2002

Salario mes

2002

Extra Julio + Dici.

2002

Total anual

2002

Recepcionista. 603,46 60,34 69,70 733,50 1.327,60 10.129,60
Aspirante Recepción (16-18). 558,91 55,89 64,55 679,35 1.229,59 9.381,76
Personal/retribución mensual

Salario base mes

2002

Plus convenio mes

2002

Beneficios mes

2002

Salario mes

2002

Extra Julio + Dici.

2002

Total anual

2002

Hormero. 900,43 90,04 104,00 1.094,46 1.980,94 15.114,57
Encargado de Sección. 762,93 76,29 88,12 927,35 1.678,46 12.806,58
Personal de oficio/retribución diaria

Salario base día

2002

Plus convenio día

2002

Beneficios mes

2002

Salario mes

2002

Extra Julio + Dici.

2002

Total anual

2002

Patronista. 27,51 2,75 93,59 986,84 1.760,35 13.602,32
Maestro de Mesilla. 23,10 2,31 78,62 828,97 1.478,74 11.426,44
Subencargado de Sección. 22,33 2,24 75,99 801,26 1.429,34 11.044,49
Cortador. 21,51 2,15 73,20 771,71 1.376,61 10.637,17
Oficial de primera. 21,51 2,15 73,20 771,71 1.376,61 10.637,17
Guarnecedor. 20,85 2,08 70,94 747,98 1.334,28 10.310,06
Oficial de segunda. 20,69 2,07 70,38 742,07 1.323,73 10.228,57
Especialista. 19,46 1,94 66,20 697,91 1.244,95 9.619,89
Peón-Mozo-Per. Limpieza. 19,25 1,92 65,52 690,73 1.232,13 9.520,88
Aprendiz de 16 a 21 años. 13,23 1,32 45,02 474,71 846,80 6.543,27

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2003
  • Fecha de publicación: 21/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13504).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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