Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-5689

Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 10962 a 10966 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-5689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/03/12/3

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de julio de 2002, acordó trasladar a la Comisión de Estudios e Informes el informe de legalidad realizado por el Gabinete Técnico del propio Consejo, en relación con el Acta de la Junta de Jueces de Madrid de 6 de junio de 2002, a fin de que se valorase la conveniencia de promover la oportuna reforma reglamentaria.

En ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 110.2 l) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, atribuye al Consejo General del Poder Judicial en materia de funcionamiento y facultades de las Salas de Gobierno, de las Juntas de Jueces y demás órganos gubernativos y elecciones, nombramiento y cese de miembros de las Salas de Gobierno y Jueces Decanos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de julio de 2000 aprobó el Reglamento 1/2000, de la misma fecha, «de los Órganos de Gobierno de los Tribunales», que, tal como se expresa en su exposición de motivos, contiene una regulación de carácter secundario y auxiliar, en desarrollo de los preceptos de dicha Ley Orgánica.

Al amparo de la normativa contenida en el Título III «De las Juntas de Jueces», del citado Reglamento, con frecuencia se reciben en el Consejo General del Poder Judicial escritos en los que se hace referencia a acuerdos de Juntas de Jueces que, en ocasiones, constituyen propuestas que precisan de su aprobación por las respectivas Salas de Gobierno, de manera que carecen de virtualidad jurídica como tales «acuerdos» hasta tanto se haya recabado y obtenido esa aprobación. Sin embargo, la remisión directa al Consejo General del Poder Judicial responde a la previsión contenida en los artículos 60.3, 62.1, 71.2 y concordantes del Reglamento 1/2000, que exige que las propuestas de las Juntas de Jueces sean remitidas al Consejo General del Poder Judicial para conocimiento y control de legalidad. Ello da lugar a que los escritos que remiten las Juntas de Jueces o, en su caso, los Jueces Decanos concurran con los que envían los Tribunales Superiores de Justicia, cuando las respectivas Salas de Gobierno se pronuncian sobre la aprobación o no de las propuestas emitidas por las Juntas de Jueces. Por otra parte, se dan supuestos en que pese a que la Sala de Gobierno correspondiente no ha aprobado alguna de las citadas propuestas éstas han sido sometidas a estudio por parte de los órganos técnicos y de la Comisión Permanente o de cualquier otra Comisión del Consejo General del Poder Judicial.

A fin de evitar la duplicidad en la entrada de escritos en el Consejo General del Poder Judicial, el sometimiento a control de legalidad de acuerdos de las Juntas de Jueces que no han obtenido la aprobación por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, así como la entrada directa de escritos individuales de Jueces y Magistrados obviando el cauce reglamentario a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, parece oportuno acometer una reforma del Reglamento 1/2000, en el sentido de establecer que todos los acuerdos de Juntas de Jueces y peticiones individuales o colectivas de éstos que se dirijan al Consejo General se canalicen a través de la respectiva Sala de Gobierno, la cual, por conducto de su Presidente, la trasladaría al Consejo General del Poder Judicial, estableciendo un filtro previo, de manera que sólo cuando las propuestas de las Juntas de Jueces hayan sido aprobadas por las Salas de Gobierno respectivas sean remitidas al Consejo General y, en aquellos casos en que no sea preceptiva la aprobación por la Sala de Gobierno para su validez, la petición concreta a resolver por el Consejo General pueda haber sido conocida y, en su caso, analizada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de marzo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, audiencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y del Ministerio Fiscal, e intervención de la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

Se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2 del Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, en los términos siguientes:

1. El artículo 60.3 tendrá la siguiente redacción:

«3. Del documento en que se recojan los acuerdos se dará traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, que una vez haya aprobado las propuestas que se contengan en dichos acuerdos o, si no fuera preceptiva la aprobación, haya tomado conocimiento de su contenido, lo remitirá, por conducto de su Presidente, al Consejo General del Poder Judicial, acompañando informe sobre su oportunidad.»

2. El artículo 65 j) tendrá la siguiente redacción:

«Corresponde a las Juntas sectoriales:

j) Proponer al Consejo General del Poder Judicial, a solicitud del Decano y por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el nombramiento del Juez o Magistrado que vaya a actuar como Delegado de aquel en un determinado orden jurisdiccional.»

3. El artículo 71.2 tendrá la siguiente redacción:

«2. Dichos acuerdos se comunicarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que dará traslado de ellos al Consejo General del Poder Judicial, para su toma de conocimiento y control de legalidad; asimismo se comunicarán a los órganos judiciales de su ámbito, al Ministerio Fiscal, a la Comisión Nacional o Provincial de la Policía Judicial, en su caso, y se notificarán a los interesados. Se pondrán también en conocimiento, en los extremos que les afecten, de los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales, así como, en su caso, de los Sindicatos y de otras entidades que tengan atribuida legalmente la representación de intereses relacionados con los acuerdos adoptados.»

Artículo 2.

Se dispone igualmente la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial unido, como Anexo I, al presente Acuerdo.

Disposición final.

El presente acuerdo reglamentario entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, doce de marzo de dos mil tres.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial, publicado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2 del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995

A. Reglamentos y Acuerdos Reglamentarios del Consejo General del Poder Judicial

Reglamento n.º Título Fecha de aprobación y publicación Modificaciones
1/1986 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

22-4-1986

(B.O.E. 5-5-86)

Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona un nuevo artículo 122 bis.

Artículo 120: modificado por Acuerdo del Pleno de 28-1-87 (B.O.E. de 2-2-87).

Artículos 121, 140: afectados por Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.

Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (B.O.E. de 28-12-95), 20-3-1996 (B.O.E. de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.
1/1995 Reglamento de la Carrera Judicial.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (B.O.E. de 29-12-97).

Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por Acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7a de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97.

Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (B.O.E. 6-3-98).

El Tribunal Supremo, Sala 3a, Sección 7a, en sentencia de 15-10-99, desestima recurso 174/98 presentado por la Asociación Profesional Unión Judicial Independiente contra Acuerdo anterior.

El Tribunal Supremo, Sala 3a, Sección 7a, en sentencia de 21-10-99, desestima recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra Acuerdo anterior.

Artículos 98 a 104: modificados por Acuerdo del Pleno de 14-10-98 (B.O.E. de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria.

Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 13.3.2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento.

Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4a, 132, 133.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (B.O.E. de 29.11.2002) se modifican los artículos 249, 250 y 252, relativos a permisos y licencias.

Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (B.O.E. de 22.02.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares.

Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2.

2/1995 Reglamento de la Escuela Judicial.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.05.2002), se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo rector de la Escuela.

3/1995 Reglamento de los Jueces de Paz.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

 
4/1995

Reglamento de los Órganos de

Gobierno de Tribunales.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Derogado por el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
5/1995

Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones

Judiciales.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Por Acuerdo del Pleno de 18-6-97 (B.O.E. de 2-7-97) se adiciona un nuevo capítulo al Título Primero (Capítulo I-Bis, que se integra por el artículo 5 bis).

La Sentencia de la Sala 3a, Sección 7a, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de junio de 1997.

La Sentencia de 26 de mayo de 1998, de la Sección 7a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declara la nulidad parcial de los artículos 51.2 y 53.1.

La Sentencia de 30-9-98, Sección 7a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto contra los artículos 49.2, 51.1 y 53.1.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 (B.O.E. de 5-5-97) se adiciona el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes».

Por Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2001 (B.O.E. de 12.1.2001) se modifican los artículos: 37, número 1; 40, números 3 y 4 y 41.

Se adiciona al Capítulo II «Normas particulares», del Título III, «Del servicio de guardia» una nueva Sección, integrada por un nuevo artículo 59 bis.

Por Acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2001 (B.O.E. de 29.3.2001) se modifica el artículo 41.

Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.05.2002) se adiciona un apartado 5 al artículo 59 bis, referente al servicio de guardia de los juzgados menores y celebración de juicios inmediatos.

Por Acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2003 (B.O.E. de 10.03.2003) se modifica el artículo 8 y Título III «Del servicio de guardia» en los artículos 37.2 y 3, 38, 40, 42, 44, 46 y 47, del Capítulo I «Normas Generales», y los artículos 48 a 59 del Capítulo II «Normas Particulares».

1/1997 Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

7-5-1997

(B.O.E. 23-5-97)

Por Acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (B.O.E. de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.

La sentencia de la Sala 3a, Sección 7a, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de junio de 1997.

1/1998 Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias Relativas al Funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2-12-1998

(B.O.E. 29.1.99)

La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.

Por Acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

1/2000

Reglamento de Órganos de

Gobierno de Tribunales.

26.7.2000

(B.O.E. 8.9.00)

Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo título V de los Jueces en expectativa de destino.

2/2000 Reglamento de los Jueces Adjuntos.

25.10.2000

(B.O.E. 7.11.2000)

 
1/2001 Acuerdo reglamentario, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia.

10.1.2001

(B.O.E. 12.1.2001)

 
2/2001 Acuerdo reglamentario, por el que se derogan los artículos 4 a 30, del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.

7.3.2001

(B.O.E. 13.3.2001)

 
3/2001

Acuerdo reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las

Actuaciones Judiciales.

21.3.2001

(B.O.E. 29.3.2001)

 
4/2001

Acuerdo reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la

Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

6.11.2001

(B.O.E. 21.11.2001)

 
1/2002

Acuerdo reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la

Escuela Judicial.

8.5.2002

(B.O.E. 17.5.2002)

 
2/2002

Acuerdo reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las

Actuaciones Judiciales.

8.5.2002

(B.O.E. 17.5.2002)

 
3/2002 Acuerdo reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias.

19.6.2002

(B.O.E. 29.6.2002)

 
1/2003 Acuerdo reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias.

12.2.2003

(B.O.E. 22.2.2003)

 
2/2003 Acuerdo Reglamentario por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.

26.2.2003

(B.O.E. 10.3.2003)

 
3/2003

Acuerdo reglamentario por el que se modifica el Reglamento 1/2002, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los

Tribunales.

12.3.2003  
4/2003

Acuerdo Reglamentario, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la

Carrera Judicial.

12.3.2003  

Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/03/2003
  • Fecha de publicación: 21/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2003
  • Publica relación de normas a las que declara la vigencia.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 60.3, 65 j) y 71.2 del Reglamento 1/2000 aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16417).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid