El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El desarrollo de este artículo se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para Todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración Pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.
En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas en el artículo 4 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura Orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:
1. La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se formulen ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.
2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por los interesados referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior se aprueban los formularios normalizados incluidos en el anexo II.
1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Resolución. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la redacción dada por el artículo 68.Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), y el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UITX.509.V3 o superiores (ISO/1EC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.
2. A estos efectos, serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo IV.
3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos administrativos enumerados en el anexo I se incluyen en el anexo III.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procura desarrollar procedimientos no ligados a una plataforma o a un sistema operativo específico. En este sentido, el interesado podrá utilizar cualquier navegador de Internet que soporte Java y/o Javascript, como por ejemplo Internet Explorer 5.5 o Netscape 4.6 o superiores.
En todo caso, se dará publicidad en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de los requisitos mínimos necesarios para la realización de los procedimientos a través de Internet.
5. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la redacción dada por el artículo 68.Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del procedimiento, estándose a lo que en dicho precepto se establece en cuanto a los efectos de las notificaciones practicadas por esta vía; igualmente, deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo electrónico inicialmente señalado.
6. En el caso de que, de acuerdo con el ordenamiento aplicable, se admita la notificación telemática, utilizando buzones de correo electrónico, en el sitio web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se mantendrá actualizada una lista de proveedores que ofrezcan servicios de correo electrónico con las especificaciones que previamente se establezcan.
7. El interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios celebrados al efecto con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de Prestación de Servicios de Certificación, suscrito entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Presidente, José Luis López Combarros.
Remisión de la información establecida en el artículo 34 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1989, de 12 julio, de Auditoría de Cuentas (modelos 02 y 03).
1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.icac.mineco.es/ y seleccionará el formulario correspondiente.
2. Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.
3. En aquellos procedimientos en que se requiera, se deberán anexar los documentos que se consideren oportunos. Para evitar tiempos de transmisión excesivos, los documentos anexados no excederán de dos megabytes.
4. Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «firmar y enviar».
5. Una vez aceptada la comunicación, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, junto con un número identificativo del Registro Telemático.
Asimismo, el sistema remitirá un correo con la información de registro a la dirección de correo asociada con la firma electrónica.
Una vez aprobada o denegada la solicitud, el sistema enviará a la dirección de correo del solicitante la resolución del ICAC.
Para poder presentar determinadas solicitudes, escritos y comunicaciones, por vía telemática, ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el interesado deberá proceder de la forma siguiente:
1. Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 las personas físicas que posean un documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Para la obtención del citado certificado de usuario se procederá de la siguiente forma:
a) El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:
Primera. Descargar el certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la clase 2CA.
Con esta operación se obtiene el reconocimiento «de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.
La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT clase 2CA es la siguiente:
Con el algoritmo de «hash sha 1» 43 F9 81 10 D5 8A FD 48 22 52 31 80 DO 08 28 37 2F EF 9A 54.
Con el algoritmo de «hash md5» 25 9D CF 5E 8325 9D 9589 3F 00 86 5F 47 943D.
A continuación, se seleccionará la siguiente opción:
Segunda. Solicitud del certificado de usuario vía web. En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:
Se generarán las claves pública y privada.
Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del solicitante del certificado. La clave privada no sale del navegador.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un «código de solicitud de certificado».
b) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el interesado deberá personarse en la sede central del Ministerio de Economía o en los siguientes Centros Directivos: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Economía y Hacienda, o en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para proceder a su identificación.
El titular deberá aportar:
Documento nacional de identidad.
Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas transmitirá diariamente los certificados tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que proceda a su emisión.
c) Pasadas cuarenta y ocho horas de la solicitud del certificado, el usuario deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar la siguiente opción:
3. Descarga del certificado. EI interesado deberá incorporar al formulario el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal del titular del certificado y el código de solicitud de certificado obtenido en el apartado 1 de este anexo.
Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: Datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que, junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.
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