Las competencias atribuidas al Instituto de la Mujer, dependiente de la Secretaría General de Asuntos Sociales, recogidas en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, son la promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos y el fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Consecuentemente con dicha finalidad, a la Dirección General del Instituto de la Mujer le corresponden en su mayor parte actividades relacionadas con la sociedad civil organizada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, en el ámbito de la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Su naturaleza justifica que dichas actividades puedan ser desempeñadas por personas que no tengan, necesariamente, la condición de funcionario.
La experiencia así lo ha acreditado con relación a un área competencial de la citada Secretaría General.
Así, el Real Decreto 2288/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, supuso, para esta importante área, que su actividad pudiera ser dirigida por persona de experiencia contrastada y cuya cualificación permitiera dar un mayor impulso a la política social en el ámbito de la juventud.
Las políticas sociales dirigidas a mujer comparten, en síntesis, el mismo objetivo de fomento y promoción de políticas de bienestar social, siendo las funciones atribuidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer, dependiente de la Secretaría General de Asuntos Sociales, de similares características y que, por tanto, deben ser merecedoras de un decidido impulso por personas que, aun no siendo funcionarios, puedan estar involucradas, en su actividad, con los distintos colectivos a los que dichas políticas se dirigen. El fin último es seguir progresando en la optimización de los resultados en la gestión de la citada área en un marco de cooperación y colaboración con las políticas desarrolladas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
En suma, el ejercicio de las funciones directivas en el ámbito antes señalado, vinculado muy especialmente con diferentes sectores participativos de la sociedad civil, aconseja que, en este supuesto, no se limite su desempeño a los funcionarios públicos, sino que pueda abrirse la posibilidad de incorporar para el desarrollo de aquéllas a personas que, sin la característica profesional antes señalada, aporten otros elementos, ya sea de experiencia, ya de conocimiento, o ya de capacidad de liderazgo y coordinación en los diferentes sectores indicados.
Así, son ilustrativas funciones de las encomendadas al Instituto de la Mujer consistentes en el establecimiento de relaciones con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal y la cooperación con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las comunidades autónomas y de la Administración local.
En el ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que son competentes en esta materia, es habitual que los titulares de los centros directivos responsables de la asistencia social no ostenten la condición de funcionarios, sino que sean personas que acrediten experiencia, conocimientos y una especial cualificación en esa área de actuación.
La similitud de tareas que los responsables públicos, tanto estatales, autonómicos y locales, han de desempeñar en el área de la mujer, hace aconsejable aplicar al ámbito estatal la práctica autonómica y local en cuanto a la designación de los titulares de los centros directivos encargados de estas políticas, haciendo extensible la posibilidad de atribuir la responsabilidad en esta área a personas que no tengan la condición de funcionarios.
Por ello, se estima preciso arbitrar, con pleno respeto a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el mecanismo que haga posible que el nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer recaiga en quien tenga el perfil más idóneo por su especial conocimiento del sector, razón por la cual se ha de prever la posibilidad de elección de dicho cargo por razón de su cualificación e idoneidad, independientemente de su procedencia profesional o corporativa, y sin que sea preciso ostentar la condición de funcionario.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003,
DISPONGO
Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se esta blece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer.
El nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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