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Documento BOE-A-2003-4770

Resolución 4B0/38026/2003, de 19 de febrero, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2003, páginas 9212 a 9213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-4770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/19/4b038026

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución 188/99, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 28), se llevó a cabo una nueva reordenación de competencias en el ámbito de este Instituto a fin de mejorar la agilidad en la actuación administrativa que deben desarrollar los órganos centrales y territoriales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada en la aplicación de la citada norma, y la publicación del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, cuya disposición adicional tercera suprime el cargo de Director general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, atribuyendo al Secretario General las funciones de aquel, hace preciso efectuar una modificación de las competencias delegadas vigentes hasta la fecha.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el apartado segundo de la Orden 32/1995, de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 17), en lo que a materia de contratación se refiere, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subdirector general Adjunto de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario general como órgano de contratación, excepto la de autorización de gastos.

B) Presidir la Junta Facultativa del organismo.

C) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.

D) Clasificar los bienes muebles del Instituto como inútiles o no aptos para el servicio.

E) Ejercer las actividades de gestión de personal y régimen interior del Instituto.

Segundo.-Se delega en el Subdirector de Prestaciones el ejercicio de las siguientes competencias:

A) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a las mutuas integradas en el Instituto.

B) La gestión y resolución de los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en los conciertos con las entidades de seguro.

C) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria o a la concesión de prestaciones no expresamente atribuidos a otro órgano de este Instituto, con excepción de la ayuda por otras situaciones de necesidad.

Tercero.-Se delega en el Subdirector Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos cuya competencia no esté atribuida a los órganos periféricos del Instituto, salvo lo previsto en el apartado cuarto.

B) Expedir los documentos contables que procedan.

C) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos.

Cuarto.-Se delega en el Habilitado Pagador la competencia de expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada, en su caso, del Interventor Delegado en el Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la "cuenta única de prestaciones" y para los libramientos "a justificar" y los "anticipos de caja fija".

Quinto.-Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas las siguientes competencias en materia de afiliación en relación con el colectivo que les corresponda:

A) Acordar el alta de titulares (excepto los comprendidos en el apartado 1.G del artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio), cuando el derecho derive de la condición de:

1. Funcionario militar o civil del solicitante.

2. Cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre del titular fallecido.

3. Cónyuge del titular tras un proceso de separación o divorcio.

B) Acordar el alta de beneficiarios cuando el derecho derive de la condición de:

1. Cónyuge, conviviente, o hermano de un titular por derecho propio.

2. Descendiente o ascendiente de un titular por derecho propio o de su cónyuge.

3. Acogidos por un titular por derecho propio.

C) Acordar la baja de titulares con ocasión de fallecimiento.

D) Acordar la baja de titulares por derecho derivado cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que hayan renunciado expresamente.

2. Que pasen a ser titulares por derecho propio.

3. Que hayan perdido las condiciones exigidas para ser beneficiarios de este régimen especial.

E) Acordar la baja de beneficiarios cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por fallecimiento.

2. Por pasar a ser titulares.

3. Por baja o renuncia del titular de que dependan.

4. Por pérdida de las condiciones exigidas.

F) Acordar la baja de los alumnos de los centros docentes militares de formación, centros militares de formación y centros docentes de formación de la Guardia Civil, cuando causen baja en dichos centros.

G) Registrar las variaciones que se produzcan respecto a los titulares y beneficiarios pertenecientes a su colectivo.

Sexto.-Se delega en los Delegados Regionales y Especiales, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:

a) Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero en caso de desplazamiento temporal por razones privadas.

b) Reintegro de los gastos ocasionados por asistencia prestada por facultativo ajeno.

c) Ayuda económica por estancia en centro de día.

d) Ayuda económica por estancia en residencias asistidas.

e) Ayuda económica subsidiaria por asistencia a domicilio.

f) Ayuda económica suplementaria por transporte sanitario.

B) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones:

a) Ayuda económica por asistencia a domicilio.

b) Servicio de teleasistencia.

C) Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, como prestación a extinguir.

Séptimo.-Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación o durante los periodos ordinarios de cambio de la misma.

B) La gestión y resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:

a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.

b) Prestación ortoprotésica.

c) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas.

d) Ayuda económica por hospitalización psiquiátrica.

e) Ayuda económica para tratamientos de psicoterapia.

f) Ayudas económicas para pacientes diabéticos.

g) Ayuda económica para atención a personas drogodependientes.

h) Ayuda económica para atención a personas discapacitadas.

i) Ayuda económica para la atención de enfermos crónicos.

j) Ayuda económica por fallecimiento.

k) Ayuda económica por tratamientos termales.

l) Ayuda económica a personas mayores.

m) Ayuda económica por adquisición de vivienda.

Octavo.-Se delega en los Delegados Regionales, Especiales y Provinciales en el ámbito de los colectivos que les correspondan, la resolución de las reclamaciones interpuestas ante las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en el concierto suscrito con Entidades de Seguro, cuando se haya alcanzado acuerdo entre las dos partes.

Noveno.-Se delega en los Directores de las Residencias "Jorge Juan" y "Ciudad Patricia" la competencia para resolver los procedimientos de concesión de estancias en los respectivos establecimientos.

Décimo.-En relación con la gestión de los "anticipos de caja fija", se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos y ordenar pagos, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por el Secretario general Gerente en la asignación de dotaciones:

A) En el Subdirector general Adjunto de la Secretaría General, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto que sean imputables al crédito 226.01 o al programa 412 L.

B) En los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, y en los Subdelegados, para el ámbito territorial que respectivamente les corresponda.

C) En los Directores de las Residencias "Jorge Juan", "Ciudad Patricia", y del "Centro Especial número Uno", en el ámbito funcional que respectivamente les corresponda.

Undécimo.-1. En las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario general Gerente, se hará constar siempre esta circunstancia.

2. El Secretario general Gerente del ISFAS, en los supuestos en que una Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado del que dependa territorialmente o, si se trata de Oficinas Delegadas de Madrid, al Jefe de otra de ellas o al Delegado Regional.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones contempladas en la presente resolución que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, se regirán por lo dispuesto en la resolución 188/1999, de 14 de julio.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando en esa fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la resolución 188/1999, de 14 de julio, del Director General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de julio de 1999).

Madrid, 19 de febrero de 2003.-El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2003
  • Fecha de publicación: 07/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2003
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas

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