La Comisión Nacional de Geología, creada por Decreto de 11 de julio de 1957, se encuentra regulada en la actualidad por la Orden de 8 de septiembre de 1958, por los Decretos 347/1971, de 25 de febrero, y 1909/1971, de 15 de julio, que modifican su composición, y por el artículo 18 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, que establece su adscripción a dicho organismo.
El tiempo transcurrido desde el establecimiento de esta comisión, los cambios habidos en la Administración General del Estado, que repercuten directamente en su estructura actual, y la evolución y desarrollo de carácter científico y tecnológico que han tenido lugar en el campo de la Geología y las ciencias afines hace necesaria la revisión sustancial de este órgano colegiado, para llevar a cabo una modificación profunda de su funcionamiento y estructura.
Además, se lleva a cabo una adecuación del régimen jurídico de la Comisión Nacional de Geología a lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que se procede a derogar mediante esta norma los Decretos de regulación de la comisión, y se incorporará el régimen jurídico modificado del órgano colegiado a una orden ministerial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia y Tecnología, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Medio Ambiente y de Economía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2003,
DISPONGO:
Se suprime la Comisión Nacional de Geología, órgano colegiado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado por Decreto de 11 de julio de 1957 y adscrito al Instituto Geológico y Minero de España.
Quedan derogados el Decreto de 11 de julio de 1957, por el que se crea la Comisión Nacional de Geología, la Orden de 8 de septiembre de 1958, por la que se aprueba su Reglamento, y los Decretos 347/1971, de 25 de febrero, y 1909/1971, de 15 de julio, por los que se modifica la composición de la comisión, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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