El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas.
La Orden de 16 de noviembre de 2000 constituyó la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, tomando como referencia la estructura orgánica de este Departamento aprobada por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.
El Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía acorde con las Secretarías de Estado creadas por Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, de la Presidencia del Gobierno. Esta estructura ha sido completada por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio.
Por todo ello, resulta necesaria la sustitución de la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, por una nueva disposición ministerial que adapte la composición del órgano colegiado a la nueva organización del Departamento.
Al mismo tiempo, valorada la experiencia del funcionamiento de la Comisión Ministerial, se aprecia la necesidad de clarificar aspectos muy concretos del funcionamiento de la misma.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como de la promoción, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades.
Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los órganos del Departamento y los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.
2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.
Artículo 2. Competencias.
Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
1. Estudiar y aprobar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos públicos del Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos. En los casos en que dichos planes engloben a más de un órgano, u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes.
En particular, coordinará la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales.
2. Conocer los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y su grado de ejecución.
3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que afecten al ámbito competencial de la Comisión.
4. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
5. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de sistemas y datos.
6. Mantener, en coordinación con los distintos órganos y organismos públicos adscritos al Departamento, el inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.
7. Informar técnicamente, con carácter preceptivo, proyectos, pliegos de cláusulas administrativas cuando no se ajusten a los pliegos tipo informados previamente, pliegos de prescripciones técnicas y criterios de selección y valoración, ofertas y propuestas de valoración y adjudicación, que se refieran a los contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones incluyendo las peticiones realizadas a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado y, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, y remitiendo, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos el correspondiente expediente. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes informáticos y de telecomunicaciones.
8. Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a la Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos.
9. Promover los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas.
10. Elaborar propuestas y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Departamento. Asimismo, impulsará los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos para obtener la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y garantizar la integridad y seguridad de sus sistemas de información.
11. Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.
12. Asesorar a los órganos y organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
13. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión.
14. Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia de Protección de Datos y la coordinación y gestión de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
15. Impulsar, coordinar y seguir la implantación, en el ámbito del Departamento, del Plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática en colaboración con la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
16. Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones podrá recabar de todos los órganos y organismos públicos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Adscripción, organización y composición.
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Economía.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ; Secretaría General de Turismo ; Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa ; Secretaría de Estado de Economía y Subsecretaría de Economía, nombrado por el titular del órgano correspondiente.
Un Vocal de cada uno de los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.
El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de cuatro, los Vocales que considere conveniente entre los Directores de los órganos y organismos públicos del Departamento.
Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director general, y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.
Secretario: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro del Pleno con voz y voto.
3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación.
Artículo 4. Comisión Permanente.
Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, siempre que la materia objeto de informe, estudio, aprobación, impulso o propuesta se refiera a proyectos de los sistemas de información y de las comunicaciones que afecten a los órganos y organismos públicos del Departamento. Igualmente será competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, expresamente, el Pleno de la Comisión.
Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Secretario del Pleno.
Un Vocal por cada uno de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ; Secretaría General de Turismo ; Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa ; Secretaría de Estado de Economía y Subsecretaría de Economía, nombrado por el titular del órgano correspondiente.
Un Vocal de cada uno de los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.
El Presidente del Pleno podrá nombrar, además, y en un número máximo de cuatro, los Vocales que considere necesarios.
Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría de Subdirector adjunto o asimilado.
Secretario: Un funcionario del Ministerio de Economía nombrado por el Subsecretario.
2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para debatir e informar los proyectos presentados.
Artículo 6. Carácter de la actuación de los Vocales de la Comisión Permanente.
1. Los Vocales que se determinan en el artículo anterior representan ante la Comisión Permanente a los centros directivos de su área de actuación. En particular, corresponde a dichos Vocales presentar ante la Comisión los proyectos, planes y pliegos de prescripciones técnicas originados en las unidades de su área, el seguimiento y evaluación de los mismos, así como cuantas iniciativas estimen oportunas para la coordinación de los servicios informáticos, al objeto de garantizar la adecuada utilización del parque físico y lógico y la idoneidad de las propuestas de gasto e inversión.
2. Para dar una mayor celeridad a las propuestas e iniciativas que se presenten a la Comisión Permanente, podrá asistir a las sesiones de la misma un técnico designado para el asunto concreto por el órgano u organismo público proponente, con el fin de resolver las dudas o detalles que pudieran suscitarse en la deliberación de los proyectos de dicho órgano u organismo. En los temas correspondientes a su órgano u organismo este técnico actuará con voz pero sin voto.
Artículo 7. Ponencias técnicas.
En el seno de la Comisión Permanente se crearán ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo público que tramite el expediente y por el Vicepresidente y Secretario de la Comisión Permanente.
En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá por una ponencia técnica.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:
1. Elaborar los informes de los asuntos elevados a la consideración de la Comisión.
2. Realizar los estudios y el seguimiento de la evolución tecnológica y la implantación de metodologías, procedimientos y normalización.
3. Plantear proyectos de planificación y de auditoría informáticas, elaborando la documentación técnica precisa, el seguimiento de los trabajos y los dictámenes en orden a su recepción, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de inspección y auditoría.
Artículo 9. Representantes de los órganos y organismos públicos.
Los distintos órganos y organismos públicos designarán un representante, con las siguientes funciones:
1. Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.
2. Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.
3. Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.
Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la actual Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2000
del Ministerio de Economía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Disposición final primera. Instrucciones de funcionamiento.
Por el Subsecretario de Economía se dictarán las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de febrero de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Comercio y Turismo ; Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa ; Secretario de Estado de Economía ; Ilmos. Sres. Secretario general de Turismo y Subsecretario de Economía.
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