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Documento BOE-A-2003-4146

Resolución 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2003, páginas 8058 a 8059 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-4146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/14/2

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera de la Orden ministerial de HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática, previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, autoriza al Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

De conformidad con dicha habilitación se dicta la presente Resolución necesaria para la aplicación de la misma.

Primero. Medios de identificación y autenticación.

1. A los efectos del apartado tercero de la Orden ministerial HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, serán admisibles los certificados que cumplan las siguientes especificaciones:

a) Formato:

Será el especificado en la versión 3 de la recomendación UIT-T X.509 de fecha de junio de 1997 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de Normalización.

b) Entidades emisoras:

Los certificados válidos serán los que teniendo el formato indicado en el apartado anterior, sean emitidos por las autoridades de certificación que, al amparo de la normativa tributaria, sean admitidos en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web: www.agenciatributaria.es, las autoridades de certificación que cumplen las características del apartado anterior.

Segundo. Mecanismos o dispositivos de producción y de verificación de firma.

1. Los dispositivos hardware o software de producción y de verificación de firma se basarán en la aplicación de algoritmos públicamente conocidos de entre los que sean de general aceptación por la comunidad internacional, tanto en la producción de resúmenes de documento (hash) como en la de la firma electrónica propiamente dicha.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria se reserva la posibilidad de excluir expresamente aquellos algoritmos que no ofrezcan las debidas garantías de seguridad respecto de la función para la que están concebidos: Garantizar la integridad de los ficheros y establecer el enlace preciso e inequívoco de éstos con el titular del certificado con el que se han emitido o producido tales ficheros conteniendo facturas electrónicas, de forma tal que no puedan ser repudiados por sus autores.

La exclusión de algoritmos tendrá efectos a partir de su publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: www.agenciatributaria.es.

2. No serán admisibles dispositivos cuya funcionalidad se base en algoritmos secretos o desconocidos ni los que hayan sido excluidos en los términos del párrafo anterior.

Tercero. Requisitos de los sistemas de intercambio telemático de facturas.

1. Por cada factura intercambiada se adjuntará la firma electrónica de la misma, generada con los datos de firma del emisor, y todos los datos que permitan al receptor verificar la integridad de lo firmado y la autenticidad del firmante.

2. El receptor deberá disponer de software que permita verificar la firma de la factura y la identidad del emisor, así como que el certificado utilizado para la generación de la firma electrónica no haya perdido su eficacia por revocación, caducidad o cualquier causa establecida en el ordenamiento jurídico.

3. Los datos recibidos deberán ser almacenados tal y como fueron transmitidos para posibilitar posteriores verificaciones de firma y contenido de las facturas. En su caso, deberá disponerse de las claves de cifrado para garantizar su legibilidad.

Cuarto. Conservación de la factura impresa.

1. En los supuestos excepcionales contemplados en el párrafo tercero del apartado sexto de la Orden ministerial HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, la obligación de conservación del fichero en formato digital podrá ser sustituida por la impresión de la factura siempre que ésta incluya, además de los datos de la propia factura, dos códigos PDF-417 como marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá íntegramente el contenido de los datos, tal y como fueron firmados en la emisión de la factura, y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior en formato PKCS7 (extensión PKC).

2. Los códigos generados han de permitir la lectura para la regeneración de los ficheros originales y mantendrán una redundancia de datos para posibilitar la lec tura, incluso cuando el código se haya deteriorado en parte. Este rasgo se consigue utilizando el nivel de corrección de errores 5 de la especificación citada en el punto número 4 de este apartado. Se deberá utilizar la compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.

3. Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento Macro PDF417. No se deberá utilizar el procedimiento denominado Truncated PDF417 lo que permitirá garantizar la lectura de las marcas gráficas generadas. Para incluir la descripción de cada fichero en la marca gráfica se deben emplear los campos de información opcional (optional information) definidos en la propia especificación del procedimiento.

4. A los efectos de los apartados anteriores, se entiende por PDF417 un código de barras multilineal según la especificación Uniform Symbology Specification-PDF417 publicada por AIM, asociación para el Desarrollo de Estándares acreditada por American National Standards Institute.

Madrid, 14 de febrero de 2003.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y Director del Departamento de Informática Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2003
  • Fecha de publicación: 28/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24249).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Empresas
  • Facturas
  • Firma electrónica
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Internet
  • Telecomunicaciones

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