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Documento BOE-A-2003-3837

Resolución de 21 de febrero de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003 por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se procede a la revisión y consiguiente modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7586 a 7587 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-3837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de febrero de 2003, adoptó el Acuerdo que figura a continuación de la presente Resolución, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se pro- cede a la revisión y consiguiente modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2003.—El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003 por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se procede a la revisión y consiguiente modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudad de Ceuta y Melilla

La disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que el Gobierno analizará durante el año 2003 las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, y procederá a su revisión y consiguiente modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual, y que esta actualización no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en ese concepto.

Las cuantías de indemnización por residencia a percibir por el personal del sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla fueron objeto de adaptación mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000.

Analizadas las circunstancias que concurren en las mencionadas ciudades de Ceuta y Melilla que han determinado que el personal del sector público estatal destinado en las mismas haya venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia, las variaciones operadas en las mismas durante el tiempo transcurrido desde la última adaptación, así como la conveniencia de favorecer la provisión de puestos de trabajo, se ha considerado necesario incrementar la cuantía de la indemnización por residencia con que se retribuyen aquellas circunstancias.

Esta medida de política social se enmarca dentro del plan de actuaciones en Ceuta y Melilla, con el que el Gobierno persigue el objetivo de conseguir un mayor desarrollo económico y social en estas ciudades.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de febrero de 2003,

ACUERDA

Primero.—Las cuantías de la indemnización por residencia, a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de diciembre de 1992, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000, a percibir por el personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan fijadas en los siguientes importes anuales para cada uno de los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y de los grupos profesionales establecidos en el artículo 17 del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Func. grupo Labor. Gr. Prof.

En Ceuta y Melilla

Euros

A

B

C

D

E

1o

2o

3o y 4

5o y 6o

7o y 8.o

8.477,52

6.232,32

5.007,96

3.193,44

2.763,12

Los incrementos anuales por trienio reconocido en cada grupo a que se refiere el apartado primero de la Orden citada, se mantendrán en los importes establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000, con las correspondientes actualizaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.—En el caso del personal laboral no comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado, las cuantías de la indemnización por residencia en territorio nacional serán las correspondientes según la titulación exigida en su convenio colectivo o contrato laboral, en consonancia con la exigida para el personal funcionario.

Tercero.—Por lo que respecta a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, y al personal al servicio de la Administración de Justicia, resultará aplicable la equiparación establecida a estos solos efectos en el apartado tercero de la citada Orden.

Cuarto.—El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2003
  • Fecha de publicación: 25/02/2003
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ceuta
  • Funcionarios públicos
  • Indemnizaciones
  • Melilla
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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