Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas (código de convenio número 9902385), que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2002, de una parte por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Servicios de UGT y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Tabla salarial para el año 2002
Categorías |
Salario mensual – Euros |
Salario anual Catorce pagas – Euros |
---|---|---|
Titulado Grado Superior. | 1.066,39 | 14.929,46 |
Titulado Grado Medio. | 1.013,17 | 14.184,38 |
Jefe. | 852,65 | 11.937,10 |
Oficial de Primera. | 772,01 | 10.808,14 |
Oficial de Segunda. | 705,90 | 9.882,60 |
Auxiliar Administrativo. | 613,84 | 8.593,76 |
Aspirante. | 490,19 | 6.862,66 |
Ordenanza. | 599,67 | 8.395,38 |
Personal limpieza. | 519,73 | 7.276,22 |
Contratos formativos. | 453,72 | 6.352,08 |
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 2,7 por 100 los salarios vigentes en el año 2001.
El salario de los contratos formativos está calculado de manera única para el año a que se contrae la tabla con independencia del período de duración en que se encuentre cada contrato.
Las diferencias salariales que procedan por aplicación de la anterior tabla serán satisfechas a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente revisión salarial.
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