La Orden de 9 de julio de 1998 creó los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Dicha Orden fue modificada por la Orden de 14 de diciembre de 1999, que, además de crear nuevos ficheros, clarificó la información contenida en otros ficheros, con el fin de facilitar su acceso a los ciudadanos.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que derogó la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, determina, en la disposición adicional primera, que los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a lo en ella establecido en el plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.
Además, durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de diciembre de 1999, han surgido diversas circunstancias que exigen la modificación de los ficheros recogidos en su anexo.
En primer lugar, la adscripción del Instituto Tecnológico Geominero de España, actualmente Instituto Geológico y Minero de España, dependiente en aquel momento del Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 28 de julio, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. Los datos de los ficheros del referido organismo autónomo se han incorporado a los ficheros de datos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con la Orden de 28 de noviembre de 2002, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de dicho Departamento.
En segundo lugar, la existencia de nuevos datos en distintos centros directivos y organismos autónomos del Ministerio exigen la creación de nuevos ficheros. Asimismo, el cumplimiento de la finalidad para los que fueron creados determinados ficheros, en concreto el de censo electoral de la Subdirección General de Recursos Humanos, los de personal funcionario y personal laboral de la Confederación Hidrográfica del Segura, el de beneficiarios de cheques bancarios de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y el de proveedores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, hace necesaria su supresión y la cancelación de los datos de carácter personal en ellos existentes.
Por todo ello, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en su artículo 20, que determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general, previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:
Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos, son los que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Las personas afectadas por los ficheros automatizados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.
Quedan derogadas la Orden de 9 de julio de 1998, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y la Orden de 14 de diciembre de 1999, de modificación de la anterior.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2003.
MATAS I PALOU
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