Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-320

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2003, páginas 520 a 522 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las relaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los Tribunales Económico-Administrativos y con los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deben regirse por los principios de eficacia y eficiencia, siempre exigibles a las actuaciones de los entes públicos. Estas relaciones han ido incrementándose en número y complejidad con el paso del tiempo, sin que de igual modo se haya producido una adaptación de la organización administrativa que deba encauzarlas.

La presente Resolución aborda la necesaria adaptación de la organización administrativa a la creciente comunicación con los Tribunales Económico-Administrativos, lo que contribuirá a una sustancial mejora en la remisión de expedientes, en el control de las suspensiones y en la ejecución de las resoluciones emanadas de los mismos. Estas facetas de actuación también experimentarán un importante avance en las relaciones con los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, especialmente complejas, puesto que en este supuesto la comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria no es directa sino mediata, a través de los Tribunales Económico-Administrativos y del Servicio Jurídico del Estado.

Por todo ello, y dentro del proceso de modernización en que se encuentra inmersa la Administración Tributaria, con el fin de lograr la máxima calidad y eficiencia en el servicio al ciudadano y por tanto en la satisfacción de los intereses generales, se hace imprescindible dotar de agilidad y eficacia a la indispensable comunicación que debe existir entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales, por lo que se crean en las Delegaciones Especiales y Delegaciones donde radique la sede de un Tribunal Económico-Administrativo o una Sala Desconcentrada de éste una Oficina de Relación con los Tribunales, y Oficinas Delegadas de ésta en el resto de las Delegaciones, como órganos especializados en la gestión de estas relaciones. Del mismo modo, en la esfera central, se crean Oficinas de Relación con los Tribunales en el seno de los Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, y Recaudación, que se adscribirán a los órganos que corresponda de acuerdo con sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Es preciso distinguir las Oficinas de Relación con los Tribunales de las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, creadas por Resolución de esta Presidencia de 23 de junio de 1998, para atender las peticiones de información de carácter tributario para la gestión de expedientes en los diversos órdenes jurisdiccionales, realizadas por el Ministerio Fiscal y los Tribunales de Justicia.

Las Oficinas de Relación con los Tribunales asumen funciones radicalmente distintas: la intervención y control en el envío de expedientes a los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, el seguimiento y comunicación en materia de suspensiones, el control de la ejecución de resoluciones, autos y sentencias, y canalizar la relación con el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, o en su defecto con el Servicio Jurídico del Estado.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y dado que la disposición decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 1994 habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia y, en general, para que se estructuren y atribuyan competencias a las unidades inferiores a Subdirección General y a las propias Subdirecciones, he estimado conveniente disponer lo siguiente:

Primero. Órganos de relación con los Tribunales 1. Las Oficinas de Relación con los Tribunales son los órganos encargados de canalizar las relaciones entre los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico por Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.

2. Se crea en cada Delegación Especial y en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial radique una Sala Desconcentrada del Tribunal Económico-Administrativo Regional o un Tribunal Económico-Administrativo Local, una Oficina de Relación con los Tribunales adscrita a la respectiva Dependencia Regional o Dependencia de Recaudación, a la que corresponderá la canalización, en los términos previstos en la presente Resolución, de las relaciones entre los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

3. Asimismo, en la esfera central, se crean Oficinas de Relación con los Tribunales en el seno de los Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, y Recaudación, con la adscripción que determinen sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

4. En toda Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que, de acuerdo con el número 2 anterior, no proceda la creación de una Oficina de Relación con los Tribunales, existirá una Oficina Delegada de la creada en su Delegación Especial o en la Delegación en cuyo ámbito se encuentre la Sala Desconcentrada competente, que se adscribirá a su respectiva Dependencia de Recaudación.

5. Las Oficinas de Relación con los Tribunales creadas en las Delegaciones Especiales de la Agencia coordinarán y fijarán las directrices generales y criterios de actuación a seguir por las Oficinas de Relación con los Tribunales y por las Oficinas Delegadas que se creen en las Delegaciones de su ámbito territorial.

Segundo. Competencias de las Oficinas de Relación con los Tribunales de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia.-Corresponden a las Oficinas de Relación con los Tribunales a que se refiere el número 2 del apartado anterior, en relación con los actos dictados por los órganos de su Delegación Especial o Delegación respectiva, las siguientes competencias:

1. Velar por la correcta remisión de expedientes.

En particular, esta función comprende:

a) La recepción de las peticiones de expedientes o de ampliación de éstos, realizadas por los Tribunales Económico-Administrativos, y su remisión a las Dependencias, Oficinas o Servicios competentes para la gestión del expediente.

b) El control de la remisión en plazo por el órgano competente de los expedientes solicitados por los Tribunales.

c) El control de los expedientes a enviar por las oficinas gestoras, de acuerdo con los criterios que serán objeto de desarrollo posterior por Instrucción del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Asumir en materia de suspensiones las siguientes funciones:

2.1 En relación con las solicitudes que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales de su mismo ámbito territorial:

a) La tramitación de las solicitudes de suspensión de los artículos 75 y 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas (en adelante RPREA).

b) La comunicación a los Tribunales Económico-Administrativos de las resoluciones adoptadas en las solicitudes de suspensión realizadas al amparo del artículo 75 del RPREA.

c) La tramitación de las solicitudes de informe de los Tribunales Económico-Administrativos a los órganos de recaudación realizadas al amparo del artículo 76.9 del RPREA, controlando que se remite en plazo cumplida respuesta a las mismas por el órgano competente para su emisión.

d) El control de la formalización, en tiempo y forma, de las garantías ofrecidas en las solicitudes de suspensión del artículo 76 del RPREA que han sido concedidas por el Tribunal Económico-Administrativo, así como la comunicación a éste de la correcta formalización o no, en tiempo y forma.

e) La custodia de las garantías formalizadas en las suspensiones concedidas en virtud del artículo 75 del RPREA.

f) La tramitación de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías constituidas en las suspensiones acordadas al amparo del artículo 75 del RPREA.

2.2 En relación con todos los deudores adscritos a los órganos de recaudación de su demarcación territorial:

a) La comunicación a los Tribunales Económico-Administrativos de las alteraciones en la situación patrimonial de los reclamantes que hayan obtenido la suspensión por la vía del artículo 76 del RPREA.

b) El seguimiento y control de las suspensiones acordadas tanto por órganos administrativos como por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, comprobando la efectiva incorporación a las bases de datos de los recursos o de cualquier otro pronunciamiento administrativo o judicial que afecte a la ejecución de los actos impugnados que se encuentren suspendidos.

c) La custodia de las garantías formalizadas en las suspensiones concedidas en virtud del artículo 76 del RPREA.

d) La tramitación de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías constituidas en las suspensiones acordadas al amparo del artículo 76 del RPREA.

3. Controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias. A estos efectos, les corresponderá:

a) El traslado de las resoluciones administrativas o judiciales recibidas a las oficinas gestoras, para su conocimiento y, en su caso, ejecución.

b) El control de la ejecución en plazo y de su incorporación al sistema informático por los órganos gestores, excepto las resoluciones y sentencias en materia de suspensiones reguladas en los artículos 75 y 76 del RPREA, cuya incorporación corresponderá a la Oficina de Relación con los Tribunales competente.

c) La recepción de comunicación por parte de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración y de la Dirección General de Tributos de los recursos de alzada que interpongan sus respectivos Directores contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, para su traslado a las oficinas gestoras del expediente.

d) En los supuestos de resoluciones desestimatorias firmes habiendo mediado suspensión, la comunicación al órgano gestor competente para que liquide los intereses que correspondan y notifique al contribuyente los concretos plazos de ingreso si el Tribunal no lo hubiera hecho.

4. Canalizar la relación con el Servicio Jurídico, a fin de tener puntual conocimiento del trámite procesal en que se encuentren los actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que hayan sido recurridos ante los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, así como de la situación de las piezas de suspensión que se substancien como consecuencia de aquellos, para su traslado al órgano competente para la gestión del expediente, a los efectos que resulten procedentes.

Tercero. Competencias de las Oficinas de Relación con los Tribunales de los Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, y Recaudación.

1. Las Oficinas de Relación con los Tribunales constituidas en los Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, y Recaudación asumirán exclusivamente las competencias establecidas en los números 1, 3 y 4 del apartado segundo, en relación con los actos dictados por los órganos adscritos a cada uno de ellos.

2. Asimismo, la Oficina de Relación con los Tribunales del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias establecidas en el número 2.1 del apartado segundo respecto de las solicitudes de suspensión que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, y las del número 2.2 del mismo apartado respecto a los deudores adscritos a ella.

Cuarto. Competencias de las Oficinas Delegadas.-Las Oficinas Delegadas, que actuarán como órgano de enlace con la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente, sólo desempeñarán, en relación con los actos dictados por los órganos de su Delegación, las funciones previstas en el número 1 del apartado segundo de la presente Resolución. No obstante, en aquellas Delegaciones Especiales o ámbitos de una Sala Desconcentrada en que así se determine por el Delegado Especial, dichas Oficinas Delegadas podrán asumir cualesquiera otras funciones de las previstas en el referido apartado segundo.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan derogados:

1. Los siguientes apartados de la Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía:

a) La letra h) del apartado decimoséptimo 1. uno b) Las letras a) y b) del apartado decimoséptimo 1. dos.

c) Las letras c) y g) del apartado decimoséptimo 1. tres. 2.

d) El apartado decimoséptimo 1. tres. 3.

2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Disposición final primera.

Las Oficinas de Relación con los Tribunales y sus Oficinas Delegadas contarán con los medios materiales y personales necesarios que permitan llevar a cabo de manera eficaz y eficiente sus funciones. A estos efectos, el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propondrá al Presidente de la misma las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo que hagan posible su efectiva implantación.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 07/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3.2, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21605).
Referencias anteriores
  • DEROGA del apartado 17.1 los puntos uno.h), dos.a) y b), tres.2 c) y g) y tres.3 de la Resolución de 6 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12426).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tribunales Económico Administrativos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid