El Reglamento (CE) n.o 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, dispone una serie de ayudas directas para los productores de este sector.
Debido a la crisis que el sector vacuno padeció en los últimos meses del año 2000, fue necesario adoptar una serie de medidas entre las que destaca la aprobación del Reglamento (CE) n.o 1512/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno. En este reglamento se incluían algunas modificaciones que se aplicarían con carácter definitivo, mientras que otras medidas tenían un carácter temporal.
Por su parte, el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en la tramitación, resolución y pago de las ayudas en España a partir del año 2002.
Sin perjuicio de la directa aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1254/1999 y del Reglamento (CE) n.o 1512/2001 que lo modifica, con objeto de precisar el citado marco básico, y de garantizar una mejor adaptación a la normativa comunitaria y una mayor seguridad jurídica en esta materia, resulta conveniente la modificación del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, en lo relativo a la carga ganadera de la explotación que debe respetarse a partir del año 2003.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2003,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, queda redactado como sigue:
«1. La concesión de las ayudas establecidas en los artículos 6 a 9 de este real decreto estará supeditada a que la carga ganadera de la explotación del solicitante no exceda de dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el solicitante.
Durante el año 2002, la carga ganadera de la explotación del solicitante no podrá exceder de 1,9 UGM por hectárea dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos. A partir del año 2003 y siguientes, la limitación se establece en 1,8 UGM por hectárea.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid