La Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre.
En la redacción de dicha Orden se han advertido ciertos errores, que resulta necesario corregir para su más exacta aplicación.
En el párrafo 6.º del dispositivo quinto y en el anexo I, que recoge el documento único de escala que el declarante debe facilitar, debe sustituirse respecto de la carga transportada la expresión «crudo, fuel o alquitrán» por la más correcta técnicamente de «fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado».
En la disposición final primera debe corregirse el error padecido al establecer el plazo previsto para la aplicación del documento único de escala, debiendo decir «un mes» en lugar de «seis meses».
Estos errores deben ser sustituidos, por lo que se procede a su corrección.
En su virtud, dispongo:
El párrafo 6.º del dispositivo quinto de la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre), por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, tendrá la siguiente redacción:
«Además, el declarante informará si el buque lleva mercancías peligrosas en tránsito, para descargar o para cargar, y, en su caso, si es fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado. En caso afirmativo, la autorización de atraque quedará siempre supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos ; en el Real Decreto 1253/1997, de 27 de julio, por el que se regulan las condiciones mínimas exigidas a buques con mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en España, modificado por el Real Decreto 701/1999, de 30 de abril.»
La disposición final primera de la misma Orden tendrá la siguiente redacción:
«Las Autoridades Portuarias coordinarán con las Capitanías Marítimas, en los puertos de interés general que administren, la puesta en marcha de las respectivas ventanillas únicas de las Autoridades Portuarias, con objeto de que los declarantes puedan tramitar el documento único de escala antes de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden. Todo ello de acuerdo con los artículos 38, 45 y 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
En el anexo I, la expresión «¿Transporta carga de crudo, fuel o alquitrán?», queda sustituida por la siguiente:
«¿Transporta carga de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado?»
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de enero de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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