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Documento BOE-A-2003-23392

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece el procedimiento de migración de los servicios de numeración personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 45292 a 45292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-23392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

Los servicios de numeración personal permiten a sus abonados estar localizables en cualquier lugar donde se encuentren, siempre que exista un terminal telefónico cercano. Para ello es preciso que determinen, mediante la marcación de ciertos códigos, los números de los terminales a los que deseen que se les encaminen sus llamadas. De esta forma, los usuarios llamantes sólo necesitan conocer un número telefónico, que será el único que haya que marcar independientemente del lugar donde se encuentre el abonado llamado.

Estos servicios se han venido prestando en España a través de los códigos 904 y 70, estando previsto por el Plan de Nacional de Numeración vigente que, a partir del 31 de diciembre del presente año, sólo puedan utilizarse números del rango 70.

Actualmente, no obstante, quedan diversos abonados a estos servicios que disponen de números pertenecientes al rango definido por el código 904. Como quiera que estos abonados se verían seriamente perjudicados por la migración al rango 70, y que algunos de ellos son entidades que desarrollan una importante labor social, como Cruz Roja Española, que está prestando un servicio de teleasistencia a 70.000 personas mediante números 904, se ha estimado conveniente establecer, en respuesta a las solicitudes recibidas, un período de marcaciones en paralelo lo suficientemente amplio de las numeraciones antigua y nueva, de forma que pueda realizarse la migración de forma satisfactoria para dichas entidades, sin perjuicio de la posible atribución de este último código para otros usos, desde el próximo 31 de diciembre, en aplicación del Plan Nacional de Numeración.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, determina en su punto 8.8 que el Ministerio de Fomento aprobará las medidas que faciliten a los usuarios la migración al rango de numeración personal, tales como campañas informativas y marcaciones en paralelo.

El Plan, en su punto 1.4, establece que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación con este Plan, así como cuando se realicen atribuciones de recursos públicos de numeración.

El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y dispone, en su Artículo 27.14, que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y para tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.

Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Numeración de abonado.-Antes del 1 de enero de 2004, los operadores facilitarán números pertenecientes al rango 70 a todos sus abonados a servicios de numeración personal que, en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, dispongan de números del rango 904.

A estos efectos, los operadores mantendrán, en la medida de lo posible, al menos las seis últimas cifras de los números de abonado pertenecientes a este último rango.

Segundo. Marcaciones en paralelo.-A partir del 1 de enero de 2004, y hasta el 30 de junio de 2004, los operadores permitirán la marcación en paralelo de los números de abonado pertenecientes a los rangos determinados por los códigos 904 y 70.

Tercero. Locuciones informativas.-Desde el 1 de julio 2004, y durante un período de 3 meses, los operadores del servicio telefónico disponible al público que presten servicios de numeración personal o los operadores de acceso con los que lleguen a un acuerdo, introducirán, para las llamadas a los números del rango 904, una locución que informe sobre el nuevo número que deberá ser marcado para poder comunicar con el abonado llamado. Esta locución será gratuita para el usuario llamante.

Cuarto. Información sobre los bloques de números utilizados.-A los efectos previstos en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, los operadores comunicarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, durante el mes de enero de 2004, los bloques de mil números del rango 904 que contengan números de abonado a los que les sean aplicables las medidas referidas en los apartados anteriores.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.-El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2003
  • Fecha de publicación: 19/12/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 27.14 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-18273).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24854).
Materias
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Teléfonos

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