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Documento BOE-A-2003-233

Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2003, páginas 457 a 458 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2003-233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/01/03/1

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia del accidente y naufragio del buque "Prestige", se han adoptado una serie de medidas urgentes dirigidas a paliar los daños causados por la contaminación de hidrocarburos producida en el mar y en las costas españolas.

Ante la necesidad de continuar las acciones emprendidas, iniciando al mismo tiempo otras de acuerdo con la evolución de los acontecimientos, es preciso aunar esfuerzos y actuar coordinadamente para ordenar todos los medios disponibles con vistas a la consecución del fin perseguido.

Por ello, se considera conveniente contar con un órgano que asuma la adopción y, en su caso, elabore propuestas sobre las medidas dirigidas a reparar la catástrofe ocasionada por el vertido al mar del fuel oil almacenado en el buque "Prestige", asegurando la programación y ejecución coordinada de las actividades llevadas a cabo por la Administración General del Estado, y la cooperación con las restantes Administraciones territoriales que también participan en esta lucha contra la contaminación producida.

El órgano que se crea por el presente Real Decreto impulsará y dirigirá todos los trabajos en marcha y las actuaciones previstas al efecto por los distintos órganos intervinientes de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

Para llevar a cabo la coordinación de las medidas que se adopten por la Administración General del Estado, con ocasión de la catástrofe del buque "Prestige", así como para desarrollar las relaciones de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas, se crea, con carácter extraordinario, el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

Artículo 2. Nombramiento.

El Comisionado será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado, con categoría de Secretario de Estado, dependerá directamente del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, actuando, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los Departamentos ministeriales y las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas por los daños causados por el vertido del buque "Prestige".

Artículo 4. Competencias y funciones.

El Comisionado, para el cumplimiento de los objetivos encomendados, asumirá las competencias y dispondrá de los recursos y medios necesarios.

Corresponde al Comisionado:

a) Proponer al Gobierno, a través del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, las actuaciones necesarias para reparar los daños causados por el accidente del buque "Prestige", entre las que se incluyen, tanto las adoptadas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las de apoyo y colaboración con las Administraciones territoriales afectadas.

b) Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia.

c) Recibir del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

e) Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.

f) Asumir la Vicepresidencia de la Comisión interministerial creada por el Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre, ejerciendo las funciones que le corresponden a dicha condición.

g) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos como consecuencia de los daños derivados del accidente del buque "Prestige".

h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias en el ámbito internacional en relación con los efectos del accidente del buque "Prestige".

i) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

Artículo 5. Oficina del Comisionado.

Se crea la Oficina del Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", que contará con el necesario apoyo administrativo y material de los Departamentos ministeriales y de las Delegaciones del Gobierno afectadas.

Dicha Oficina ejercerá las funciones propias de los Gabinetes, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 6. Extinción.

Los órganos creados por los artículos 1 y 5 del presente Real Decreto serán suprimidos una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 3 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/01/2003
  • Fecha de publicación: 04/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2003
  • Fecha de derogación: 16/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19395).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20134).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 9, de 10 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-610).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Catástrofes
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno

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