La Orden de 17 de abril de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.4 letra a) de la Ley General Tributaria, desarrollado por el artículo 53.5 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), fijó la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no era exigible garantía alguna, en 500.000 pesetas.
Posteriormente la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), que derogó la Orden anteriormente citada, siguió manteniendo el equivalente a 3.005,06 euros como límite exento de la prestación de garantías en relación con aquellas deudas para cuyo pago se solicitase aplazamiento o fraccionamiento. Es pues evidente que el tiempo transcurrido hace necesaria la actualización de dicho importe, si se quiere seguir atendiendo a la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de tales solicitudes, sino también el otorgar facilidades al contribuyente para el cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias, ante dificultades coyunturales de tesorería.
Por otra parte, el impulso a la gestión automatizada, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha sido asumido y desarrollado ampliamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los procedimientos tributarios que así lo han permitido, avanzaría indudablemente si se facilitara a un importante número de contribuyentes, ampliando el límite exento de garantías, la presentación telemática de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Considerando las razones expuestas, y haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 61.4 de la Ley General Tributaria y 53.5 del Reglamento General de Recaudación, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o cuya recaudación en período ejecutivo corresponda a los órganos de recaudación de la misma, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento.
Segundo. Exención de garantías.-No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere la disposición anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 6.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Tercero.-La presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere la presente Orden podrá realizarse por vía telemática, en los términos que al efecto establezca la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo competentes para su resolución los Delegados de la misma.
Disposición transitoria.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el apartado octavo de la Orden de 10 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de enero de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de Tributos e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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