ACUERDO MULTILATERAL M 145
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna
1. Por derogación del párrafo 9.7.5.2, la Autoridad Competente de un país signatario de este acuerdo multilateral puede matricular por primera vez, después del 1 de julio de 2003, un vehículo cisterna (de las categorías N2, N3, O2, O3 y O4) con cisterna fija de capacidad superior a 3 m3, destinado al transporte de mercancías peligrosas en estado líquido o fundido y aprobado a una presión de menos de 4 bar, que no cumple las disposiciones técnicas del Reglamento ECE N.º 111 relativas a la estabilidad lateral.
2. La Autoridad Competente introducirá el siguiente texto en el Certificado de aprobación: "Vehículo matriculado por primera vez de acuerdo con el Acuerdo Multilateral M 145". Se llevará a bordo del vehículo una copia de este Acuerdo.
3. Todas las demás disposiciones del ADR serán de aplicación.
4. Este Acuerdo se aplicará hasta el 30 de junio de 2004 para los vehículos matriculados por primera vez en los países signatarios de este Acuerdo. En caso de que fuera revocado antes por alguno de los signatarios permanecerá en vigor hasta la fecha antes mencionada únicamente respecto del transporte en los territorios de las Partes contratantes en el ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 30 de junio de 2003.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director general de Transportes por Carretera.
PAÍSES FIRMANTES
España.
Finlandia.
Francia.
Italia.
Reino Unido.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de noviembre de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid