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Documento BOE-A-2003-22539

Resolución de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-145 en virtud del apartado 1.5.1 del ADR (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna, hecho en Madrid el 30 de junio de 2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43705 a 43705 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-22539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL M 145

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna

1. Por derogación del párrafo 9.7.5.2, la Autoridad Competente de un país signatario de este acuerdo multilateral puede matricular por primera vez, después del 1 de julio de 2003, un vehículo cisterna (de las categorías N2, N3, O2, O3 y O4) con cisterna fija de capacidad superior a 3 m3, destinado al transporte de mercancías peligrosas en estado líquido o fundido y aprobado a una presión de menos de 4 bar, que no cumple las disposiciones técnicas del Reglamento ECE N.º 111 relativas a la estabilidad lateral.

2. La Autoridad Competente introducirá el siguiente texto en el Certificado de aprobación: "Vehículo matriculado por primera vez de acuerdo con el Acuerdo Multilateral M 145". Se llevará a bordo del vehículo una copia de este Acuerdo.

3. Todas las demás disposiciones del ADR serán de aplicación.

4. Este Acuerdo se aplicará hasta el 30 de junio de 2004 para los vehículos matriculados por primera vez en los países signatarios de este Acuerdo. En caso de que fuera revocado antes por alguno de los signatarios permanecerá en vigor hasta la fecha antes mencionada únicamente respecto del transporte en los territorios de las Partes contratantes en el ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 30 de junio de 2003.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director general de Transportes por Carretera.

PAÍSES FIRMANTES

España.

Finlandia.

Francia.

Italia.

Reino Unido.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/06/2003
  • Fecha de publicación: 09/12/2003
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23703).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957, texto revisado (Ref. BOE-A-2003-2511).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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