ANEXO 2
Enmiendas adoptadas por el Grupo de Trabajo a los párrafos 2a) y 4c) del apéndice 1, anejo 1 del ATP
(1) Anejo 1, apéndice 1, párrafo 2a):
Léase:
"a) La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a que se presuma que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años a partir de la fecha de finalización del ensayo.
El límite de validez de las actas se indicará en meses y años."
(2) Anejo 1, apéndice 1, párrafo 4c):
Léase:
"c) En el caso de vehículos producidos en serie, la especificación técnica del vehículo que se certifique ; esta especificación deberá comprender los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas al vehículo que aparecen en el acta de ensayo y deberá estar redactada en al menos una de las tres lenguas oficiales."
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo 18 (6) del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de noviembre de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid