El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, estableció el II Plan de la Calidad de las Universidades con una duración de seis años, con la indicación de que correspondía al Consejo de Universidades, a través de la Secretaría General, la coordinación y gestión del plan.
En desarrollo de dicho real decreto, la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de agosto de 2001, estableció las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia, a lo largo de todo el período de vigencia del plan, de proyectos institucionales de calidad de las universidades; con posterioridad, la Orden ECD/1881/2002, de 5 de julio, posibilitó, por un lado, la incorporación al II plan de aquellas universidades que no lo hicieron en el año 2001 con las mismas condiciones y requisitos que se establecieron en dicho año, y por otro lado, el seguimiento de los proyectos presentados en dicho año.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha venido a transformar el marco de organización general y las estructuras existentes en materia de medición y evaluación de la calidad en el sistema universitario. El artículo 31 de la ley atribuye las funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación de las enseñanzas universitarias a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que las leyes de las comunidades autónomas determinen, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las comunidades autónomas.
El II Plan de la Calidad de las Universidades, aprobado por el citado Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, gestionado inicialmente por el Consejo de Universidades y hasta el momento actual por el Consejo de Coordinación Universitaria, ha perseguido unos objetivos sobre la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión de los servicios universitarios que se enmarcan plenamente, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades, dentro de las funciones generales atribuidas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y que, en virtud de dicho mandato legal, ésta viene desarrollando desde su creación.
Estas funciones son ejercidas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación con plena capacidad, otorgada en sus estatutos, de coordinación y cooperación con órganos de evaluación externa de las comunidades autónomas.
En consonancia con lo expuesto anteriormente, los créditos presupuestarios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte había destinado a la financiación del II Plan de la Calidad de las Universidades se encuentran integrados en la subvención global destinada a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con el fin de que desde ésta se desarrollen las actividades de evaluación, certificación y acreditación, con el objetivo de dar respuesta a los retos a los que se enfrenta la comunidad universitaria en este campo.
Este nuevo orden de organización y coordinación de funciones en materia de calidad del sistema universitario requiere, en aras de la transparencia y la seguridad jurídica, la derogación expresa del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, así como de sus disposiciones de desarrollo, para que los objetivos de dicho plan sean impulsados desde la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que es el órgano competente por razón de la materia.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queda derogado el Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, y cuantas disposiciones hayan sido aprobadas en desarrollo de dicha norma.
La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria cooperará con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación con el fin de atender las necesidades de información que ésta requiera para poder desarrollar sus actividades. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación elaborará una memoria anual de sus actividades en estas materias que remitirá al Consejo de Coordinación Universitaria para su información.
Las acciones iniciadas y desarrolladas en el marco del II Plan de la Calidad de las Universidades seguirán vigentes hasta que se produzca la extinción de los plazos previstos en la correspondiente orden ministerial por la que se resuelva la financiación de los proyectos seleccionados.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a de la Constitución.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 17 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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